http://twitter.com/#!/NestorRondonD


EJEMPLO DE MANIPULACIÓN DE EXPEDIENTES PARA DENEGAR JUSTICIA EN VENEZUELA

LOS DERECHOS HUMANOS NO PRESCRIBEN, NO CADUCAN. LOS DERECHOS LABORALES SON DERECHOS HUMANOS, POR TANTO NO PRESCRIBEN. RESUMO MI CASO:

  1. Fuí injustamente destituido del entonces Ministerio de Hacienda porque no acaté un TRASLADO de la entonces “Administración General del Impuesto sobre la Renta para la Tesorería Nacional”. Por Ley no estaba obligado acatar tal decisión porque nunca estuve adscrito a tal Administración. Consta en “Relación de Cargos” que física y presupuestariamente estaba adscrito a la entonces “Oficina de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos”, Dependencia adscrita a la entonces “Dirección General de Rentas”, del entonces Ministerio de Hacienda.

  2. Lo alegado y probado originalmente en el Expediente, fue cambiado por el abogado apoderado, a quien “La Organización” lo nombró de Juez por un poco tiempo para que hiciera los respectivos cambios.

  3. La sentencia está suscrita por el Dr. Román José Duque Corredor, abogado de la empresa Shell, implicada en “El Gran Fraude Petrolero”, que INFORMÉ OPORTUNAMENTE a las Autoridades Competentes.

En consecuencia, todo lo demás quedó viciado de NULIDAD ABSOLUTA. Mi situación laboral sólo se puede RESOLVER administrativamente. Con mi caso, JUDICIALMENTE la corrupción alcanza hasta el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Dejo constancia que no suscribiré LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES hasta que el EJECUTIVO reconozca mis legítimos derechos, garantizados por la CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.


HISTORIA FAMILIAR Y MI LUCHA PERSONAL

EL PRESIDENTE CHÁVEZ DIJO el 15-12-2010: “NO HAY NADA MÁS PELIGROSO QUE LA VERDAD”.

LA BIBLIA DICE, Eclesiastés, 3:16: "VI MÁS DEBAJO DEL SOL: EN LUGAR DEL JUICIO, ALLÍ IMPIEDAD; Y EN LUGAR DE LA JUSTICIA, ALLÍ INIQUIDAD".

DIGO: ROMPER LEYES DE LA LÓGICA PRODUCE CRISIS, EN CONSECUENCIA, CAMBIOS. QUEDA OBSERVAR ACONTECIMIENTOS.

ACTUALIDAD: SE ESTÁ APLICANDO "EL GRAN ENGAÑO GLOBAL" CONVENIDO.

-------------------- http://twitter.com/NestorRondonD

ACTUALIZO Y SIMPLIFICO MI CASO, HACIENDO CONSTAR QUE EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIGNÉ ESCRITOS EL 18-08-2009, EL 06-11-2009 Y EL 24-02-2010, EXPEDIENTE Nº 108; ASIMISMO HAGO CONSTAR QUE EL ACTUAL ALCALDE DE CARACAS JORGE RODRÍGUEZ (que conoce mi caso desde que ocupó el cargo de Vice-Presidente Ejecutivo de la República, porque allí consigné escrito del reclamo de mis legítimos derechos laborales), PUES MEDIANTE "INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO", DESDE OCTUBRE 2010 NOS HA SUSPENDIDO LA MEDICINA QUE DEBO TOMAR PUNTUALMENTE DE POR VIDA, QUE AL NO PODER CONSUMIRLA POR EL ALTO PRECIO DE AHORA, LOGRÓ QUE EL 28-12-2010 ME DIERA UN SEGUNDO "INFARTO AL MIOCARDIO", SEGÚN INFORME MÉDICO, CONCRETÁNDOSE ASÍ MI PRONTA ELIMINACIÓN FÍSICA POR PARTE DE FUNCIONARIOS ACTIVOS DEL ESTADO VENEZOLANO, AHORA ALTAMENTE PROTEGIDOS, A QUIENES RESPONSABILIZO POR TANTA TORTURA FÍSICA, MENTAL, PSICOLÓGICA Y MANIPULACIÓN DE MIS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES A FIN DE CONCULCARME MIS LEGÍTIMOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. VEAMOS MI PROYECTO DE RECURSO DE REVISIÓN QUE ANTE UN CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TAL VEZ HUBIESE PODIDO PRESENTAR POR ANTE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CLAMO A DIOS POR JUSTICIA:

http://recursoantesalaplenadeltsj.blogspot.com/

LA "ORGANIZACIÓN" REPITE PARA TRATAR DE ASEGURARSE:

http://tiempolibre.eluniversal.com/2011/02/23/morales-fue-reelegida-por-segunda-vez-presidenta-del-tsj.shtml

El honorable Magistrado Eladio Aponte, de la Sala Penal, tuvo que ceder, me imagino la terrible presión. De todas maneras, la lucha es entre el Bien y el Mal. Hay GRAN PELIGRO cuando para CONSERVAR EL PODER se recurre a la MENTIRA y a la INIQUIDAD, porque eso NO LO PERDONA DIOS.

EN VENEZUELA SE HA ENCRIPTADO UNA TERRIBLE MACOLLA DE MAFIA PARA EJERCER PUESTOS CLAVES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON EL FIN DE ENCUBRIR LA CORRUPCIÓN Y EL NARCOTRÁFICO, PARA ELLO HAN TOMADO LA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, LA FISCALÍA Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MAGISTRADOS Y JUECES, CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ALCALDÍAS, ETC. Para comprender el porqué estimo que es mejor comenzar por los siguientes videos:
http://recopilandovideosimportantes.blogspot.com/

http://www.youtube.com/watch?v=F8uWSKiOkB8&feature=related

NOTA al 06-02-2011:

La Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta, destituida por corrupta del Tribunal Agrario de Yaracuy y de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de Caracas, según consta en GACETAS OFICIALES Nº 34.354 del 23-06-1989 y Nº 37.810 del 04-11-2003, respectiamente, impuesta por la entonces Procuradora General de la República Marisol Plaza, que PDVSA, mediante acción a la data de su Consultor Jurídico Rodolfo Porro Aletti, le compró el cargo, junto con Evelín Marrero Ortíz, como Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, ya jubiladas, ahora la "ORGANIZACIÓN" quiere REELEGIRLAS POR SEGUNDA VEZ, es decir tres (3) veces en el cargo, para que sigan PROTEGIENDO la corrupción. Recuerdan aquel caso del indulto a un narcotraficante en el Gobierno de Ramón J. Velásquez, pues el Juez Suplente del Tribunal 15 Penal del Distrito Federal relacionado con la instrucción del Expediente fue Rodolfo Porro Aletti, así como del Expediente del homicidio del pelotero Gustavo Polidor, por ambos casos fue destituido de dicho Tribunal; también Porro Aletti fue colocado en el Ministerio de Finanzas para sacar “Créditos no retornables”, entre otros, en la construcción del Sambil-La Candelaria y luego colocado también en Juntas Liquidadoras de Bancos, para finiquitar cancelación de Deudas ficticias. En el Banco Industrial de Venezuela fue nombrado mediante Gaceta Oficial Nº 39.255 del 02-09-2009, donde estuvo involucrado en irregularidades, veamos:

http://www.enfoque365.net/N7954-pasando-la-hoja--las%20mafias-de-los-bolichoros-chavistas.htm


Ya, Rodolfo Porro Aletti había sido colocado por unos días como "Director de Personal" de la ALCALDÍA DE CARACAS para burlar decisión judicial y no darme mi cargo de "AUDITOR III", situación irregular que produjo todo esto. Averigüe usted de quién es hermana la esposa de Rodolfo Porro Aletti (nada menos que de Alí Rodríguez Araque y ha trabajado en el Bufete de Miguel Saldivia en Miami o Nueva York, Estados Unidos de Norteámerica, con pagos salidos desde Venezuela. Rodolfo Porro Aletti es compañero político del militar golpista MOLINA TAMAYO, una vez que lo indiqué quitaron de la Red el link de enlace y su FOTO). La “Organización” no puede engañar a nadie porque es precisamente la “Organización”. La “Organización” solo pudo engañar al Presidente Jaime Lusinchi que por lo menos lo reconoció en el robo de las 25 Toneladas de Oro al Banco Central de Venezuela, supuestamente equivalentes a US$ 35.000 Millones, que en nada disminuyó cancelación de la supuesta DEUDA EXTERNA. Con tanta droga en los alimentos la humanidad no recuerda nada. Una parte de todo ese dinero robado a Venezuela le queda a los políticos que están colocados en: Escritorios Jurídicos y Económicos, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales, Diputados, Cuerpos de Seguridad del Estado, etc., etc.. Con la verdad no ofendo, ni temo, ni tengo miedo. La mayor parte de ese dinero robado se queda en el Exterior. Se nos aumenta la Deuda Externa y produce la constante crisis económica, financiera, política, etc., que se observa en el Mundo. LO RATIFICO. Somos tan insignificantes que sólo nos queda observar hechos.

http://eltiempo.com.ve/venezuela/tribunales/tribunal-supremo-de-justicia-inicio-actividades/12234

"... ALERTA, ALERTA QUE CAMINA.....", PERO AL 04-03-2010 EN GACETA OFICIAL DESIGNAN A RODOLFO PORRO ALETTI COMO PRESIDENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA:

http://www.aporrea.org/actualidad/n176232.html

http://www.venezuelaencuba.co.cu/entrenos/2010/08%20agosto/17/10081701.html

ELLO PODRÍA SIGNIFICAR, QUE LOS "CRÉDITOS SIN RETORNO" DE LA "IV REPÚBLICA", Y OTRAS COSAS MÁS, AHORA ESTÁN TRANQUILAMENTE GARANTIZADOS EN LA "V REPÚBLICA", LA HISTORIA SE REPITE CON MÁS "PODER" Y "SEGURIDAD", PORQUE PORRO ALETTI TAMBIÉN ES PRESIDENTE DE LA FILIAL "BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA-CUBA", CON DOMICILIO EN CUBA.

Lina Ron murió de un infarto al miocardio el 05-03-2011.


NOTA al 10-02-2011:

OBLIGADOS A PROTEGER A RENNY VILLAVERDE.

(Mi testimonio y ayuda memoria. El Capital de los españoles (ver Pasaporte) hermanos Renny y Manuel Villaverde, y su padre Luís, aquellos desde que actúan como "POLI-CARACAS" puede superar los Bs. (v) 10.000.000.000,oo)

Cuando la familia Villaverde vivió en al Apartamento Nº 6 del Edificio donde yo habito desde hace 40 años, me pude enterar de lo siguiente:

Padre: Luís Villaverde o Valverde, Español, supuestamente “etarra”. Se residenció con su familia por los lados de Punto Fijo, Península de Paraguaná, Estado Falcón, donde hacía trabajos de pintura y construcción a contratistas de petroleras de la zona. En situación difícil se vino por los lados de Carrizal, Estado Miranda, donde compró un apartamento aparentemente en “Montaña Alta”. Luís Villaverde con su esposa, también española, tiene 3 hijos: Renny, Manuél y otro que nunca le pregunté su nombre. Poco tiempo después que destituyen a Renny Villaverde de POLI-SUCRE, el Alcalde Antonio Ledezma lo ingresa junto con su hermano Manuél a la recién creada Policía Municipal de Caracas; el otro hermano logra ingresar a la Policía Metropolitana. Luego llega Aristóbulo Isturiz como Alcalde de Caracas y reestructura tal cuerpo policial, creando al Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana y Transporte “Insetra”, erradamente llamado “Poli-Caracas”, sin personalidad jurídica.

Ahora bien, la abogada Nancy Carrillo de Guevara, esposa del famoso adeco Luís Guevara, llevaba mi caso en la SINDICATURA de la Alcaldía de Caracas. Manuél Villaverde logra que lo ubiquen como “Portero” de la dicha abogada. La abogada Nancy Carrillo de Guevara, que por mis escritos sabía mi dirección de habitación logra que Luis Villaverde (el padre) compre el apartamento Nº 6.

Poco tiempo después los hermanos Renny y Manuel Villaverde crean un grupo de asesinos y extorsionadores dentro de “Poli-Caracas” e inician sus actividades irregulares. Empezaron a producir laMANCHA NEGRAen las avenidas y autopistas de Caracas, rociaban aceite quemado con otro producto indicado por su padre y para ello utilizaban carros de “Poli-Caracas”. Antes de aquel “11 de Abril de 2002” del “Golpe de Estado”, los vi creando caos en el Centro de Caracas, cuando me vieron se escondieron. Colocaron un explosivo en un Periódico del Centro de Caracas, al rato la “DISIP” los siguió hasta los Edificios “Acosta Ferro” de la Esquina de Aguacate en la Parroquia San Juan, pero no llegaron hasta debajo de Puente Ayacucho donde vi y estaban escondidas sus Motos. Los veía llegar al Estacionamiento del Edificio con bultos de dinero del diario “matraqueo”. Estos hermanos Villaverde y su grupo de asesinos, le dispararon al Pueblo el “11 de abril”, desde el Edificio “La Nacional” donde está la Sindicatura de Caracas y desde la azotea del Banco Venezuela de la esquina de Sociedad. El día 12 de abril de aquellos disturbios del “Golpe de Estado” Renny Villaverde venía huyendo, por celular le indicaron que no entrara al apartamento porque allí estaban escondidos como 60 Poli-Caracas y no cabían más. Al pasar para El Paraiso, en una camioneta blanca llena de fusiles y municiones, lo detuvo la PTJ. Entre otros, Freddy Bernal y Aristóbulo no dejaron funcionar la “COMISIÓN DE LA VERDAD”.

