Revolucón Bolivariana o Revolución Chavista:

https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_bolivariana


CRÍTICA:


En la vigente Constitución de 1999 fue eliminada la HACIENDA PÚBLICA NACIONAL, es decir el TESORO NACIONAL. Para que nadie diga nada se toma el control del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo y algunos tribunales. Además toman el control de la Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República, Procuraduría de la Nación y el Consejo Nacional Electoral (CNE), entre otros, para designar Gobernadores y Alcaldes. Toman control de tierras, empresas públicas y privadas y con MILITARES crean “EMPRESAS FANTASMAS”, para el saqueo total. Petróleo y ahora CANTV en manos de CHINA.


CONSECUENCIA: País en manos de algunos militares, el resto del país civil totalmente destruido, sin comida ni medicinas. Ni siquiera tenemos la esperanza de una intervención militar armada para acabar con esta plaga. Escrito el 25 de julio del 2918.



En el año 2012 viajé a España. En conversación señalé que envié Twitter a Lina Ron y murió pocos días después. Envié Twitter a Carlos Escarrá y pocos días después murió. Alguien recomendó seguir enviando al Presidente Chavez.

Borré muchos Twitters:

https://twitter.com/NestorRondonD


Pues bien, muerte de Hugo Rafaél Chavez Frías:

El ocho de diciembre del año 2012 Chávez, realizó en horas de la noche una cadena nacional informando al pueblo venezolano que viajaría a Cuba para someterse a otro tratamiento para tratar de vencer la enfermedad. Lo que más llamó la atención, fue que el entonces Mandatario Nacional, pidió a su país que si le sucedía algo, se llamaran a elecciones y votaran por quien es ahora el actual Ejecutivo Nacional, Nicolás Maduro Moros.

El 5 de marzo del año 2013 se realizó otra cadena nacional, dirigentes revolucionarios acompañaron a Maduro a dar la noticia de que el presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, había muerto en el Hospital Militar de Caracas, como consecuencia del cáncer que padecía. Por lo cual se realizaría un sepelio público para despedirlo.

Lo curioso del caso es que cinco años después la Fiscal General de la República en el exilio, Luisa Ortega Díaz, aseguró a través de su cuenta en Twitter que Chávez no murió el 5 de marzo del 2013, como asegura el régimen madurista. Según Ortega, el actual presidente de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente( ANC) Diosdado Cabello, la llamó el 28 de diciembre del año 2012 informándole que el Comandante había fallecido.

http://venezolanoobservador.blogspot.com/

Muerte de la dirigente Lina Ron

Lina Ron fue la fundadora y presidenta del partido político Unidad Popular Venezolana, el mismo que apoyaba la políticas y medidas aplicadas por el entonces presidente de la República, Hugo Chávez. Su carácter se caracterizaba por ser violento, exagerado e “indomable”, dicho por el mismo Ejecutivo Nacional.

Ron fue una defensora de los estudiantes izquierdistas, de los trabajadores informales e invasores. En los últimos años de su vida, se especulaba que el personaje había tenido al parecer malos entendidos con el Gobierno Nacional, el 5 de marzo de 2011 murió supuestamente de un infarto de miocardio. Su caso no fue investigado a profundidad.

Muerte de William Lara

William Lara fue el cofundador del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y el gobernador chavista del estado Guárico. El mismo murió cuando su vehículo cayó al río Paya, cerca de San Juan de los Morros, su guarda espaldas y conductor se salvaron del siniestro pero el político murió ahogado.

Asimismo, se rumora que Lara había tenido una acalorada discusión con Hugo Chávez, ya que el estado que el representaba estaba involucrado con el narcotráfico, su muerte tampoco fue investigada.


Asesinato del Fiscal General de la República Danilo Anderson

Danilo Anderson fue el fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela hasta el 18 de noviembre de 2014, cuando fue asesinado en un atentado terrorista con un coche bomba, en la urbanización Los Chaguaramos en Caracas. El caso fue de gran conmoción nacional, ya que para la época en el país caribeño no era común escuchar ese tipo de crímenes.

Anderson se encontraba investigando alrededor de 400 casos que ocurrieron durante el golpe de Estado del año 2002. Luego de la muerte del funcionario, el Gobierno culpó a dos agentes policiales y el entonces designado fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, prohibió difundir información sobre el caso Anderson a la prensa nacional. El crimen hasta los momentos sigue siendo un misterio para los venezolanos.