Luisa Estela Morales trabajó en el Instituto Agrario Nacional “IAN”, sector Vista Alegre, Caracas. Luego es destituida del Tribunal Agrario de Yaracuy. La colocan en la Consultoría Jurídica de Mirafllores. Luego la ubican, junto con Evelín Marrero Ortíz, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de donde son destituidas por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, en proceso iniciado por la Fiscalía General de la República, época aquella cuando en ESCÁNDALO PÚBLICO, NOTORIO Y COMUNICACIONAL, funcionarios policiales, "GRUPO CETA" de FREDDY BERNAL, sacaron Expedientes de dicha Corte. A Evelín la colocan en Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas para bloquear mis legítimos derechos de reclamo de revisión de Expediente de Personal, autorizado por Nicolás Maduro en su carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, a la data.

Rodolfo Porro Aletti, Médico Psiquiatra, compañero de Jorge Rodríguez, ex-Director de Personal de la Alcaldía de Caracas, a la data y ahora Consultor Jurídico de PDVSA estimo compra los cargos de Magistradas de Luisa Estela Morales y Evelín Marrero Ortíz. En comunicación recibida, me dirijo por ante NICOLÁS MADURO en su carácter de Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL, quien mediante un Director me contesta que mi caso, de revisión de expediente, fue enviado al Ministerio de Finanzas. Entonces la “Organización” coloca a Rodolfo Porro Aletti como Consultor Jurídico del Ministerio de Finanzas, para bloquear la solicitud indicada por la Asamblea Nacional.

Cuando Jorge Rodríguez, Médico Psiquiatra, llega como Alcalde de Caracas, la Magistrada Luisa Estela Morales de Acosta recomienda a CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO para que sea colocado como Síndico de Caracas, quien a la vez se apropia del cargo de JEFE DE RECURSOS HUMANOS (E), para que me bloquee todo derecho. Carlos Alexis Castillo Ascanio, sin renombre, era el abogado de los destituidos de la CANTV. Hice un escrito a Luisa Estela por los hechos irregulares contra los destituidos de la CANTV. Fue resuelto el problema.

El Comisario de la PM Edgar Barrientos, del “Grupo CETA” de Bernal, o “Grupo Z Internacional”, lo ubican por un tiempo como SUPERINTENDENTE DEL “SUMAT” de la Alcaldía de Caracas, para que me jubile lo más miserablemente posible. Con Comisarios de la PM intentan asesinarme pero no lo logran, hecho que DENUNCIÉ por ante la Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de FISCAL GENERAL que no procesó. Luego el Ministro del Interior coloca a Edgar Barrientos como Coordinador de la Nueva Policía Nacional y posteriormente como VICEMINISTRO.

El Alcalde de Caracas Jorge Rodríguez, Médico Psiquiatra, coloca como Director General de la Alcaldía a LUÍS LIRA, posiblemente Médico Psiquiatra y amigo del otro Médico Psiquiatra Rodolfo Porro Aletti.

Jorge Rodríguez nombra a Renny Villaverde como Presidente de “INSETRA”, quien con su macolla de mafia, recoge dinero de GRANDES EMPRESAS PROTEGIDAS para que NO PAGUEN impuestos al TESORO del Municipio Libertador a través del "SUMAT" y mensualmente lo entrega a LUÍS LIRA, quien hace la amplia distribución. Como egresado de la UCV, como "Auditor" de amplia experiencia y con mis DENUNCIAS consignadas por ante los Organismos competentes y no procesadas, para mí es muy facil demostrar las irregularidades que señalo. Los "mafiosos" juegan con los Médicos y MUCHO MÁS CUANDO LOS PONEN A DIRIGIR LA "POLICÍA", ¿Qué puede saber un MÉDICO de evasión de IMPUESTOS y POLICÍA?. ¿El Director de la Alcaldía que nombra el Médico Lira en el video, señor Alvarado, será el mismo Director, o familiar, de aquel de hace más de 20 años cuando los ADECOS?. Jamás volverán porque NUNCA se fueron. Atras de Luís Lira está su guardaespaldas Renny Villaverde.

Funcionarios de “Poli-Caracas” protestan a Renny Villaverde. En prensa se dice falsamente que Renny Villaverde fue DESTITUIDO por el Alcalde Jorge Rodríguez. Es falso porque Renny Villaverde sigue siendo Presidente de “Insetra”, ente sin personalidad jurídica y LUÍS LIRA es ahora el Director de la supuesta “Poli-Caracasque jurídicamente no existe. TODO QUEDA IGUAL PORQUE RENNY VILLAVERDE TIENE EL CONTROL DE LAS EMPRESAS Y DEMÁS ENTES QUE EXTORSIONA Y REPARTE CON “TUTILIMUNDI”, incluyendo el Contralor General de la República, que por cierto fue Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital:

http://www.alexismarrero.com/2009/09/la-hija-del-contralor-general-de-la.html


Links: 1) Luís Lira y su guardaespaldas Renny Villaverde. 2) Bien protegidos. 3) Renny practica viajes a su "REFUGIO SEGURO"?. "AVIATUN S.A.", "AVENCATUN S.A.", "ATUNMAR S.A." Y "ATOVEN C. A.", pertenecen al "Grupo Carirubana", con domicilio en San Cristóbal, Táchira (no muy extraño pero bastante oculto, cerca de la frontera y los "Tractomulas" del transporte), o a AVENCASA, con domicilio en Punto Fijo, Falcón. Actividad de facil engaño como atuneras o camaroneras. Tienen Helicócteros que pueden llegar a Colombia, Panamá e Islas del Caribe, en vuelos rasantes no detectables y aviones privados que pueden llegar a cualquier parte del Mundo. Ahora Renny Villaverde podría ser accionista secreto de cualquiera de esas empresas. VUELOS PARA PRACTICAR ILÍCITOS: narcotráfico, "comerso" de dólares?. 4) Montoya, te equivocaste al pensar que la ASAMBLEA iba hacer algo. Es la misma "ORGANIZACIÓN:

http://www.dailymotion.com/video/xeeszo_medico-luis-lira_news

http://www.alexismarrero.com/2010/06/policia-municipal-de-caracas-corrupto.html

http://www.youtube.com/watch?v=HBjOFOXFdGE

http://primicias24.com/primicias-nacionales/montoya-nadie-puede-desmentir-mis-denuncias-de-policaracas-y-renny-villaverde/

OTROS LINKS QUE PUEDEN ACLARAR SITUACIÓN IRREGULAR DE "POLI-CARACAS":

http://www.elnacional.com.ve/www/site/p_contenido.php?q=nodo/183238/Ciudad/Designan-a-Luis-Lira-como-nuevo-director-de-la-Polic%C3%ADa-de-Caracas

http://www.eluniversal.com/2011/02/04/sucgc_art_mininterior-acepta-i_2181799.shtml

http://www.acn.com.ve/actualidad/sucesos/item/21437-destituyen-a-director-de-policaracas-renny-villaverde.html

http://www.youtube.com/watch?v=KbCtBDs0TTU&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=YIi5djimCAA&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=KjhSVF0vI70


OJO: piensan que Renny Villaverde fue DESTITUIDO de "POLI-CARACAS":
http://www.youtube.com/watch?v=_4HPuXukfcg&feature=related



BINGO, BINGOS, BINNNNGOOOSSSS............:

EL AHORA POTENTADO MULTIMILLONARIO Y PROTEGIDO FREDDY BERNAL, UTILIZA AL AHORA TAMBIÉN MULTIMILLONARIO Y PROTEGIDO RENNY VILLAVERDE DE "POLI-CARACAS", PARA ATACAR OTROS BINGOS QUE NO PUEDEN "CONTROLAR" O NO SON DE SUS "INTERESES". LA "IV REPÚBLICA" NUNCA PERMITIÓ LOS BINGOS EN VENEZUELA, PORQUE SON FUENTES DE CORRUPCIÓN, PROSTITUCIÓN, NARCOTRÁFICO Y MUERTE. ACTUALMENTE ES UNA GRAN FUENTE DE GENERACIÓN DE "INGRESOS" PARA EL SUSTENTO DE MUCHAS FAMILIAS POBRES. TREMENDO FACTOR PARA DISMINUIR LOS ÍNDICES DE POBREZA EXTREMA DE VENEZUELA.

PRESUMO, QUE RENNY VILLAVERDE LE DA PROTECCIÓN "GUARDAESPALDAS" CON "POLI-CARACAS" A MARIO SILVA Y UNO DE SUS "AYUDANTES" RECIBA APORTES ECONÓMICOS:

http://www.youtube.com/watch?v=g_QKOS0u9w0&feature=related


NOTA al 19-02-2011:

ENCONTRÉ ALGO QUE ORIENTA LA CONECCIÓN, COPIO Y PEGO:


http://twitter.com/rennyvillaverde

RennyVillaverde

    @jorgeamorin se ven muy gorditos, rosaditos y saludables esos cochinitos para tener 18 días en huelga de hambre

    hace cerca de 17 horas vía Twitter for BlackBerry® en respuesta a jorgeamorin

Renny Villaverde “sigue” al médico psiquiatra Luís Lira:

http://twitter.com/lira8a

Se desprende el twitter del Alcalde Jorge Rodríguez:

http://twitter.com/jorgerpsuv

DEL CUAL COPIO Y PEGO (20-02-2011):

"jorgerpsuv
@albernavarroj perdone, estamos al día con el seguro. Màndeme el nombre de su madre y la clínica para investigar la situación que denuncia

Si ello FUESE verdad ¿Porqué se me LIMITA EL USO DE SEGURO y se me NIEGA LA MEDICINA desde OCTUBRE DE 2010, que permitió me ocurriera un SEGUNDO INFARTO AL MIOCARDIO el día 28-12-10, por falta de la puntual medicina?, ES "incumplimiento de contrato" por su parte, o SABOTEO de algunos de SUS funcionarios DELINCUENTES organizados.

Dios permite EL ASCENSO DE INTERNET. Controlarlo encubre responsabilidades. De todas maneras mis DENUNCIAS tienen los sellos de recibidas. Mi palabra es fiel y verdadera, nadie la puede desmentir. No le puedo fallar a DIOS que me devolvió a la vida. LA DIRECTIVA DE LA ACTUAL ASAMBLEA NACIONAL (10-12-2010) VA A EMITIR o MODIFICAR UNA LEY SOBRE USO DE "INTERNET". SI UN FUNCIONARIO, APOYÁNDOSE EN SU CONDICIÓN ENCUBRE VIOLACIONES A DERECHOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS, ¿QUÉ ES ESE FUNCIONARIO?. RESPONDO: ES UN DELINCUENTE EN EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. SANCIONAR LEYES PARA: ¿ENCUBRIRSE Y PROTEGERSE?. O ¿PROTEGER A MAGISTRADOS, JUECES, ALCALDES, FISCALES, ETC., ETC.?. CUBRIRLE LA ESPALDA A DELINCUENTES ES UN DELITO PENAL POR ENCUBRIMIENTO.

Ejemplo de manipulación de la Internet de mi comentario del día 15-10-2010:

http://www.chavez.org.ve/chavez/lineas-chavez/al-sur-frontera/comment-page-4/#comment-69211

Como los volvieron a borrar, entonces copio y pego lo que indiqué, veamos:

Néstor Rondón Duarte (Distrito Capital) dijo:
Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su Gobierno ME HAN CONCULCADO TODOS MIS DERECHOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN. Puros delincuentes ejerciendo cargos claves de la Administración Pública. NO HAY QUE PROTEGERLOS, PORQUE TARDE O TEMPRANO SE DESTAPAN LAS COSAS. Es una conspiración contra la verdad y la JUSTICIA. Con la VERDAD no ofendo ni temo. Por cuanto lo han borrado dos (2) veces, entonces vuelvo a enviar este comentario con el siguiente link, que los copio y pego en mi página de la Red, Néstor Rondón Duarte:

http://nestorrondonduarte.blogspot.com/

Continuemos observando cosas:

"COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES"

http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2503:en-gacweta-oficial-designaciones-al-comite-de-postulaciones-judiciales&catid=42:asamblea-nacional&Itemid=41


EL ANTERIOR ACTO ADMINISTRATIVO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL, ES NULO DE PLENO DERECHO, PORQUE VIOLA EL "DEBIDO PROCESO" GARANTIZADO POR LA CONSTITUCIÓN. DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, ABUSANDO DE SUS FUNCIONES, USANDO SU PODER POLÍTICO, DE ESTA MANERA INFILTRAN EL PODER JUDICIAL. ESTIMO QUE ESTA CUESTIÓN ES MUY DELICADA. INSTITUCIONES COMPETENTES DEL ESTADO SOBERANO DE VENEZUELA DEBEN TRATAR DE SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES ANTES QUE SEA TARDE.

EL "DEBIDO PROCESO" PARA DESIGNAR EL "COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES" ES EL SIGUIENTE: (Sólo copio y pego)



RANGO CONSTITUCIONAL

COMITÉ DE POSTULACIONES

JUDICIALES

-CARACTER

Órgano asesor del Poder Judicial y de los Colegios Electorales Judiciales. (Art. 270 de la Constitución.)

-NATURALEZA

Se entiende el Comitè como instancia de participación societal, autònoma e independiente.

-OBJETO

El Comitè es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorarà a los Colegios Electorales Judiciales para la elecciòn de los jueces de la jurisdicción disciplinaria. (Art. 264 de la Constitución.)

-INTEGRACIÒN

Deben estar representados los diferentes sectores de la sociedad venezolana, de acuerdo a la ley. (Art. 270 de la Constitución.)

-CONVOCATORIA

No hay nada establecido.

Pero siendo órgano asesor del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia serìa el llamado a convocarlo.

-POSTULANTES

Podràn postularse candidatos ante el Comitè, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurìdica. (Art. 264 de la Constitución.)

-PROCESO

Apertura de un proceso pùblico de postulaciones de candidatos ante el Comitè. Los ciudadanos podràn ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comitè. El Comitè, una vez oìda la opinión de la comunidad efectuarà una preselecciòn. (Art. 264 de la Constitución.)

-RESULTADOS

El Comitè realizarà una preselecciòn para su presentaciòn al Poder Ciudadano. (Art. 264 de la Constitución.)

-DESTINATARIO

Remitirà la preselecciòn al Poder Ciudadano, quien tambièn harà una segunda preselecciòn, y la enviarà a la Asamblea Nacional quien harà la selecciòn definitiva por mayorìa. (Art. 264 de la Constitución.)




ALERTA, ALERTA:

DE SER POSIBLE, LA ÚNICA MANERA PARA SALVAR LA SITUACIÓN, LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL TENDRÍA QUE:

1) DEROGAR LAS VIGENTES LEYES DE ORIGEN INCONSTITUCIONAL. 2) DESINCORPORAR MAGISTRADOS, JUECES, FISCAL, CONTRALOR, ETC., QUE EN SUS NOMBRAMIENTOS SE VIOLÓ EL "DEBIDO PROCESO". 3) UN NUEVO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, NO INFILTRADO NI CORROMPIDO, DEBE ANULAR ALGUNAS DECISIONES JUDICIALES DICTADAS CON "ERRORES INEXCUSABLES", Y OTRAS CON VICIOS DE "NULIDAD ABSOLUTA" 4) ELECCIÓN PÚBLICA DE LA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA CORTAR EL EFECTO DEL CONTROL ABSOLUTO. 5) DESARTICULAR LA MAFIA POLICIAL QUE LOGRÓ INFILTRARSE EN LA DIRECTIVA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA.

FUERA DE ESOS PARÁMETROS NO HAY SALVACIÓN POSIBLE, NO PARA MÍ, PARA VENEZUELA, PORQUE LO QUE ME ESTÁ SUCEDIENDO A MÍ, COMO UN MICRO, LE SUCEDE A LA REPÚBLICA, COMO PARTE DE UN MACRO.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON EL DEBIDO RESPETO A SU ALTA INVESTIDURA, HACER LEYES INCONSTITUCIONALES E ILEGALES PARA SOLVENTAR UNA SITUACIÓN, CREADA POR DEMONIOS-HUMANOS EN EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, PRESUMO ES UN CRIMEN DE LESA PATRIA Y LESA HUMANIDAD, QUE LA JUSTICIA DIVINA, NI DIOS-PADRE, PUEDEN ACEPTAR.


ADVERTENCIA PARA QUE QUEDE GRABADA:

Hoy es miércoles 22 de septiembre de 2010, faltan tres (3) días para las elecciones de la ASAMBLEA NACIONAL en Venezuela. Considero importante dejar por escrito, entre muchas, la siguiente observación:

La “ORGANIZACIÓN” tiene interés de infiltrar a como dé lugar en dicha ASAMBLEA al ciudadano Freddy Bernal, ex-Alcalde de Caracas.

Freddy Bernal comandó el Grupo CETA (Comando Estratégico y Táctico de Apoyo) de la POLICÍA METROPOLITANA, en épocas de la IV REPÚBLICA, con manipulación y engaño, brazo del "GRUPO ZETA" de la entonces "DISIP" penetrada por Porfirio Valera, Arapé, López Sisco, etc., del "Grupo Zeta Venezuela", que a su vez pertenece al "Grupo Zeta Mundial" creado por el "Club Bilderberg", especialistas en la mentira para penetrar Estados y funciones públicas; por aquel entonces BERNAL fue enviado a Nicaragua a proteger a la entonces Presidenta Violeta Chamorro. Luego niño consentido del entonces Gobernador del Distrito Federal ANTONIO LEDEZMA. Este "Grupo Zeta", mediante engaño, ha penetrado a la Revolución Bolivariana de la V República, vea la prueba aquí mismo: http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=28&t=14836

Bernal, Comandando el Grupo CETA, se hizo organizador de un grupo de asesinos y extorsionadores integrado por Comisarios de la POLICÍA METROPOLITANA. Ese Grupo CETA se apropió de información del Expediente Policial que irregularmente me formularon implicados en el ROBO a la NACIÓN VENEZOLANA por parte de la Compañía Shell de Venezuela Ltd (Grupo Shell), Creole Petroleum Corporation (Exxon-Mobil) y gente de la entonces PDVSA. Por la Shell actúa ROMAN JOSÉ DUQUE CORREDOR, por Creole actúa PEDRO MANTELLINI GONZÁLEZ (que iba a ser Presidente en lugar de Pedro Carmona). Muchas demandas INVENTADAS contra la Nación Venezolana son preparadas en escritorios jurídicos de acá de Caracas, donde altos funcionarios (Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Jueces, Magistrados, etc.) son sus propietarios o asociados; esto es una estrategia de la OLIGARQUÍA de más de cien años de antigüedad para sacarle dinero al TESORO NACIONAL sin gastar un "tirito". Por eso el Presidente Chávez es un "mal" necesario, pero en su utilización están destruyendo el País.

Después de cuatro (4) años de un largo e irregular juicio penal fui liberado de responsabilidad por la falsa acusación que me hicieron. El Tribunal de la Carrera ordenó mi reincorporación al trabajo. La Corte de lo Contencioso Administrativo (donde R. J. Duque Corredor era Juez y parte) y Tribunal Supremo de Justicia, con "errores inexcusables" negaron mis derechos humanos.

Cuando gana el Presidente Chávez, la “ORGANIZACIÓN” en sus oportunidades toma posiciones, entre otras, así:

Bernal como Alcalde de Caracas. Luisa Estela Morales Lamuño como Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, etc., etc., etc.

Bernal como Alcalde de Caracas negoció el REPARO, que yo mismo redacté, de la CANTV de Bs. 68.000 Millones por Bs 5.100 Millones, y de ésta cantidad se quedaron con Bs. 3.600 Millones, entre otros el Com. PM ( del Grupo Zeta, reincorporado) Edgar Barrientos en su carácter del entonces Superintendente del SUMAT, que NO INGRESARON al Fisco Municipal. Por una cantidad menor fue enjuiciado e injustamente destituido el Presidente Carlos Andrés Pérez

Ahora Bernal logró el apoyo para ser DIPUTADO porque tiene preocupaciones. En éste nuevo cargo, con toda su pervertida ORGANIZACIÓN DE COMISARIOS ASESINOS. Ya infiltraron en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia al Com. PM Edgar Barrientos, del "Grupo Zeta Venezuela", reincorporado. Pueden crear y modificar Leyes e Instituciones. Existe interés de eliminar el Seguro HCM de las Clínicas Privadas, que al pasarlo a Entes Públicos, les facilita la ELIMINACIÓN DE PERSONAS que afecten sus intereses. (OJO A ESTO QUE ES IMPORTANTE Y SE VERÁ CONCRETADO EN FUTURO CERCANO. HA OCURRIDO CON MI CASO, PERO ESTUVE ALERTA EN SU OPORTUNIDAD.)

Este Gobierno de la V República me ha quitado mis propiedades en Ureña, Estado Táchira, me quitó mi carrito, me quitó mis "Prestaciones Sociales" de más de 35 años de antigüedad; cambiaron leyes para jubilarme con menos sueldo del que gané cuando empecé a trabajar hace 40 años atrás. NO SUSCRIBIRÉ LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES hasta que se reconozcan mis derechos laborales y se acate la correcta decisión del Tribunal de la Carrera. Las demás decisiones están viciadas de nulidad porque los expedientes fueron manipulados y tienen errores inexcusables, suscritas por algunos Jueces y Magistrados corrompidos, y para que así conste aquí lo ratifico.

COMENTARIO SOBRE RESULTADOS PARA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL:

Con la manipulación de los Circuitos Electorales, sobre todo en Caracas, ganó “El dueño del Circo”, perdió el inocente y engañado PUEBLO; teatro y más teatro. Lo inexplicable es que el Perdedor obtiene más Diputados que el Ganador. Ahora en la nueva ASAMBLEA NACIONAL se van a "enfrentar" el Mal contra el Mal. El Bien, representado por los Inocentes del Juego, es el otro grupo. El enfrentamiento inicial y clave es para nombrar la Nueva Directiva de la Asamblea; puede que no haya mucho ruido porque para eso está la experiencia y los tres (3) meses de distancia. Luego llegará el negocio fabuloso y trasnacional para nombrar: Magistrados, Jueces, Fiscal, Contralor y demás Cargos Claves, etc., etc., es posible que ya los tengan preparados los escritorios económicos, jurídicos y obviamente la MAFIA de CORRUPTOS infiltrados en el ejercicio de las FUNCIONES PÚBLICAS CLAVES para manipular la JUSTICIA. No existe ninguna esperanza de solución de problemas. Agonía lenta, pero es posible que en mi etapa final de vida la JUSTICIA verdadera tome la decisión que está en sus manos.

(2 días después de escrito lo anterior me vi obligado a escribir lo siguiente:)

OJO, ALERTA, están muy desesperados, VIOLAN EL "DEBIDO PROCESO", garantizado por la Constitución. Tratan de continuar manipulando la JUSTICIA y ese es el pecado más grave. Esta cuerda de pervertidos mediante el ejercicio del Poder Público se burlan del PUEBLO y manipulan la JUSTICIA, presunta evidencia en el siguiente link:

http://www.aporrea.org/actualidad/n166544.html


Cuando dentro de la Asamblea Nacional se crea un supuesto “Comité de Postulaciones” para estudiar y nombrar los Magistrados del Tribunal Supremo, se viola el artículo 264 de la Constitución que trascribo:

Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará la selección definitiva.

Los ciudadanos o ciudadanas podrán ejercer fundamentalmente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales o ante la Asamblea Nacional.”

Estimo que la misma ASAMBLEA NACIONAL al recibir directamente postulaciones VIOLA el “Debido Proceso”, por tanto las designaciones que haga son nulas de pleno derecho tal como lo señala el Artículo 25 de la misma que trascribo, para que lo aprendan algunos Diputados:

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es NULO y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.”

HOY (11-10-2010) ME DIÓ “CORAJE” CUANDO VI UNA PROPAGANDA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL CANAL 8, INDICANDO QUE EL MISMO GARANTIZA EL “DEBIDO PROCESO”. YO DIGO QUE ES UNA FALSEDAD, PORQUE EN NINGÚN MOMENTO LA FISCALÍA ME HA GARANTIZADO EL “DEBIDO PROCESO” EN LA VÍA JURISDICCIONAL , MUCHO MENOS EN LA ADMINISTRATIVA, TAL COMO LO SEÑALA LA CONSTITUCIÓN; CON SU SILENCIO A MIS DENUNCIAS QUE LE CONSIGNÉ APOYÓ LA CONCULCACIÓN DE MIS LEGÍTIMOS DERECHOS FUNDAMENTALES, CIVILES, LABORALES, HUMANOS, etc. MI CASO LO ENCUBRIÓ ISAÍAS RODRÍGUEZ CUANDO FUE VICE-PRESIDENTE Y LUEGO ESTRATÉGICAMENTE ASIGNADO EN LA FISCALÍA PARA QUE TAMPOCO PROCESARA MIS DENUNCIAS QUE CONSIGNÉ POR ESCRITO. JORGE RODRÍGEZ LO ENCUBRIÓ CUANDO FUE VICE-PRESIDENTE Y EN SEGUIDA LO POSTULARON PARA LA ALCALDÍA DE CARACAS; POR CIERTO COPIA DEL lINK DEL ESCRITO CONSIGNADO EN LA VICE-PRESIDENCIA ME LO SOLICITÓ Y SE LO ENVIÉ AL ENTONCES DIP. LUIS TASCÓN, A QUIEN INMEDIATAMENTE LO EXPULSARON DEL "PSUV" PORQUE QUISO SER ALCALDE DE CARACAS, ESTOY SEGURO LE "SEMBRARON" LA ENFERMEDAD, SÓLO DIOS LO SABE.