NOTA:

El Fiscal General Isaías Rodríguez promovió el caso para destituir al Presidente Carlos Andrés Pérez.

Al momento de su muerte Danilo trabajaba en la Alcaldía de Caracas, donde como funcionario de la misma, yo había consignado informes de evasión de impuestos municipales por más de 300 mil millones de bolívares, sin incluir intereses y multas, que bajo cuerda fueron negociados por el entonces ALCALDE Freddy Bernal Rosales.


Asesinato del parlamentario revolucionario Robert Serra

Robert Serra fue un parlamentario militante de la revolución, su asesinato es otro gran misterio que aún las autoridades no se han tomado la molestia de investigar, o por lo menos de informar. A Serra lo mataron en su casa ubicada en La Pastora, zona popular de Caracas, lo curioso de su caso es que el líder político recibió 39 puñaladas de forma brutal en su cuerpo, pero las cerraduras de su hogar no estuvieron forzadas, sus cuatro escoltas tampoco estuvieron presente durante el crimen y los vecinos de toda la vida no vieron nada.

El Gobierno Nacional, atribuyó dicho delito a Julio Vélez ” alias El Colombia” pero también acusó al expresidente colombiano, Álvaro Uribe, de haber mandado a matar a Serra. Lo curioso del acontecimiento es que Vélez en la época era buscado por la Interpol y el Gobierno Nacional venezolano no hizo nada para poder lograr la captura del supuesto asesino.


http://www.venezuelaaldia.com/2018/07/18/escabrso-caso-mentira-chavismo/



Muere tras sufrir un infarto Carlos Escarrá, Procurador General de la República.

El Procurador General de la República, Carlos Escarrá, murió este miércoles de acuerdo a lo confirmado por el ministro del Interior y Justicia, Tareck El Aissami. “Con profundo dolor y pesar, informamos la muerte del Procurador (…), era un gran compañero, revolucionario y constitucionalista en la Asamblea Nacional”.

http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/83210/carlos-escarra-murio-de-un-infarto-segun-informaron-fuentes-allegadas/

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EVIDENCIA QUE COMPROMETE AL MISMO PAPA FRANCISCO:


DE “FACEBOOK” EXTRAJE:

Néstor Rondón Duarteen Embajada de los Estados Unidos de América - Caracas

QUISIERA COMUNICARME CON CHESTER KING ó CARLOS MIRÓ, VIEJOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, QUE CONOCIERON MI CASO CUANDO ESTABA EMPEZANDO HACE MÁS DE 30 (hoy 38) AÑOS.


DESTRUCCIÓN DE VENEZUELA POR LA GEOPOLÍTICA MUNDIAL (MAFIA):


DESPUÉS DE LAS ELECCIONES DEL 20 DE MAYO EN VENEZUELA ¿PORQUÉ RODRÍGUEZ ZAPATERO FUÉ RECIBIDO POR EL PROPIO PAPA?.

http://www.el-nacional.com/noticias/mundo/papa-reunio-con-rodriguez-zapatero-tras-elecciones-venezuela_236485


DAMIANO DEL VESCOVO

http://fedecamarasradio.com/opinion/venezuela-petroleo-geopolitica-mundial/


APORREA

https://www.aporrea.org/actualidad/a7859.html


OLY MILLÁN CAMPOS

https://www.aporrea.org/media/2017/11/la_crisis_venezolana_en_el_marco_de_la_geopolitica_mundial_del_siglo_xxi_1-2.pdf


VENEZUELA, PIEZA DE UN AJEDREZ POLÍTICO

https://es.panampost.com/maria-teresa-romero/2017/07/28/venezuela-una-pieza-del-ajedrez-geopolitico-de-ee-uu-china-y-rusia/


ALBATV

http://www.albatv.org/Geopolitica-del-plebiscito-la.htm


PUES BIEN, CHESTER KING Y CARLOS MIRÓ ME ABRIERON LOS OJOS PARA COMPRENDER QUE EL VATICANO ES EL PROPIETARIO DE LAS TRASNACIONALES PETROLERAS Y NO PETROLERAS. POR ESO EL PAPA FRANCISCO INMEDIATAMENTE LLAMÓ Y RECIBIÓ A RODRÍGUEZ ZAPATERO PARA CORROBORAR CIERTAS COSAS DE FUENTE PRIMARIA. AL PAPA FRANCISCO NO LE INTERESA LO QUE INDIQUE LA CONFERENCIA EPISCOPAL VENEZOLANA SOBRE LA SITUACIÓN DE VENEZUELA.