(ALERTA:) EL DR. ISAÍAS RODRÍGUEZ YA SE POSTULÓ PARA MAGISTRADO DEL TSJ; OBVIO QUE SERÁ COLOCADO COMO SU PRESIDENTE Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL, PARA QUE NIEGUE EL DERECHO DE REVISIÓN DE MI SENTENCIA QUE TIENE "ERRORES INEXCUSABLES."


EN UNA OPORTUNIDAD EL PRESIDENTE CHÁVEZ DIJO: "SÓLO YO GARANTIZO LA PAZ EN VENEZUELA".

YO ADVIERTO: "DIOS NO PERMITE CONSPIRACIONES CONTRA LA VERDAD Y LA JUSTICIA. QUE ASÍ SEA, AMÉN."

Alertan sobre la manipulación para elegir los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; hasta hoy 05-12-2010 en Internet no se ha dicho nada sobre los seleccionados. Estimo que sólo va a funcionar el negocio pervertido; en consecuencia queda eliminada la JUSTICIA en VENEZUELA, ya que los DELINCUENTES PROTEGIDOS TOMARON TODOS LOS CARGOS CLAVES de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y MUNICIPAL:

http://www.dailymotion.com/video/xfajgq_debate_news


PARA COMPRENDER A CABALIDAD ESTA HISTORIA Y ESTA TERRIBLE LUCHA ES NECESARIO LEER CON OBJETIVIDAD LOS LINKS DE "ENLACE", EN EL SIGUIENTE ORDEN:

1.- Fotos y Comentarios: (Ahora bloqueado por los técnicos)

http://www.panoramio.com/user/1068979

2. Pequeña historia para distraerse:


http://urenatachiravenezuela.blogspot.com/


3.- De la DENUNCIA que trata ésta página, consignada por ante la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Dìaz, viene la siguiente denuncia para ACTUALIZAR Y SIMPLIFICAR:

http://urenaaldealaaguada.blogspot.com/

4.- Algunos funcionarios intentan que la Fiscalía General de la República me abra un nuevo proceso, para que con el retardo se extinga la OBLIGACIÓN del ESTADO, pervertido por acción de algunas personas en ejercicio de FUNCIONES PÚBLICAS, eso es evidente.
(VEA LOS "GADGET" DEL LADO DERECHO Y ABAJO DEL SIGUIENTE LINK PARA QUE COMPRENDA EL ORIGEN Y ENCADENAMIENTO ACTUAL DEL PROBLEMA. SÓLO EN EL "BUSCADOR" MOZILLA FIREFOX APARECEN TALES GADGET):

http://venezuelacorrupcionprotegida.blogspot.com/

5.- PRESUMO en Venezuela parte del funcionamiento de la "ORGANIZACIÓN MAFIOSA" mundial.
(SI HUBO Y HAY ENSAÑAMIENTO CONTRA "CAP")

http://venezuelatiemposdemaximacorrupcion.blogspot.com/
http://modusoperandidecorrupcion.blogspot.com/

INTERESANTE EL SIGUIENTE:

http://1579243-cuestionesactuales.blogspot.com/


ALERTA QUE CAMINA…. Por acá está parte del origen del odio político-religioso contra mi persona:

Los “VIDEOS” que coloqué al comienzo ALGUNOS PUEDEN ESTAR RELACIONADOS CON MI CASO, PUES DESDE ALLÍ EMPEZARON MIS PROBLEMAS CON EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LAS PETROLERAS. LA COMUNICACIÓN EN CLAVE DEL MINISTRO CON EL VATICANO ERA A DIARIO, EL CABLE ESTABA ESCONDIDO POR EL BAJANTE DE LA BASURA. NO OLVIDEMOS QUE PARA ESE ENTONCES EL CARDENAL ROSALIO CASTILLO LARA (venezolano) ERA EL “TESORERO” DEL VATICANO, etc., etc.

El dinero ROBADO a Venezuela lo convertían en BONOS, que a través del Banco Ambrosiano y otras Instituciones del VATICANO los ingresaban al Mercado Bursátil de Europa y Estados Unidos (lavado de dinero). En consecuencia producían descontrol económico mundial (CRISIS: económica, financiera, fiscal, política, etc.). Tal dinero extraído lo cambian por Bonos, evaden impuestos en varios Países; ahora se lo llevan para Colombia, Panamá o los propios Estados Unidos a través de arreglos entre funcionarios y empresas "fantasmas" o de "maletín"; Estados Unidos de Norteamérica y algunos Paises de EUROPA están sufriendo las consecuencias. Han pasado 28 años de la muerte de Roberto Calvi y del inicio del complot contra mi persona; pero continúa el saqueo a Venezuela con más Poder y Proctección en la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía, la Contraloría, etc., etc., etc.. ES UNA CONSPIRACIÓN CONTRA LA JUSTICIA Y CONTRA DIOS. En mi Libro "El Gran Fraude Petrolero", que no permitieron publicar, evidencié hace unos 30 años, que detrás de estos fraudes y situaciones políticas que sufren los Estados, conspiran la Mafia, el Vaticano, etc.. Por allí van las cosas necesarias de aclarar antes que nos metan nuevamente en una conflagración.

6.- DOCUMENTOS relacionados con el reclamo de mis PROPIEDADES registradas, ubicadas en UREÑA, Estado Táchira. Mis solicitudes a los entes competentes del Estado venezolano no obtuvieron la oportuna respuesta que señala el artículo 51 de la vigente Constitución, ello significa su violación y la conculcación de mis bienes y derechos garantizados por la misma, tal como lo han hecho con mis DERECHOS LABORALES.

http://tachiraurenaaldealaaguada.blogspot.com/


¿CUÁL ES LA SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS ACTUALES EN EL MUNDO?

Respetar con correcta JUSTICIA el "CICLO ECONÓMICO", en todo lugar y en todos sus niveles, olvidando las prácticas oscuras. No busquen otra salida porque no existe. Ese respeto debe venir desde y entre las Personas hasta y entre las Naciones. Necesario y útil es saber y comprender esto, practicarlo y aplicarlo. Fundamental la "Hacienda Pública Nacional" bajo Inspección y Control de personas con capacidad y conocimiento, sin política. Sin "Hacienda" tarde o temprano los Estados se derrumban.

domingo, 27 de enero de 2008

Ciudadana:
Dra. Luisa Ortega Díaz
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-

Yo, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, ciudadano venezolano, de 64 años de edad, casado, Administrador Comercial-UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, funcionario público jubilado de la Alcaldía de Caracas, de este domicilio y con residencia de
Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional, con el debido respeto me dirijo por ante Usted a fin de DENUNCIAR, como en efecto denuncio, lo siguiente:

El día de ayer, Veinticuatro (24) de Enero de 2008, aproximadamente a las 8,15 AM, me encontré con un amigo en las cercanías del Teatro Municipal de Caracas, en la entrada al sótano del Edificio Sur del Centro Simón Bolívar; estábamos conversando cuando de repente alguien que tenía puesta una chaqueta negra, portando en la mano derecha una pistola negra, se colocó al lado izquierdo de mi amigo que estaba recostado a la columna, y amenazadoramente apuntándome me dijo: “Te voy a dar un tiro”, mientras otra persona atrás de mi simulaba estar sacándome la cartera; a mi derecha rozándome estaba otro, y a la izquierda más retirado estaba otro. Todos vestían bien. Muy rápido me lancé al suelo, a mi lado izquierdo, hacia donde estaba el más retirado. En ese instante supuse que eran funcionarios de “inteligencia” de la Policía de Caracas. Luego el que estaba más retirado me dijo: “pensé que te había dado un infarto”. Cuando se dieron cuenta que yo estaba bien, otros transeúntes empezaron a gritar “agárrelo, agárrelo”. Todos se fueron muy tranquilamente: tres por el sótano y otro se vino hacia la esquina de Reducto. Fue tan rápida la acción que mi amigo no se dio cuenta de lo que estaba sucediendo.

Narré los hechos a tres funcionarios de la “Reserva” que estaban en la Esquina sur de dicho Teatro; asimismo a tres Guardias Nacionales que estaban a la misma altura en la Avenida Baralt. En ese momento habían más de 50 Poli-Caracas en la Plaza Miranda. Me vine para mi apartamento, cuando pasaba por la Plaza Capuchinos, observé una Carpa de Operativo Policial. Hablé con 3 Guardias Nacionales, les conté lo que me había sucedido. Me sugirieron que llevara por escrito la denuncia. Llegué a mi apartamento y la redacté. Subí a consignarla pero los funcionarios del CICPC, me indicaron que lo hiciera por ante “Personas Desaparecidas” del mismo Cuerpo en la Avenida Urdaneta. Así lo hice aproximadamente a las 3,oo PM del mismo día. En mi narrativa dije que presuntamente eran funcionarios de Poli-Caracas para asustarme, ya que algunos directivos saben que estoy operado del corazón. El de la pistola no dijo: “esto es un asalto”, o algo parecido, simplemente me dijo; “te voy a dar un tiro”. Cuando caí, uno de ellos dijo: “Pensé que te había dado un infarto”, me hace presumir que fue planificado; eso no se hizo constar en dicha notificación al CICPC. Me preguntaron que si la Alcaldía me debía mucho. Yo les dije que eso estaba en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, Expediente Nº AP42-R-2002-001126. Allí están narrados graves hechos de CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.

Asimismo, en esa notificación ante el CICPC, una funcionaria que allí estaba dijo que el Director de Poli-Caracas, fue funcionario del CICPC en el mismo Edificio, cuestión que más me alertó y me obliga a formular esta DENUNCIA por escrito por ante el Despacho de la Fiscal General de la República, en la persona de la Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ, para que ella personalmente esté enterada de mi caso, que estimo es de gran importancia para los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es obvio que, al no quedar constancia de los presuntos amenazantes, supongo, alguien puede informar a directivos de Poli-Caracas de lo alegado por mi persona.
Con expresa reserva de reclamo y ejercicio de acciones.

Lleva anexo Veintiun (21) folios del referido expediente, que sugiero a la ciudadana Fiscal General de la República, en el cumplimiento de su deber, ordene iniciar las averiguaciones a que den lugar, a fin de que los organismos competentes establezcan las respectivas responsabilidades.

Caracas, 25 de enero de 2008.