CUANDO SE HIZO LA NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA EN VENEZUELA, AÑO 1975, EL CARDENAL CASTILLO LARA PRESIDÍA EL BANCO AMBROSIANO DEL VATICANO EN ROMA.

CARLOS MIRÓ LIGERAMENTE ME DIÓ A ENTENDER QUE LA EMPRESA “OMEGA INVESTMEN INC”, QUE RECIBIÓ LOS CRÉDITOS DE TAL NACIONALIZACIÓN, ERA PROPIEDAD DEL VATICANO.

OBVIO QUE EL PAPA FRANCISCO NO VA A DAR LA ORDEN, O PERMITIR QUE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y LA COMUNIDAD EUROPEA, DE INVADIR A VENEZUELA. SIMPLEMENTE DEJARÁN QUE SIGAN LOS ACONTECIMIENTOS.

***



TODO QUEDARÁ IMPUNE POR PROTECCIÓN DEL ESTADO. ESTIMO, OBRAS DE UN PLANIFICADOR Y MENTIROSO ASESINO, AUTODESIGNADO EN EJERCICIO DEL UN SUPUESTO PODER PÚBLICO:


La hija de Carlos Manuel Tarazona, ganadero asesinado el viernes pasado en el estado Táchira, denunció que su padre fue asesinado por funcionarios de la Fuerza de Acciones Especiales (FAES) de la Policía Bolivariana.


Yo agrego que en su oportunidad el difunto Presidente Chávez designó a Freddy Bernal Rosales para que organizara todas las policías de Venezuela. He aquí otra consecuencia como la de los recientes asesinatos en el basurero de Ureña.


https://d2rgdt1facfc5c.cloudfrondt.net/video-hija-del-ganadero-tarazona-desmiente-bernal-y-acusa-al-faes-de-su-asesinato/?new=1


https://www.noticiasaldiayalahora.co/sucesos/siete-muertos-deja-enfrentamiento-frontera-colombia-segun-freddy-bernal/


OJO:

http://puntodecorte.com/vinculan-a-freddy-bernal-y-la-faes-en-asesinato-de-comerciante-en-rubio/


***



ESTIMO PARTE ROBADO A VENEZUELA:

https://www.bbc.com/mun…/…/noticias-america-latina-43999718…

¿PORQUÉ TAN PEGADO A VENEZUELA?:

http://historicoscontravenezuela.blogspot.com/

DEL CUAL EXTRAIGO Y PEGO:

SE BLOQUEAN EVIDENCIAS:

Oleoducto BICENTENARIO de Colombia, BIEN PEGADITO A VENEZUELA:

Para trasporte de petróleo liviano y gas, supuestamente extraído en Tibú (Norte de Santander) y conecta con Terminal Coveñas. Estimo que es petróleo y gas ROBADOS CON TUBERÍAS a Venezuela, con participación de la Occidental Petroleum y algunos técnicos venezolanos. Parte de ello luego se lo VENDEN a PDVSA:

http://www.bicentenario.com.co/single.php…
http://www.bicentenario.com.co/news.php?idnews=26

Bloquearon los dos links anteriores.

De todas maneras agrego los siguientes. Cuando eliminan EVIDENCIAS por algo será. Parece que UNA MAFIA ITALIANA intervino en la elaboración de uno de esos videos, pues colocan al Oleoducto Bicentenario bien lejos de la frontera venezolana, CUESTIÓN TOTALMENTE FALSA SEGÚN SE EVIDENCIA EN OTROS VIDEOS.

https://www.google.co.ve/…
http://www.bnamericas.com/…/oleoducto-bicentenario-de-colom…
https://www.youtube.com/watch?v=rvHBD9dDlqA

CON LETRAS EN ITALIANO EL SIGUIENTE:

https://www.youtube.com/watch…

OJO: La “Estación Araguaney”, en Colombia, sólo produce petróleo “PESADO”, no liviano como el de Barinas o Zulia.