Atentamente

(Fue recibido, en la Dirección de Secretaría General, de la Fiscalía General de la República, por la señora Sandra el día 25-01-2008, a las 10,05 PM, marcado con el Nº 5098054. El anexo es el siguiente:)

(ANEXO:)

RATIFICO ESTE DOCUMENTO
CONSIGNADO EL: 19-09-2007.
(NUNCA HUBO LA RESPUESTA CONSTITUCIONAL)

Ciudadanos:
Presidenta y demás miembros de la
ASAMBLEA NACIONAL.
República Bolivariana de Venezuela.
Presentes.-

Con el debido respeto me dirijo por ante ustedes, a fin de notificar cuestiones que lesionan mis legítimos derechos y garantías constitucionales, sobre todo mis DERECHOS HUMANOS y los de mi FAMILIA, aplicados desde hace mucho tiempo por ciudadanos en ejercicio de FUNCIÓN PÚBLICA en la República Bolivariana de Venezuela, presumo, acatando sugerencias de organizaciones perversas que operan ocultamente y que se mantienen con el engaño y la mentira. Para comprensión trascribo a esa ASAMBLEA NACIONAL documentos consignados oportunamente sobre mi caso, que es necesario, oportuno y útil hacerlo llegar a ustedes, y que amplio para mayor comprensión. Mi identificación está en el texto, veamos:

Ciudadano:
Omar Mora Díaz
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Presente.-

Honorable Magistrado

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, de 64 años de edad, casado, Administrador Comercial-UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad, a fin de hacer de su conocimiento la siguiente situación que está ocurriendo en la sección del Archivo de expedientes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, ubicada en el piso 8 del Edificio “Impres”, Av. Tamanaco del Rosal, y que en consecuencia me afecta derechos que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mi Expediente estaba “listo para decidir” en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, signado con el Nº 27.524, ponente: Dra. Evelín Marrero Ortiz; pero, fue excluida. Posteriormente fue creada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde fue signado dicho Expediente ahora bajo el Nº AP-42-R-2002-001126, ponente Dra. María Enma León Montesinos, con quien logré una entrevista y le expliqué mi caso, y ella me dijo que realmente estaba retardado; pero, también la excluyen del Tribunal. Luego tal Expediente fue asignado a la Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. Continuó pasando tiempo.
En el mes de junio de 2006, en el piso 1 del mismo Edificio, donde manejan las computadoras que informan la última actuación del Expediente, me indicaron que hiciera un RESUMEN del caso y se los llevara y que en manuscrito aparte solicitara una entrevista con la ciudadana Juez, cuestión que así hice y lo entregué el 01-08-2006. Se negaron a colocar el sello de recibido. Copia del mismo ANEXO al presente escrito.
El día 19-09-2006 fui al referido archivo para ver la situación de mi Expediente. Allí me indicaron que no podía verlo porque el Tribunal no estaba constituido. Por “Internet” vi la página web de: “Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. Opinión y Análisis. Polémica Jurídica”, en la cual consta entre otras cosas lo siguiente que trascribo textualmente: “Destitución de la Presidenta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Magistrada Ana Cecilia Zulueta Rodríguez … Nuestras fuentes en el Alto Tribunal nos aseguraron que la magistrada Zulueta Rodríguez perdió su cargo porque se la llevaba muy mal con los otros magistrados y maltrataba y ofendía a buena parte del personal subalterno de la Corte que presidía.” En otra página consta que la Dra. Zulueta Rodríguez conoce la materia tributaria.
Pues bien, cuando no existía la Corte Segunda, mi Expediente estaba listo para decidir. Me enteré que la ciudadana Juez Dra. Evelín Marrero ya tenía listo el proyecto de sentencia. Entonces ocurrió que dicha Corte Primera fue cerrada. Hubo que esperar tiempo para que fuera creada y se constituyera la Corte Segunda. Se requería “notificar” al Síndico Procurador Municipal. La Juez ordenó el auto. Copia del mismo quedó en el Expediente del cual obtuve copia simple. Pasó tiempo y el “original” fue extraviado. Contacté al Abogado Miguel Cárdenas, que trabaja en dicha Corte. Me dijo que le llevara una copia para elaborar uno igual, que fue nuevamente suscrito por la Juez y notificado al Síndico, según consta en el Expediente. Ocurrió que la Dra. María Enma León Montesinos, como ya señalé, fue excluida de este Tribunal.
Por otra parte, en el Tribunal Superior Segundo de Transición de la Región Capital, se desempeñaba como Secretario el Abogado Rafael A. Delce Zabala; por medio de este Tribunal solicité una copia certificada del Expediente Nº 83-3042 del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. Presumo que ocurrieron cuestiones irregulares en su tramitación. Rafael Delce dejó de ser “Secretario” de dicho Tribunal, pero un día lo vi entrar a la Corte Segunda, donde alguien me dijo que allí trabajaba.
Pues bien, si la página Web indica que la Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez: “… maltrataba y ofendía a buena parte del personal subalterno ….”, y que conoce la materia tributaria, yo presumo que la Dra. Ana Cecilia, ya había leído mi escrito que le dejé el 01-08-2006, obviamente comprendió todo por su conocimiento tributario, y el personal subalterno que supuestamente “maltrataba y ofendía”, NO A TODOS, estimo, es un pequeño grupo del archivo de expedientes, donde retardan y extravían cuestiones relacionadas con mi expediente, para que mi proceso se alargue por más de Veinte (20) años, se me niegue justicia, mientras, con la tortura física y mental, muera lentamente. Ese pequeño grupo supongo es mantenido económicamente por funcionarios de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria “SUMAT”, de la Alcaldía de Caracas, entre los cuales se encuentra la Lic. Mayda Vivas Vivas, quien se desempeña como Gerente de Administración, y en oportunidades simultáneamente ha desempeñado el cargo de Jefe de Personal, y que presumo es hermana de Norberto Vivas Vivas, a quien nombro en el escrito ANEXO al presente, y quien me inició expediente administrativo irregular para destituirme del Ministerio de Hacienda, y no procesó mi denuncia de fraude por más de Bs. 132.000 millones contra el Fisco Nacional, al cambio de Bs. 4,30 por Dólar. Por otra parte, cualquier escrito que consigné en la División de Recursos Humanos de la “SUMAT” para que fuera agregado a mi Expediente, obvio, presumo tal Lic. Mayda lo fotocopió y lo entregó a algún grupo delictivo organizado, que mediante la evasión de impuestos, constantemente le causa daños a la República Bolivariana de Venezuela y a los Municipios del país, que opera ocultamente y no importa el Gobierno de turno que ejerza la función pública. Son poderosos y están muy bien infiltrados y colocados.
Ratifico, fui operado del corazón con 3 baypass, estoy propenso a un derrame cerebral, recientemente sufrí crisis hipertensiva por la tortura física y mental que me aplican funcionarios perversos en ejercicio de función pública. He cumplido cabalmente con la Constitución y las leyes. No di causa legítima para que se me causara tanto daño durante tanto tiempo. Sufro las consecuencias de la terrible corrupción oculta que ha imperado en la República, que logra mantenerse con el engaño y la mentira. Como ciudadano venezolano, de ser posible, solo exijo JUSTICIA para mi caso.
Estoy dispuesto suministrar pruebas que dispongo cuando me sean requeridas.

Con copia para: Hugo Chávez Frías, Presidente de la República.
José Vicente Rangél, Vice-Presidente de la República.
INSPECTORÍA DE TRIBUNALES.

Ruego los buenos oficios de alguno de ustedes para la solución de mi situación laboral, ya que la enorme corrupción oculta no permite se reconozcan mis legítimos y constitucionales derechos, así como derechos e intereses de la Nación venezolana y sus Municipios. Sin esos oficios, no hay Justicia en Venezuela; de todas maneras, espero la oportuna respuesta que garantiza la Constitución.
Caracas, 22 de septiembre de 2006.
Atentamente

-Tiene los cuatro sellos de recibido el 22-09-2006.- DE NINGUNO DE LOS 4 ENTES PÚBLICOS TAMPOCO OBTUVE LA OPORTUNA RESPUESTA CONSTITUCIONAL-

(ANEXO)

Ciudadana Magistrada:
Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
Presidenta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Su Despacho.-

Caso: Expediente: Nº AP42-R-2002-001126

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, con el debido respeto suministro a ese Honorable Tribunal un resumen de mi expediente Nº AP42-R-2002-001126, en el cual he insertado algunas cuestiones, solo para conocimiento y comprensión, que han sucedido por el tiempo y circunstancias, pero que en nada debe afectar lo alegado y probado en autos:

(Observe adelante: CAMBIO O DESAPARICIÓN DE INSTITUCIONES para tapar cosas)

Sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de julio de 1991. Expediente 14.761:

(Folio 1.-) “Se inició la presente averiguación sumarial en fecha dieciséis de diciembre de 1986, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud del acta policial suscrita por el sub-inspector ENDER MARQUEZ, adscrito a la Zona Policial número (¿) de la Policía Metropolitana, cursante al folio 2 de la primera pieza del presente expediente, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio … cuando me desplazaba por las adyacencias de la Dirección de Liquidación y Rentas de la Gobernación del Distrito Federal, a eso de las 15:45 de la presente fecha practiqué la aprehensión del ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, de 43 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número 1.579.243. CAUSA: aprehendido por una averiguación que le adelanta la Gobernación del Distrito Federal, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público …,” Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 1986.-

(Folio 11.-) Las aseveraciones testificales que se indican, vienen a dar un viso de legalidad a la auditoria presentada por el sindicado, con resultados de eficiencia y objetividad al determinar el reparo existente por la suma de dinero anteriormente indicada; y en el supuesto negado de que tales apreciaciones no estuviesen ajustadas a la realidad de los hechos o que a criterio de la parte pasiva fuere otra la situación, ello escapa a un acto de licitud y simplemente podría tratarse de distintas apreciaciones de hecho de distinta adecuación a la normativa, que bien podría resolverse mediante las apelaciones que a tales actos prevee la ley, pero de ninguna manera tal actividad que está dentro del ámbito de sus atribuciones por el simple hecho de que se disiente de las mismas pueden considerarse como ilícitas, pues las mismas corresponden a su libre y soberana apreciación de los hechos o a su particular manera de enfocar el problema e imponer la solución que creyó conveniente en el ejercicio de sus funciones para lo cual estaba debidamente autorizado en función del nombramiento que tenía para la época y el ejercicio que le imponía su cargo.

En tal sentido, este Juzgador encuentra que no existe por parte del ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE una conducta DOLOSA que lo incrimine en hechos de corrupción alguna y por tanto, llega a la forzosa conclusión que debe TERMINARSE LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA por no revertir los hechos carácter Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y ASÍ SE DECLARA.”

Aclaro:
Fui funcionario del entonces Ministerio de Hacienda. En 1981 me asignaron una “Orden de Auditoria” para revisar una exconcesionaria petrolera. Detecté e informé sobre derechos ocultos pertenecientes a la República de Venezuela por el orden de Bs. 132.000 millones, al cambio de Bs. 4,30 por Dólar, que mediante fraudes continuados por las exconcesionarias, y utilidades ocultas en PDVSA, fueron evitados al Tesoro Nacional, y que el Director de Renta Interna Norberto Vivas Vivas, para aquel entonces, de dicho Ministerio, no procesó la información como lo indicaba la Ley, a pesar de haber un pronunciamiento de un funcionario competente que dio toda la razón. Mediante procedimiento administrativo viciado, que Norberto Vivas Vivas me inició, fui destituido del cargo por el Director General de Rentas LÓPEZ ACOSTA. En expediente consta que me negué a recibir un “traslado” de la Administración General del Impuesto sobre la Renta para Tesorería Nacional. No acepté tal traslado porque nunca estuve adscrito a tal Administración General del Impuesto sobre la Renta. Para ese entonces estaba adscrito a la Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos, División de Fiscalización, a quienes les entregué el cargo y señalaron en Acta: “Se hace constar que no dejó pendiente ninguna responsabilidad Administrativa durante el ejercicio de sus funciones” (Folio 54 del expediente 3.408 del Tribunal de la Carrera Administrativa).
En el proceso judicial manipularon el expediente, desaparecieron “acto fundamental”. Uno de los implicados, Dr. Román José Duque Corredor, en los fraudes petroleros detectados por mi, apoderado de la Compañía Shell de Venezuela Ltd. (donde Alberto Quiroz Corradi es uno de sus accionistas, y ahora Shell tiene supuesto domicilio en Maracaibo), para ese entonces, luego lo ubican como Juez en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (donde estaba su amigo Pedro Miguel Reyes. También yo había observado que Pedro Mantellini Gonzalez era abogado de Creole y sin renunciar poder era el Fiscal General de la República. Las acciones de esta Shell y esta Creole no tenían valor, no hubo inversión inicial, eran “Empresas Fantasmas”), y emiten sentencia en mi contra, “SIN LUGAR”, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1986, Expediente Nº 83-3042, del cual tengo copia reciente certificada por Tribunal Superior Segundo de Transición, donde se desempeñaba como Secretario el Abogado Rafael A. Delce Zabala (quien luego hizo desastre en foliatura de tal expediente). La denuncia por ante la autoridad competente (fue recibida en la Dirección General de Rentas -hoy SENIAT- del Ministerio de Hacienda el 26-08-1983 bajo el No. 05030) la inscribí ese mismo día como obra literaria por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal con el nombre de “El Gran Fraude Petrolero” (no me la permiten ver, Registro ubicado en Centro Comercial Parque Carabobo, inscrita el 26-08-1983, bajo el No. 4, Protocolo 3, Tomo 7, ejemplar de la obra quedó archivado bajo el No. 917; solo el señor Marcos sabe dónde está), e hice expresa reserva por los DAÑOS CAUSADOS, que todavía no he reclamado, porque la ejecución de la sentencia estaba en proceso hasta el 20 de marzo de 2006 cuando dicho Tribunal Superior Segundo de Transición Decreta la Ejecución Voluntaria, que luego el 03 de mayo de 2006 declaró terminada tal causa (ahora para que se entienda trascribo resumen al final de este escrito, no está en el expediente de la Corte Segunda). Pues bien, casi tres (3) meses después de tal fecha (22-09-1986) comienza mi destrucción en la Gobernación del Distrito Federal, exactamente el 10-12-1986. Se presume que allí nació una conexión oculta entre funcionarios de tal Ministerio (hoy Finanzas) y el Municipio Libertador que aun persiste para causarme todo daño posible. Termino la necesaria aclaratoria solo para entendimiento, y continúo:
Sentencia del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 24 de octubre de 1991. Expediente 91-1600:

(Folio 1.-) “Compete a este Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, conocer de la decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual, en fecha 11 de julio de 1991 declaró terminada la averiguación, conforme a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Para resolver sobre la consulta este Tribunal observa:
Se inició la presente causa, en virtud del auto de proceder dictado por la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (F. 18), en razón de la averiguación que de oficio iniciare la Gobernación del Distrito Federal, al ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

(Folio 3.-) Experticia contable realizada por los ciudadanos EDILIA VILLASANA DE FERNANDEZ y ELVIS SUSANA AGUILAR DÍAZ, expertos contables adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, la cual arrojó que el monto de los ingresos del Consorcio en cuestión era superior al declarado al Municipio.
Observa este Despacho que no se desprende de autos indicio alguno que compruebe la conducta que se le imputa por parte de los representantes del Consorcio Barsanti-Dell Aqua al ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE. MUCHO MENOS SI SE TOMA EN CUENTA QUE LAS ACTAS REALIZADAS POR ÉSTE ÚLTIMO ERAN CONFORMES A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.