Construcción:
http://www.youtube.com/watch?v=e3k0zIoG1YM

Algunas veces son dos tuberías: Petróleo y Gas:

http://www.youtube.com/watch?v=cShk6uQbUcU

Problemas con los hermanos de Tibú:

http://www.youtube.com/watch?v=fhdx93zfqD0
http://video.kolbi.msn.com/…/fuerzas-de-seguridad…/26r1o1xc5

Terminal petrolero de Coveñas:

http://www.youtube.com/watch?v=Dw80XzAEP8E
http://www.youtube.com/watch?v=-fffxlmjO08

La “Estación Ayacucho” se estima la terminaron de construir en el año 2016. HAY QUE TENER MALICIA:

http://www.elpilon.com.co/…/ecopetrol-invirtio-mas-de-50-m…/

La función principal de Estación Ayacucho es bombear petróleo y gas de o que llegan a Tibú (Norte de Santander), que estimo, Occidental Petroleum y algunos técnicos venezolanos parte los saquean a Venezuela y los envían por el “Poliducto”, para Puerto Coveñas, en la costa atlántica.

***

PETRO VENEZOLANO

http://www.elpetro.gob.ve/

https://es.wikipedia.org/wiki/Petro_(criptomoneda)



PERO:

SUBIDA RÁPIDA, BAJADA RÁPIDA.

¿GARANTÍAS FICTICIAS?.

https://www.youtube.com/watch?v=BE5-6LLvoHU

https://www.youtube.com/watch?v=18w-1uDuYUA


Tengo dudas de que: “Tenemos las más grandes RESERVAS DE PETRÓLEO y GAS”. Estimo que gran parte de las supuestas RESERVAS DE PETRÓLEO no se pueden extraer porque son de PETRÓLEO EXTRAPESADO; en el subsuelo el PRECIO del petróleo es CERO. Igualmente estimo que la mayoría de las RESERVAS DE GAS (desembocadura del Orinoco), ya están en manos de la independiente REPÚBLICA DE GUYANA.


Nos han dicho, “ESTAMOS EN LA ÉPOCA POSPETROLERA”. Agrego: PosOro y pos-otros-minerales, porque estos, mediante CONCESIONES, YA PASARON A MANOS de “EMPRESAS FANTASMAS”, supuestamente extranjeras.


SE ESTIMA ROBOS HISTÓRICOS

http://historicoscontravenezuela.blogspot.com/



Con reespecto a:

http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/atentado-del-eln-que-costo-las-vidas-de-5-soldados-187954


MI CONCLUSIÓN ES:


Estimo que alguien del Departamento de Estado de los USA se enteró del asunto, llamó a gobierno colombiano, quien envió un comboy militar para hacer recorrido desde San José de Cúcuta hasta la costa atlántica, en todo el límite fronterizo. Me da la impresión que ELN cobra a PDVSA por silencio y constante vigilancia.


***

ÚLTIMOS TIEMPOS


Alguien juró a los pies del crucificado volver...


Sólo oriento:

http://recopilandovideosimportantes.blogspot.com/


Más:

http://venezuelacronologiadeunamanipulacion.blogspot.com/


***

La futura puerta de entrada y salida al mundo.

(libre de toda sospecha)

https://www.youtube.com/watch?v=x7kg8ihW3ZM

http://spanish.xinhuanet.com/2017-03/06/c_136104454.htm

https://www.hispantv.com/noticias/cuba/358623/habana-desarrollo-economico-zona-especial-mariel

http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/cuba-es/article180399666.html

https://videos.telesurtv.net/video/495899/cuba-zona-especial-de-desarrollo-mariel-un-exito-regional/


El “Banco Industrial de Venezuela C.A.”, legalmente inscrito y registrado en Venezuela, aparentemente desapació SIN SER LIQUIDADO; pero, el “Banco Industrial de Venezuela Cuba (BIVC)”, QUE ES OTRO BANCO, constituido OFICIALMENTE en CUBA está ACTIVO en Cuba. Se estima que en Cuba ese Banco no tiene registro mercantil, es decir, NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Interesados CON ACCESO pueden depositar acá, luego transferirlo allá. NADIE SOSPECHA NADA, LAS EVIDENCIAS SE MANIPULAN.


Veamos:

BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA CUBA (BIVC):

http://www.revistasexcelencias.com/excelencias-turisticas/pasion-por-los-habanos/banco-industrial-de-venezuela-cuba

Del link, extraigo y pego:

Constituido oficialmente el 29 de abril de 2005 con capital totalmente extranjero y patrimonio propio, el BIVC es el único banco de su tipo autorizado a operar en Cuba, cuyo principal accionista (99%) es el Banco Industrial de Venezuela C.A., institución estatal de la Republica Bolivariana de Venezuela creada hace más de siete décadas. ….