En consecuencia de todo lo expuesto, considera este Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, que lo procedente en el presente caso es CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado de la Causa. Y ASÍ SE DECLARA.”

Sentencia de AMPARO CONSTITUCIONAL del Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 05 de marzo de 1992. Expediente Nº 11.116:

“En este orden de ideas, y, conforme se desprende de los autos, está demostrado que el accionante es SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DEL CARGO, SIN GOCE DE SUELDO, debido a la averiguación penal a la cual se somete a instancia de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, hecho que no está controvertido por la contraparte, sino por el contrario, se entiende como aceptado por cuanto nada se dice en el informe; por otra parte, cursan en el expediente las sentencias absolutorias dictadas por los Juzgados Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 11 de julio y 24 de octubre de 1991, respectivamente, igualmente está constatado el alegato esgrimido en el recurso por el actor, de haber sido expuesto al escarnio público, de acuerdo con las publicaciones en la prensa nacional, en el Diario 2001, El Universal, El Mundo, de fecha 24 de diciembre de 1986, donde aparece su foto con el señalamiento de estar incurso en extorsión y estafa, en su carácter de Fiscal de Hacienda (¿ ? ya no estaba adscrito al Ministerio de Hacienda), además se publica la noticia en el periódico El Nacional y en La Nación de la misma fecha, ELEMENTOS ESTOS QUE SON CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL COMO PRUEBA FEHACIENTE DEL DAÑO OCASIONADO AL ACCIONANTE, vulnerándose la protección a su trabajo, a su estabilidad, PORQUE SU IMAGEN ES DETERIORADA EN GRADO MÁXIMO, impidiéndole, efectivamente, lograr otro empleo en el campo público como en el privado por sus antecedentes, de allí que, habiéndose violado los derechos contenidos en los artículos 85 y 88 de la Carta Magna por el descrédito público al que fue expuesto, y, en base a las decisiones judiciales citadas, SE DECLARA PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO.

….. En consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN AL CARGO QUE DESEMPEÑABA CON EL PAGO DE LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE SU CARGO de acuerdo a lo presupuestado”

Aclaratoria: El cargo de “Auditor III”, del cual fui suspendido junto con el sueldo, como señalaron las sentencias penales estaba adscrito a la Dirección de Liquidación, de la Dirección General de Rentas –hoy Gerencia de Fiscalización y Auditoria de la SUMAT- del Municipio Libertador, dependencia adscrita para aquel entonces a la Gobernación del Distrito Federal. Ahora bien, tal Dirección de Liquidación luego pasó a depender de la Alcaldía del Municipio Libertador, pero mi “Expediente Personal” quedó en los archivos de la Dirección General de Personal, de la Gobernación del Distrito Federal, por lo tanto solo procedía solicitar amparo contra esta Institución, ya que dicha Alcaldía no tenía mi “Expediente Personal”, ni sabía de mi existencia como funcionario, por esa circunstancia el Juez de la Carrera ordenó correctamente mi “reincorporación” a tal Gobernación. La referida decisión sube a consulta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 22 de octubre de 1992, Expediente Nº 92-13008.

(Folio 10.-) “En atención a las anteriores consideraciones, estima la Corte que mal podría pretenderse que el Gobernador del Distrito Federal, REINCORPORE al accionante al cargo que desempeñaba en el momento que fue suspendido, tal como lo exige tal accionante, como medio adecuado para que le sea restablecida la situación jurídica que él estima inconstitucionalmente infringida. No está en poder del Gobernador, ordenar tal reincorporación, por cuanto LA DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN, a la cual pertenecía el cargo del cual fue suspendido el accionante, ya no forma parte de la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA a cargo de aquel. En consecuencia considera esta Corte que erró el Tribunal de la Carrera Administrativa al admitir que el presunto agraviante en este caso lo es el indicado por el actor, el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, como Gobernador del Distrito Federal.”
Ante esa situación hubo que recurrir a la Corte Suprema de Justicia.

Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de junio de 1993, Expediente Nº 9.712.

(Folio 14.-) “4. Las precedentes conclusiones son formuladas dentro de los precisos límites que tiene esta Corte al dictar una decisión como la de autos, cuyo objeto es un fallo judicial.
Sin embargo no escapa a la Sala que, como consta en autos, el accionante no fue destituido del cargo de “AUDITOR III” que desempeñaba en 1986, SINO SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES inherentes al mismo a consecuencia de la averiguación penal que se le abrió en su contra.
EN CONSECUENCIA, la posibilidad del ejercicio de dicho cargo, renació al cesar la causa de su suspensión Y LE CORRESPONDE AL FUNCIONARIO NÉSTOR RONDÓN DUARTE DESEMPEÑARLO, en aquella dependencia de la Gobernación del Distrito Federal o del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL al que se encuentre hoy día adscrito.”

ESTRATEGIA PARA “INCORPORARME”:

En Oficio Nº UT-DCR-491-94 del 16-03-1994, emitido por la Dirección General de Personal de la Alcaldía del Municipio Libertador y dirigido a Néstor Rondón Duarte, consta:

“Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que a partir de la presente fecha, se incorporará a la Dirección de Seguimiento y Control, de la Dirección General de Rentas Municipales, en virtud de dar cumplimiento a lo señalado en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo antes expuesto, deberá presentarse ante la ECON. LUISA MERCEDES CAMPOS, Directora General de la mencionada Dirección, a objeto de recibir instrucciones a las funciones que le serán encomendadas, de conformidad con el Cargo que nominalmente ocupa.

Atentamente
DR. RODOLFO PORRO ALETTI
Director General de Personal”

Comentario:
No acató la decisión de la Corte Suprema de Justicia de “Reincorporarme” a mi cargo de “AUDITOR III”, del cual fui “SUSPENDIDO” en 1986, sino que me “incorporó” al cargo de “Administrador III”, de menor sueldo y jerarquía, que protesté oportunamente. El Dr. Rodolfo Porro Aletti presuntamente es en la actualidad el Consultor Jurídico de PDVSA.

Oficio Nº SG-4739-98 de fecha 21 de septiembre de 1998, emanado de la Secretaría de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL:

“Ciudadano:
Lic. José Erasmo Sandia Molina
Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía (SUMAT). Presente.-

Para su debido conocimiento y demás fines consiguientes cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que en sesión celebrada por este Cuerpo Edilicio el día 10-09-98, después de conocer el contenido de la comunicación s/n suscrita por el Lic. Néstor Rondón Duarte, dirigida a la Lic. Blanca Chacón, Gerente de Fiscalización y Auditoria …., relacionada con su reincorporación a la Administración Municipal, como resultado de las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales, pero hasta la presente fecha no se le ha dado el cargo de AUDITOR III que le corresponde, es por ello que solicita la cancelación de sus sueldos caídos, así como la indexación sobre los mismos, APROBÓ REMITIR a esa Superintendencia Municipal el caso en cuestión, a los fines de atender el requerimiento del Órgano Jurisdiccional.”

Nota de Remisión Nº 2963-98 de fecha 28 de septiembre de 1998, suscrito por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria “SUMAT” a la División de Recursos Humanos y Gerencia de Administración.

“Para su conocimiento, remito original del Oficio Nº SG-4739-98 de fecha 21-09-98, emanado de la Cámara Municipal, por medio del cual notifica que en sesión celebrada por ese Cuerpo Edilicio el 10-09-98, solicita la cancelación de sus sueldos caídos, así como la indexación sobre los mismos al Lic. Néstor Rondón Duarte. URGENTE”.

Comentario:
Esta decisión de la Cámara Municipal y de la Superintendencia no fue acatada por el Dr. José Ramón Carpio, Jefe de la División de Recursos Humanos de la “SUMAT”; por tal motivo hubo que recurrir ahora al órgano jurisdiccional Civil, reclamando el cargo de “Auditor III” y los sueldos caídos, más intereses de mora e indexación (presumo no son materia de amparo), causados hasta el momento, ya que fui “incorporado” al cargo de “Administrador III”, de menor sueldo y jerarquía, y no “reincorporado” a mi cargo de “Auditor III”, de sueldo mixto integral, que me corresponde por sentencias, por Constitución, ley y contratación colectiva.
Sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 12 de diciembre de 2001. Expediente Nº 002666.-

Consideraciones para decidir
“En el presente caso, el accionante interpuso por ante esta jurisdicción contenciosa administrativa recurso por abstención o carencia, contra el Municipio Libertador del Distrito Federal, alegando la falta de respuesta del recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución Administrativa emitida por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de fecha 08 de febrero de 1999, según Oficio DRH-S-103-99, y concluyó solicitando el pago de Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho bolívares (Bs. 1.277.888.448,oo), por concepto de pago de sueldos dejados de percibir más indexación y Un millón Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Siete bolívares (Bs. 1.064.907,oo), por concepto de intereses causados, más las costas del juicio.
Ahora bien, las apoderadas judiciales del Municipio Libertador, se opusieron aduciendo que el recurso de abstención o carencia, no es el procedente para obtener la decisión del recurso jerárquico, ya que la falta de decisión dentro del plazo establecido para ello, produce el acto denegatorio de su pretensión. De manera, que debió haberse ejercido el recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto se observa:
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha establecido que el sentido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyo origen y fundamento es la tutela del derecho de petición, no puede dañar los intereses del administrado a cuya protección se destina, en razón de lo cual, el silencio de la Administración no puede considerarse en contra del administrado, salvo, como señala la Ley “disposición expresa en contrario”, de allí que, ante el indicado silencio de la administración, vencido el término para que ésta se pronuncie, crea en el administrado una alternativa, o bien intenta el recurso inmediato siguiente, a sabiendas de que el mismo no va a ser interpuesto contra un acto expreso, sino contra un silencio, por lo cual podrá utilizar efectivamente los medios de impugnación contra el silencio negativo, es decir, estimándose confirmado el acto impugnado, o bien continúa esperando la respuesta de la Administración, situación ésta que podrá acarrearle mayores daños que interponer los recursos que correspondan contra el acto no dictado, pero que también le da expectativa de la solución de su problema.
Concluye la Corte estableciendo, que la no respuesta de la Administración a los recursos ejercidos, lesiona directamente una garantía constitucional, la relativa al derecho de petición, sin que pueda alegarse que el administrado podía seguir adelante con la interposición de los recursos subsiguientes; pues solo a él le corresponde la escogencia, por cuanto siendo una facultad libre, posee esta libertad de decisión. Es así que se afirma que el ciudadano, que no obtiene respuesta de la Administración y sufre por ello una lesión de un derecho constitucionalmente garantizado, en forma presente y directa, está protegido por la norma contenida en el artículo 27 de la vigente Constitución Bolivariana, esto es, por la VÍA DE AMPARO y puede ocurrir a ella, a fin de que se le restablezca en el goce del derecho lesionado.

En razón de cuanto ha quedado expuesto, y de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, según la cual las causales de inadmisibilidad son taxativas y de orden público y su cumplimiento puede ser apreciado de oficio en cualquier tiempo, con independencia de lo que exprese el auto de admisión, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, REVOCA y deja sin efecto el auto de fecha 16 de septiembre de 1999, y demás actuaciones posteriores, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara inadmisible la acción de abstención o carencia interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio …. , por la omisión de pronunciamiento por parte del Alcalde del referido Municipio, del recurso jerárquico ejercido por su representado contra la Resolución Administrativa emitida por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de fecha 08 de febrero de 1999, según Oficio DRH-S-103-99.”

(OJO: oportunamente ya había solicitado “Amparo” por ante otro Tribunal, que fue declarado sin lugar y recomendaron esta vía ordinaria. Ahora éste para retardar dijo que era un "Amparo")

Para concluir:
Por cuanto solicito el cargo de “Auditor III” y los “Sueldos caídos” de ese cargo, desde el 10-12-1986 hasta que se me otorgue el mismo, suspendido en Bs. 2.292.387,05 mensual, más los intereses de mora y la indexación respectiva (que estimo no son materia de amparo), apelé el 17-04-2002 a esta decisión de tal Juzgado Superior Segundo de fecha 12-12-2001, alegando validez del “recurso de abstención y carencia”, la cual subió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Expediente Nº 27.524. Posteriormente se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a donde fue asignado el Expediente bajo el Nº AP-42-R-2002-001126, ahora SOLO se espera la respectiva decisión. Tales derechos laborales me corresponden porque son derechos de rango constitucional, legal y contractual, irrenunciables e imprescriptibles, que deben ser reconocidos y cancelados antes que me otorguen el derecho de jubilación adquirido y la liquidación definitiva correcta de mis prestaciones sociales. El retardo me causa daño, pero también le causa daño a la Administración Tributaria a la cual estoy adscrito, y que he defendido a consta de mi honor, dignidad y tranquilidad, corroborado por mis denuncias de grandes fraudes y evasiones tributarias a los Municipios y a la Nación, por miles de millones de bolívares, fuera del expediente y solo a fines de conocimiento, por los cuales se me continúa destruyendo para que no se sepa nada. Aprovecho para señalar algunas, entre otras, de mis denuncias: A) CANTV el reparo dio más de Bs. 68 millardos; en prensa apareció que el Municipio solo recaudó Bs. 1.5 millardos. Tengo prueba certificada que pagaron Bs. 5.1 millardos; supongo que el Alcalde Freddy Bernal y los Superintendentes Richard Salas, Lysbeth Velandia Torres y un Comisario presumo se quedaron con más de Bs. 3.6 millardos. (Por una cantidad menor fue destituido Carlos Andrés Pérez de la Presidencia de la República). Por favor ver documento sobre CANTV consignado en Despacho del Vicepresidente Dr. Jorge Rodríguez el día 05-02-2007, que lo tracribo al final de este escrito. B) A la Electricidad de Caracas le fue extinguida irregularmente una deuda liquidada de más de Bs. 20 millardos. C) A MAKRO La Yaguara se le rebajaron impuestos por más de Bs.17 millardos. D) Por “Desfase” en aplicación de nueva Ordenanza de Industria y Comercio fueron condonados irregularmente más de Bs. 40 millardos. Todo ello a la data. E) Servicios Públicos de competencia municipal, ejercidos sin concesión por particulares, los Municipios dejan de recaudar el derecho por la concesión y el impuesto por el ejercicio de la actividad económica, presumo con ello fraude práctico nacional y trasnacional; todo ello en Gobiernos anteriores, a cambio dejaron aumentada la recaudación incrementando irregularmente, entre otros, los impuestos a pequeños comerciantes, patente de vehículos y derecho de frente.
Algo que no debe pasar desapercibido es lo siguiente: Antes de hacerse una “Averiguación Penal”, debió hacerse una “Averiguación Administrativa”, como lo establece la ley. En el Municipio Libertador del hoy Distrito Capital hicieron al revés. Cuando consigné las “Decisiones Penales” para que me reincorporaran a mis labores, entonces con las mismas sentencias que suministré, la Administración Municipal me abrió una “Averiguación Administrativa” por los mismos hechos ya juzgados por los tribunales penales, quienes me liberaron de responsabilidad. No acataron tales decisiones. La Contraloría Municipal nunca me llamó a declarar sobre el caso. Cuando le solicité una “Relación de Cargos”, entonces apareció que tenía una “Averiguación abierta”. Unos meses después publican en la Gaceta Municipal Nº 2364 de fecha 23 de abril de 2003, indicando que la causa en mi contra estaba prescrita, lo cual puede dar a entender muchas cosas; es posible que me tengan reseñado hasta en “Poli-Caracas”. Presumo existencia oculta de un Expediente en mi contra, creado por poderosos corruptos, capaces de engañar a cualquiera, para defender sus intereses personales y transnacionales, en perjuicio de la Nación y los Municipios. (OJO): Cabe hacer constar que hoy día me encuentro OPERADO DEL CORAZÓN con tres (3) bypass. Agradezco pronta decisión antes que me otorguen mi derecho de jubilación y mis prestaciones sociales y se complique más mi situación laboral, porque van a tratar de negarme lo que por Ley me corresponde. Necesito descansar de tanta perversidad de la función pública y humana. (La gracia de DIOS-PADRE y la intervención médica me devolvieron la vida el 26-08-2003, noche en que el “Planeta Rojo”, Marte, estuvo más cerca de la Tierra.)

SOLICITO

Ratifico mi solicitud al Honorable Tribunal de ordenar mi “Reincorporación” a mi cargo de “Auditor III” y el pago de mis “Sueldos caídos”, suspendido en Bs. 2.292.387,05 mensual, desde el 10-12-1986 hasta, otorgamiento del cargo publicado en Gaceta Municipal, y la definitiva cancelación, más los intereses de mora y la corrección monetaria.
Repito, en este escrito he señalado algunas cuestiones al margen del expediente que han ocurrido por tiempo y circunstancias, solo para conocimiento y comprensión, que en nada debe modificar lo alegado y probado en autos. De ser necesario, aprovecho la oportunidad para solicitar una entrevista con la ciudadana Juez a los fines de cualquier aclaratoria.
En Caracas, a la fecha de presentación.

Nuevos agregados:
Del día 02-05-2007 tengo observaciones sobre el manejo de mi expediente Nº AP-42-R-2002-001126 en “Secretaría” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, veamos:
Por auto de fecha 08-12-2006 la Corte Segunda señala, entre otras cuestiones:
“Se reasigna la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, a quien se ordena pasar el expediente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.”
Luego la secretaria hace constar:
“En fecha de hoy 12 de Diciembre de 2006, se pasa el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.”
PERO, resulta que tal expediente estuvo en “Secretaría” desde mediados de Diciembre de 2006 hasta mediados de Enero de 2007; luego lo devuelven al Archivo donde estuvo hasta la tercera semana de Febrero de 2007, cuando “Secretaría” lo vuelve a tener hasta finales de Abril de 2007, y que alguien del Archivo me dijo que “le estaban corrigiendo la foliatura y que todavía no se lo han pasado al ciudadano Juez ponente.”
El día 03-05-2007 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, hace constar lo siguiente:
“… Diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicita a esta Corte subsane el error material en que incurrió en la foliatura e igualmente solicita se dicte sentencia en la presente causa y consigna anexos en veintidós (22) folios útiles.”
El día 21-05-2007, tal Unidad hace constar lo siguiente:
“… Diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual deja constancia que persiste error en la foliatura del presente expediente.”

Aclaro:
Consta en la sentencia ya trascrita parcialmente del Amparo Constitucional del Tribunal de la Carrera Administrativa contra la Gobernación del Distrito Federal, lo siguiente:
“…, igualmente está constatado el alegato esgrimido en el recurso por el autor, de haber sido expuesto al escarnio público, de acuerdo con las publicaciones en la prensa nacional, en el Diario 2001, El Universal, El Mundo, de fecha 24 de diciembre de 1986, donde aparece su foto con el señalamiento de estar incurso en extorsión y estafa, en su carácter de Fiscal de Hacienda, además se publica la noticia en el periódico El Nacional y en La Nación de la misma fecha, elementos estos que son considerados por el Tribunal como prueba fehaciente del DAÑO OCASIONADO al accionante, vulnerándose la protección a su trabajo, a su estabilidad, porque SU IMAGEN ES DETERIORADA EN GRADO MÁXIMO….

Este daño ocasionado, ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, prácticamente por las circunstancias, desaparece con la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando señala:
“… No está en poder del Gobernador, ordenar tal reincorporación, por cuanto la Dirección de Liquidación, a la cual pertenecía el cargo del cual fue suspendido el accionante, ya no forma parte de la estructura organizativa a cargo de aquel. En consecuencia considera esta Corte que erró el Tribunal de la Carrera Administrativa al admitir que el presunto agraviante en este caso lo es el indicado por el actor, …”

Pues bien, vamos a lo actual: Al momento de hacer la foliatura por el personal de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tales ejemplares de prensa, certificados por la Hemeroteca Nacional, presumo han sido doblados para que no se observe el daño ocasionado en los periódicos y folian solo uno por el respaldo con el Número 349 (al momento no tenía “letras”) Con esta supuesta estrategia, presumo que la futura sentencia no haría constar nada sobre: “…. prueba fehaciente del daño ocasionado al accionante, vulnerándose la protección a su trabajo, a su estabilidad, porque su imagen es deteriorada en grado máximo”, que mi madre (hipertensa reconocida) FALLECIÓ (ACV) al ver tales reseñas de prensa. Se formuló expresa reserva. Por ese tiempo ocurrió el asesinato (no accidente) de mi sobrino Larry Alberto Sánchez Porras, Sub-Inspector de PTJ, que estimo relación con cuestiones que había investigado sobre corrupción administrativa, y que el propio Fiscal del Ministerio Público (jubilado días después), que llevaba el caso, me indicó que temporalmente lo dejáramos quieto, “porque son muy peligrosos asesinos”. Una sábana de la cama donde mi sobrino dormía presentó perforación de balas y manchas de sangre, fue llevada a la PTJ de Parque Carabobo; cuando se pidió al Juez (le decían El Gato) que la solicitara, entonces se presentó un incendio en tal sede de la PTJ. Un día tal Juez desesperado habló por TV que lo estaban amenazando de muerte por un caso de corrupción administrativa; al poco tiempo murió supuestamente de un infarto.
Presumo que un “grupo” sustrajo información del Expediente que me elaboró la POLICIA METROPOLITANA en diciembre de 1986, cuando me destruyeron el ex-Gobernador Miguel Angel Contreras Laguado, como él mismo me lo indicó: “acatando órdenes del Presidente Lusinchi", el General (GN) Pacheco Melgarejo, el Coronel (GN) Carlos Eduardo Ruiz, etc., directivos de la misma para aquella época; años después un Coronel me indicó: “Se hicieron más archimillonarios con dineros supuestamente extraídos a PDVSA y constructora involucrada que se prestó para tu destrucción”. Presumo que gente de ese “grupo CETA” continúa enriqueciéndose con mi caso y negociando mis denuncias de fraudes mil millonarios contra el Estado venezolano.

HOY COMPRENDO PARTE DE LA “MÁXIMA PERVERSION DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, QUE ATENTA CONTRA EL PRESIDENTE Y LA EXISTENCIA DE LA PROPIA REPÚBLICA.