¿Cuál es la proyección estratégica del BIVC en el crecimiento del comercio entre los países latinoamericanos y del Caribe?

Tenemos planes de solicitar una posición en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, ofrecer nuestros servicios a los concesionarios que se establezcan allí, así como financiar diferentes actividades productivas y de servicio que posibiliten el crecimiento del comercio entre los países de nuestra región.

Un espacio de interés resulta el apoyo a las negociaciones pactadas en la moneda SUCRE, para ello contamos con la autorización del Banco Central de Cuba como Banco Operativo (BOA) del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pago.”

***

Las elecciones se adelantan porque:

Aquí se van a descubrir muchísimas cosas

y eso traerá conflictos. …


QUIEREN ENTERRAR TODO.

El que diga algo lo desaparecen.


EJEMPLO:

El 08-01-2016 se conoció mediante la Gaceta Oficial N° 40.823 sobre la designación de Haifa Aissami Maddah como embajadora representante permanente de la misión de Venezuela ante la Corte Penal Internacional, así como otros…

http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/extrano-caso-cpi-hermana-aissami_187633

https://www.lapatilla.com/site/2016/01/08/designan-a-la-hermana-de-tareck-el-aissami-como-embajadora-ante-la-corte-penal-internacional/


PIEDRA DE TRANCA QUE

BLOQUEA CUALQUIER

INTENTO DE PROCEDIMIENTO LEGAL O

ADMINISTRATIVO ANTE TAL CORTE,

ESA ES LA FORMA QUE EMPLEAN PARA EL ÉXITO:

EL ENGAÑO Y LA MENTIRA.



***

EN ALGUNOS DE MIS BLOGS ESTAN

CONTADAS LAS HISTORIAS QUE

JAMAS NINGUN SER HUMANO A

NIVEL MUNDIAL HAYA PODIDO

CONTAR. SIN LA AYUDA DE DIOS Y LA

GUIA ESPIRITUAL DE MIS LEJANOS

ANCESTROS NO LO HUBIESE PODIDO

ENCONTRAR. VOLUNTARIAMENTE LO

DEJE IR A LAS PROFUNDIDADES. SI

PUEDES, EMPATA Y DECIFRA LOS

ENIGMAS.



***


¿LEYENDA o HISTORIA?:

http://nestorrondonduarte-1579243.blogspot.com/

SECRETO DE PRIMOGÉNITOS.

***


ESTOS SON ALGUNOS DE MIS BLOGS:

EL GRAN FRAUDE PETROLERO

Nota: Varias trasnacionales petroleras y no petroleras son propiedad del Vaticano, infiltrado por mafias que dirigen y gobiernan los estados del mundo. Estimo es el secreto manipulado de Fátima. Al final de los tiempos todo estará cubierto por la mentira y la iniquidad: Mateo 24: 3-33, tal como lo señaló nuestro Señor hace 2000 años. Lo confirmo ante la Divina Justicia, amén, que así sea.

NÉSTOR RONDÓN DUARTE (II)

NESTOR RONDON DUARTE (III)

VENEZUELA: SUGERENCIAS PARA EVITAR SU ....

CUESTIÓN PÚBLICA: CASO VENEZUELA

MODUS OPERANDI DE CORRUPCIÓN

VENEZUELA, en tiempos obscuros ...

CUESTIONES ACTUALES

FISCALES del MINISTERIO PÚBLICO intentaron abrirme un nuevo proceso

VENEZOLANO OBSERVADOR

UREÑA, Táchira, Venezuela

Ureña, Táchira, Venezuela. ANEXO

TRATANDO DE VISUALIZAR HECHOS DE MI MONTE.

MUNICIPIO NUEVA ARCADIA, UREÑA, TÁCHIRA

TRAZADO DE FRONTERAS ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA, URGE DEFINIR

CONSEJO COMUNAL: BASE LEGAL, CREACIÓN Y MODELO DE PROYECTOS

PROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

EDIFICIO “PÍO XII”, PTE. AYACUCHO, SAN JUAN:

http://edificiopioxii.blogspot.com/

Nota: Coloco este blog acá porque estimo hay miembros del ESTADO VENEZOLANO involucrados en causarme todo el DAÑO POSIBLE: Fiscales del Ministerio Público, Alcaldía de Caracas, Policía, SUNDDE, etc. La Administradora Doralbe C.A., irregularmente designó a una persona NO PROPIETARIA como Presidenta de la Junta de Condominio y desde inicios del 2013 NO HA CONVOCADO más Asambleas de Propietarios. El Edificio y la zona están totalmente abandonados.

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HUBO ÓRDENES DE NO PROCESAR MI CASO.

DE HECHO, ME CONCULCARON TODOS LOS DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y TRATADOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS.

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JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,

EXPEDIENTE Nº 11-2990

http://nestorrondonduarte3.blogspot.com/


FUÉ TANTA LA BURLA POR LA VÍA JURISDICCIONAL, QUE OPTÉ POR EJERCER, COMO REALMENTE EJERCÍ, RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, CONTEMPLADA EN LEY, POR ANTE EL ENTONCES COMPETENTE:

Vice-Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, así:


Ciudadano:

Diputado NICOLAS MADURO

Vice-Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.-


Un muy respetuoso saludo


Yo, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, venezolano, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, con residencia en la Avenida Sur 14, de San Francisquito a Puente Ayacucho, Edificio Pío XII, piso 1, apartamento Nº 3, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para comunicar VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, A MI PERSONA Y A MI FAMILIA, garantizados por la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, por disposición legal solamente usted, o el ciudadano Presidente de la República, son competentes para RESOLVER administrativamente mi SITUACIÓN LABORAL, que por la vía jurisdiccional, a través del tiempo ha sido una constante conculcación de nuestros legítimos derechos mediante MANIPULACIÓN DE EXPEDIENTES, IMPERICIA, RETARDO PROCESAL, SENTENCIAS CON ERRORES INESCUSABLES, ABUSO DE PODER etc., con el fin de denegar justicia y vencerme con la DOBLEGACIÓN TOTAL como persona humana, POR EL SÓLO HECHO DE HABER CUMPLIDO CON MI DEBER LABORAL, QUE FUNCIONARIOS COMPETENTES ME ORDENARON. Hoy, NOVIEMBRE DEL 2012, cuando la República Bolivariana de Venezuela ha sido designada como miembro del CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, recurro por ante usted, para que de inmediato RESUELVA esta pervertida SITUACIÓN LABORAL, pues en ella, repito, LLEVO ALREDEDOR DE 40 AÑOS.

De antemano hago constar que NO HE SUSCRITO MI “LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES” Y QUE MI DESTITUCIÓN DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA QUEDÓ VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA, PUES SE ME ORDENÓ UN TRASLADO DE LA “ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA TESORERÍA NACIONAL”. CONSTA EN “RELACIÓN DE CARGOS”, QUE SE AGRADECE SU ACTUALIZACIÓN, QUE NUNCA ESTUVE ADSCRITO A LA “ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”. SEGÚN LEY NO ESTABA OBLIGADO ACATAR TAL ORDEN. POR TANTO, EN LAS ACTAS INICIALES DEL PROCESO QUEDÓ CONSTANCIA DE HECHOS FALSOS, QUE CULMINARON CON LA DESTITUCIÓN DE MI CARGO DE “FISCAL DE RENTAS IV”. NO FUI DESTITUIDO POR HECHOS ILÍCITOS. SÓLO HUBO ERRORES ADMINISTRATIVOS EN LOS CUALES YO NO DI CAUSA LEGÍTIMA.

SOLICITO LAS RESPECTIVAS DECLARATORIAS A LOS FINES DE LA LIQUIDACIÓN DE MIS PRESTACIONES SOCIALES, QUE SON DE NUESTRO LEGÍTIMO PATRIMONIO FAMILIAR Y NO DEBEN SER CONFISCADAS. LA SOLUCIÓN ES VÍA ADMINISTRATIVA, PUES EN LA JURISDICCIONAL TODAVÍA EXISTEN INVOLUCRADOS ACTIVOS.

Obviamente estimo la existencia de responsabilidades civiles, penales y administrativas que el Estado debe establecer POR DAÑOS A LA REPÚBLICA.