El objetivo de la perversión oculta es destruirme totalmente para tapar mis denuncias de fraudes a las petroleras, CANTV, Electricidad de Caracas, Luz Eléctrica de Venezuela, contratistas, Hipermercados, servicios públicos, etc. etc. etc. (a la enésima).
Con la nacionalización de empresas la corrupción administrativa se incrementa con los impuestos, sobre todo municipales. Con los fraudes se perjudica y causa daño a todo el pueblo venezolano, a quienes en parte se les transfiere, con cierta técnica contable, obligaciones tributarias sin ser sujetos de las mismas. Sobre todo las de servicios públicos, que además de sustraerle ilegítimamente dinero al Pueblo Soberano, rebajan del Impuesto sobre la Renta supuestos pagos de impuestos municipales que aparentemente cancelan con el impuesto transferido al usuario, que no es sujeto del mismo, y que por esa irregularidad el SENIAT no debe aceptar tales rebajas en la “Declaración de Impuesto sobre la Renta”. Ese descontrol produce fallas en el matemático “Ciclo Económico”, que los “técnicos” no encuentran explicación, y en parte, produce la constante INFLACIÓN”; bajo ese parámetro se puede medir y cuantificar la CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA. En el pasado reciente un Diputado (Leonardo Palacios) era apoderado de grandes empresas de servicios públicos que practican tal técnica contable, entre otras posibilidades de evasión tributaria. Hacer el funcionario capaz requiere de considerable tiempo. NO EXISTE “INSPECCIÓN”. El monto del fraude: Todos los millardos que se puedan imaginar, “Per Sécula Seculorum”, si no se toman los correctivos. En la Contraloría General de la República y en la Contraloría General del Municipio Libertador del Distrito Capital reposan en paz todas aquellas denuncias. Recomiendo creación de la “Inspectoría General de la República” al mismo nivel que las anteriores, y ahora con rango constitucional, solo así, y con el difícil encontrar el personal idóneo, se podrá intentar parar la corrupción administrativa que constantemente amenaza la destrucción de la República Bolivariana de Venezuela. Del 1 al 10, todo lo anterior puede llegar con esfuerzo a 3 sobre CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.
Aproximadamente en diciembre de 2001, tenía más de 31 años de antigüedad como funcionario, en consecuencia solicité en varias oportunidades mi “jubilación”. La Administración recomendó la misma aplicando la respectiva Ordenanza. Pero la jubilación me fue retardada por funcionarios y allegados de aquel “grupo CETA” desaparecido de la POLICIA METROPOLITANA, pero colocados ahora en cargos claves de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital para causarme daño físico y moral a mi, y perjuicio con los impuestos a los Municipios y a la Nación venezolana que sufren las consecuencias, y que el Estado engañado les cubre sus “insuficiencias presupuestarias” con “FIDES”. Inclusive, allegados (Poli-Caracas) de aquel “grupo” policial (PM) fueron colocados como mis vecinos, presumo por la Dra. Nancy Carrillo de Guevara (la esposa de quién?), para cierta época jefa de los abogados de la SINDICATURA de la Alcaldía de Caracas, que actúan ante los Tribunales, entre los cuales está mi caso, que hoy “asesora” un grupo de abogados de tal Sindicatura, y que extrañamente participó en una Asamblea de Copropietarios del Edificio donde habito, para bloquear permanentemente mis derechos en el inmueble, y así la Administradora Doralbe, poder lesionar mis derechos y bienes del cual soy legítimo copropietario. Hoy esos presuntos delincuentes no permiten mi presencia en las Asambleas del Edificio donde resido desde hace más de 35 años, hasta allí ha llegado el daño infringido por ciudadanos en ejercicio de función pública. Tales Poli-Caracas (René y Manuél Villaverde) por un tiempo me hicieron la vida imposible, con amenaza constante de muerte, según consta en la Fiscalía General de la República y en “Personas desaparecidas” del “CICPC”. Una vez hechos multimillonarios, con apoyo del Alcalde de Caracas, como ellos me lo dijeron, se mudaron; pero uno de ellos (René Villaverde) está al lado del Director de Poli-Caracas. Bueno sería revisarles propiedad de bienes, fechas, y “declaraciones juradas” presentadas. Cuatro años después de mi solicitud de jubilación se aprobó la Ley del Estatuto de Jubilaciones. Eso me hace recordar, cómo modificaron una Ley de Sucesiones para cercenarme un derecho de remuneración que me correspondía, presumo, prueba de lo poderosos e infiltrados que son (hasta en la Asamblea Nacional). Hoy intentan que la “Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos” sea dejada sin efecto, porque su aplicación supuestamente no produce ingresos al Fisco; el engaño está en sacar impuestos de la “Renta” y pasar a “donación” donde se requiere experiencia para detectar la enorme evasión. En agosto de 2006 la Alcaldía me jubila aplicando la Ley del Estatuto de Jubilaciones; ejercí los respectivos recursos necesarios, que tampoco me fueron contestados, donde alegué incompetencia del Alcalde, pues cuando tramité mi solicitud me es aplicable la respectiva Ordenanza como así consta en resolución emitida por la Dirección de Recursos Humanos de tal Alcaldía, y en este caso la autoridad competente para acordarla es la Cámara Municipal, según lo establece el artículo 8 de la respectiva Ordenanza. Consta en el Expediente de la Corte Segunda la solicitud de nulidad de la Resolución de mi jubilación suscrita por el ciudadano Alcalde. Tengo entendido que la Ordenanza de Jubilaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital fue dejada sin efecto por una solicitud de un funcionario precisamente de la “SUMAT”, desconozco los pormenores que no son extraños para mí.

Por otra parte, antes de jubilarme de la Alcaldía de Caracas, el Comisario Jefe de la Policía Metropolitana Edgar Barrientos (que también supongo del referido “grupo CETA”) fue colocado por poco tiempo como Superintendente de la “SUMAT”, donde yo estaba adscrito para el momento, presumo para agarrar “curriculum”. Aparentemente ha sido recomendado para ocupar cargo clave en la estructuración de la NUEVA POLICÍA NACIONAL, y presuntamente ya está infiltrado dentro del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (donde el día 22-10-2007 me enteré por noticia de TV que ahora supuestamente ocupa cargo de “Coordinador Nacional de Policía”). Es obvio que con ello mi futura integridad física no vale nada; pero también el señor Presidente de la República corre peligro, que está dentro del propio país. Son muchos los intereses que ellos tienen que proteger y asegurar con tanta corrupción administrativa, en continuidad y de ahora en adelante, “per sécula seculorum”.

PERMITIR COLOCAR E INFILTRAR CORRUPTOS PARA QUE OCUPEN CARGOS DIRECTIVOS EN LA NUEVA “POLICÍA NACIONAL” PUEDE SIGNIFICAR MUERTE Y DESTRUCCIÓN EN LA REPÚBLICA.

Al 23-10-2007 no ha ocurrido respuesta ni Sentencia. Reclamo JUSTICIA a la República Bolivariana de Venezuela. Además del cargo de “Auditor III”, sueldos caídos, intereses, e indexación, ahora la Administración Municipal debe liquidar mis “Prestaciones Sociales”, de acuerdo a tal cargo y mi sueldo suspendido del año 1986 con corrección monetaria a la respectiva y actual fecha; además hacer ajustes a la Resolución de “Jubilación” para el cargo de “Auditor III” y sueldo de 1986 con corrección monetaria, también a la respectiva fecha, y publicarlos en nueva Gaceta Municipal, todo ello tal como ha sido solicitado.
HAGO CONSTAR: 1) Estimo suscribir “Liquidación de Prestaciones Sociales” solo para mi legítimo cargo de “Auditor III” y sueldo ajustado. 2) Tengo familia y descendencia con legítimos derechos para reclamar, cuando sea oportuno, lo que por Ley me corresponde y se continúe generando hasta la definitiva cancelación.
He tomado algunas debidas previsiones, obligado por tanto daño y retardo de Justicia.
En reserva el ejercicio de acciones.
La REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en aplicación de JUSTICIA por los organismos competentes, debe resolver todo lo dicho en el presente escrito y establecer responsabilidades. Soy un ciudadano venezolano con plenos derechos.

SOLICITO A LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, lo siguiente:
1) Un derecho de palabra.
2) Sus buenos oficios para la solución de mi situación laboral.

CON COPIA PARA: Miembros del Poder Ciudadano.
Caracas, 25 de octubre de 2007.
Atentamente

Lic. Néstor Rondón Duarte
Cédula No. V-1.579.243
(Esta trascripción no está en expediente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ahora la ubico acá solo para que se tenga conocimiento de ello:)

Ciudadano:
Lic. Nelson Merentes
MINISTRO DE FINANZAS.
República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-

Atención: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de
Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de notificar lo siguiente:
La semana pasada solicité una copia certificada de todo el expediente Nº 3.408 del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, expediente que hoy se encuentra en el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ubicado en el piso 6º, del Edificio “Impre”, Avenida Tamanaco, El Rosal, Caracas.
Pues bien, consta al final de dicho expediente, el Oficio Nº 811-2005 de fecha 09 de noviembre de 2005, mediante el cual tal Juzgado Superior Segundo, entre otras cuestiones, le indica al ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, lo siguiente:
“En tal sentido, deberá usted informar a este Tribunal, si ese Órgano ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en las SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES, que se encuentran en FASE DE EJECUCIÓN; y en caso de ser afirmativo, remitir a este Despacho, los recaudos que así lo acrediten, o en su defecto, informar sobre las diligencias realizadas para garantizar la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de los justiciables.
Es propicia la ocasión para igualmente manifestarle nuestra disposición de colaborar en la realización de los fines del Estado, en pro de una administración de justicia accesible, imparcial, sana, efectiva, eficaz, transparente, expedita y responsable, en los términos establecidos en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 141 ejusdem.
Requerimiento que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 51, primer aparte del 253, 257 y 248 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Pues bien, ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, con el debido respeto permítame narrarle lo que está pasando:
En el diario “El Universal” de fecha 30 de mayo del 2005, página 2-2, se publicó que el “Diputado José Luís Farías acusa a directiva del MEP (Ministerio de Energía y Petróleo) por problemas con asociaciones estratégicas.” Con respecto a “Los Hechos” relataba que la Ley aprobada en 1943 fijó la regalía en 16,66%. Que la Ley de Reversión de 1971 la dejó en la misma cantidad. Que el Congreso Nacional en 1990 autorizó la creación de las asociaciones estratégicas en el marco de la apertura y rebajó la “regalía” de estos proyectos de tal alícuota al 1%, que por tratarse de contratos de servicio, los convenios no pasaron por el Parlamento. Que en la Ley Orgánica de Hidrocarburos del 2001 se elevó la “regalía” al 30%, etc.
Ante dicha reseña periodística, hice una pequeña carta que dirigí al ciudadano Presidente y demás miembros de la Comisión de Contraloría, de la honorable Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con copia para el ciudadano Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Presidente y demás miembros de la Asamblea Nacional, como así consta en los sellos de recibidos por cada uno de esos Despachos, en fecha 01 de Julio del 2005, ya que éstos hechos se parecían mucho a cuestiones que descubrí hace aproximadamente Veinticinco (25) años atrás y por la cual me destruyeron, y continúan destruyendo, mi vida, la profesión, la tranquilidad, el trabajo, etc., carta de la cual trascribo lo siguiente:
“Pues bien, puedo aclarar: Ejercí el cargo de Fiscal Auditor en la Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Hacienda. En el año 1979 fui comisionado por dicha Dirección para revisar algunos “regalistas”. ¿Qué era un regalista?. Era una persona que el General Juan Vicente Gómez le había otorgado un título, en donde posteriormente se explotó petróleo. Los “regalistas” percibían un ingreso por una “regalía” por permitir operar actividad petrolera sobre su predio. Recuerdo que revisé, entre otros, a un tal Boylan y a familiares del General Gómez. De ese ingreso, que no tenía costos ni gastos, pues era un “regalo o donación”, los pecha o grava la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Con esas revisiones ordenadas por dicha Dirección competente se acabaron las “Regalías”, obviamente debido a la nacionalización de la industria petrolera. Posteriormente, en el cumplimiento de una orden que me fue dada, descubrí que “las acciones” de la Compañía Shell de Venezuela y la Creole Petroleum Corporation no tenían valor, y que los créditos que recibieron del Estado Venezolano (en la nacionalización) los “cedieron” a otras empresas, operación que señalé a “Título de Donación” y por lo tanto debían ser gravadas en tal Ley. Hice la notificación y mediante conjura transnacional me destituyeron del cargo y yo no acatar una orden de traslado de la Administración General del Impuesto sobre la Renta, dependencia en la cual nunca trabajé. Luego desaparecieron la Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Hacienda, para que nadie revisara las petroleras. El que suscribió la “Cesión de Créditos” (por la Shell: Dr. Román José Duque Corredor) lo colocaron de Juez en la Corte Primera, luego como Juez del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, el Fiscal General de la República, era abogado de Creole (Dr. Pedro Mantellini González), poder que no había renunciado.
Si se recibe una “donación” debe ser gravada en dicha Ley. Presumo que alguien del SENIAT al ser engañado ha sugerido que se anule tal Ley, porque se gasta tiempo y dinero en aplicarla.
Recomiendo: Como son “asociaciones estratégicas” sugiero la repartición con el Estado Venezolano del “Fity-fity”, 50%-50%, sobre el “ingreso bruto”; pero por otra parte, como a la vez son “contratistas de servicios”, y la Ley no contempla “privilegios”, entonces al ingreso de ese 50% se aceptan costos y deducciones para determinar la utilidad, a la cual se le aplica el respectivo Impuesto sobre la Renta.
En justicia SOLICITO se ordene revisar mi injusta destitución del Ministerio de Hacienda porque todos aquellos cómplices ya no están en el ejercicio del Poder Público.”

Esta pequeña carta me la contestó el Director General de la Asamblea Nacional, mediante Oficio Nº 1275-05 de fecha 07 de Junio de 2005, la cual recibí el día 27 de Junio de 2005, que parcialmente transcribo:
“…. Mediante la cual solicita la revisión de la decisión por medio de la cual fue destituido del hoy Ministerio de Finanzas.
Sobre el particular me permito informarle que por instrucciones del Señor Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Nicolás Maduro, la misma ha sido remitida con el número 1274-05, al Lic. Nelson Merentes, Ministro de Finanzas, a los fines de su estudio y consideración.”
Ante esta contesta y a los fines de ayudar en “… su estudio y consideración”, pues formulé un escrito de seis (6) páginas con sus anexos numerados desde el 1/34 al 34/34, los cuales discrimino así:
El 1/34 corresponde a la copia del Oficio de la Asamblea Nacional.
El 2/34 corresponde a la copia de dicha pequeña carta, donde se observan los sellos de recibidos por cada una de las respectivas dependencias.
El 3/34 corresponde a un Memorando suscrito por el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos, del Ministerio de Hacienda, donde consta que fui designado para formar parte del Grupo de Fiscales en la empresa MARAVEN, S.A.
El 4/34 corresponde a la copia de una trascripción que logré tomar nota del Memorandum Nº HIR-330-98 de fecha 09-05-1980, en el cual María Josefina de Ramón y Rivera, en su carácter de encargada de la Administración General del Impuesto sobre la Renta le remite al Director de Renta Interna (para ese entonces de nombre Norberto Vivas Vivas).