Pues bien, soy FUNCIONARIO DE CARRERA ADMINISTRATIVA con más de Cuarenta y seis (46) años de antigüedad. En el año 1966 ingresé a la Dirección de Aduanas, del entonces Ministerio de Hacienda (hoy: Finanzas). Me desempeñé en la entonces División de Tramitación Aduanera: Liquidador de Obvenciones y Habilitaciones, Revisor, Liquidador de Reintegros e Indemnizaciones por pérdidas de mercancías en las Aduanas. También me desempeñé en la División de Exoneraciones, Contabilidad y Presupuesto de Aduanas. Obviamente en tales labores adquirí conocimientos de la entonces “Dirección de Renta Interna”. Cuando me gradué en la Universidad Central de Venezuela, en el año 1975, fui ascendido y transferido para la: DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL DE MINAS E HIDROCARBUROS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (Hoy: SENIAT).

En el año 1976 se nacionalizó la industria petrolera venezolana. Surge PDVSA y sus filiales: MARAVEN, LAGOVEN, CORPOVEN, LLANOVEN, PALMAVEN, etc., donde como “FISCAL DE RENTAS IV”, estuve asignado en cada una de ellas, rotativamente, por varios años.

En el año 1978, el Grupo de Fiscalización al cual yo pertenecía, terminamos de revisar a la empresa MARAVEN. Como “Fiscal de Rentas IV” se me dió una “ORDEN DE AUDITORÍA” para revisar algunas empresas que prestaban SERVICIOS Y APOYO TECNOLÓGICO a la industria petrolera nacionalizada, entre las cuales estaba la empresa: SHELL PETROLEUM NV.

En la investigación surgió una “CESIÓN DE CRÉDITOS”, suscrita por el Dr. ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, como apoderado de la SHELL. Obvio que yo conocía la materia por mi experiencia en Aduanas y estaba recién graduado como Administrador Comercial. Allí empezó el problema. Informé oportunamente a mis Superiores Jerárquicos, que dicha “CESIÓN DE CRÉDITOS” fue a “TÍTULO DE DONACIÓN” y por lo tanto los créditos cedidos entre las exconcecionarias y exparticipantes a sus supuestas “casas matrices”, todos en idénticos formatos, eran gravables en la “LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS”, por tanto la competencia para la Liquidación de esos Impuestos causados era de la entonces DIRECCIÓN DE RENTA INTERNA. Surgieron controversias por lo que yo había informado. El “Abogado de Renta Interna” designado para estudiar mis INFORMES se pronunció dándome la razón.

Trascribo parcialmente lo que NOTIFIQUÉ en manuscrito, el “30 de julio de 1981”, al Despacho del ciudadamo DIRECTOR GENERAL DE RENTAS, del cual se anexa fotocopia simple, y que NO APARECE en mi EXPEDIENTE LABORAL, según consta en copia certificada por TRIBUNAL:

... le solicito una entrevista personal para plantear, entre otras irregularidades, la siguiente: no he recibido el oficio de citación a descargos de fecha 16 de julio de 1981, como tampoco recibí el oficio de transferencia de fecha 29 de julio de 1981, POR VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA. No me dejan asistir al trabajo desde el 23-10-1980; por órdenes de alguien del Ministerio me sacaron de CORPOVEN con “fila india” de Vigilantes, me pagan sin trabajar, cuando amenacé con notificar a Contraloría el problema petrolero entonces intentan destituirme.”

El entonces Director General de Rentas ordenó mi traslado desde la "ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA para la TESORERÍA NACIONAL", sin observar que yo jamás estuve adscrito a tal “Administración del Impuesto sobre la Renta”. Pues bien, por Ley no estaba obligado acatar tal irregular orden y por supuesta insubordinación me DESTITUYÓ del cargo de “FISCAL DE RENTAS IV”.

Como se puede observar en la “RELACIÓN DE CARGOS”, emitida por autoridad competente, que se agradece actualizar, consta que JAMÁS estuve adscrito a dicha “ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” (ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Los Ruices, Estado Miranda). Yo estaba adscrito, física y presupuestariamente, a la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN (ubicada para aquel entonces en el Piso 2 del Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, del hoy Distrito Capital).

En el “ACTA DE ENTREGA DE MATERIAL DEL CARGO”, de la cual se anexa fotocopia, funcionarios de dicha DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, señalaron:

Se hace constar que no dejó pendiente ninguna responsabilidad administrativa durante el ejercicio de sus funciones.”

EN RESERVA PORMENORES DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES, EN CASO DE QUE SEAN REQUERIDAS.

ASIMISMO, TENGO COPIA DE MI EXPEDIENTE LABORAL CERTIFICADO POR EL “JUZGADO SUPERIOR 2º DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, DE FECHA 03 DE JULIO DEL 2006, A SUS ÓRDENES.

Pues bien, cuando usted era Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL yo le consigné un escrito solicitádole una revisión administrativa a mi Expediente Laboral para que se observara el ERROR que me causó daño. Uno de sus Directores me notificó que acatando sus instrucciones mi solicitud fue remitida al Ministro de Finanzas. Allí no hicieron la REVISIÓN ADMINISTRATIVA, PARA QUE SE OBSERVARAN LOS HECHOS FALSOS EN LAS ACTAS QUE DIERON ORIGEN A MI INJUSTA DESTITUCIÓN DEL CARGO DE “FISCAL DE RENTAS IV”.

En cambio por su parte, el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas me NOTIFICÓ el Oficio Nº F-CJ-DLA-E 660 de fecha 26 de octubre del 2005, donde señala que en base a ello yo ejercí un supuesto “RECURSO DE RECONSIDERACIÓN”; con ello intentó involucrarme en un nuevo proceso judicial que tardaría otros diez (10) años más, que estimo al final sería negado por improcedencia por la existencia de nuevas disposiciones legales y administrativas para otras situaciones labores ajenas al origen de mi situación. Se anexa copia de tal Oficio.

Yo ejercí oportunamente los recursos de Ley. Supongo que quien debió responder tal solicitud de revisión administrativa era el propio Ministro de Finanzas, estimo, y de acuerdo al respectivo Informe que debió suscribir el Director o Gerente de Recursos Humanos, donde debía dejar constancia que yo nunca estuve adscrito a la Administración del Impuesto sobre la Renta, que yo no fui destituido por algún hecho ilícito, que no dejé ninguna responsabilidad administrativa mientras ejercí mis funciones, y que estaba adscrito a la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN.

Con ese subterfugio jurídico el Consultor de Finanzas negó táxitamente el derecho de revisión administrativa de mi Expediente Laboral, involuntariamente encubriendo responsabilidad de funcionarios, EN PERJUICIO DE LA REPÚBLICA.

Pues bien, la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también señalado en la Constitución anterior en el Artículo 46, indica:

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo y los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.”

El Derecho al Tabajo y sus derivados es un Derecho Humano Fundamental del ser humano, garantizado por la Constitución y la Ley, más fuerte aun cuando el FUNCIONARIO ES DE CARRERA y sostén de un NÚCLEO FAMILIAR, como es mi caso.

Yo y mi Familia hemos sobrevivido el terrible ataque de la Oligarquía y algunos Funcionarios Públicos corruptos CONTRA los SAGRADOS INTERESES de la República Bolivariana de Venezuela; pero existe un llegadero al que se debe llegar, que es la FIRMA del TRABAJADOR en la “LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES”, QUE NO HE SUSCRITO.

ESTIMO QUE PARA SU CÁLCULO NECESARIAMENTE SE DEBEN ANULAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS VICIADOS DE NULIDAD QUE DIERON ORIGEN A MI DESTITUCIÓN Y DEMÁS ACTOS DEL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO; SE ME DEBE REINCORPORAR A MI CARGO DE “FISCAL DE RENTAS IV” EN LA DEPENDENCIA ASUMIDA POR EL “SENIAT”, ASCENSOS LEGALES Y CONTRACTUALES, AJUSTES DECRETADOS, CANCELACIÓN DE SUELDOS CAÍDOS, INTERESES POR MORA Y DEMÁS DERIVADOS, etc., que los deben determinar e Informar tres (3) expertos en la materia. ADEMÁS SE ME DEBE ACORDAR MI LEGAL JUBILACIÓN POR CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y SERVICIOS. NO DI CAUSA LEGÍTIMA PARA ESTA SITUACIÓN.

SOLICITO

Como usted puede ver, señor Vice-Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, es JUSTO EL RECLAMO; he sido víctima de las circunstancias y de las maquinaciones dolosas, impericias, ERRORES INEXCUSABLES y de mala fe por parte de funcionarios, a fin de negar el justo derecho que adquirí como FUNCIONARIO DE CARRERA. Ante ello y debido a la avanzada edad y estado de salud, agradezco emita sus buenos oficios para que se ANULEN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ORIGINARON MI INJUSTA DESTITUCIÓN DEL CARGO DE “FISCAL DE RENTAS IV”, PUES EN ELLOS CONSTAN HECHOS FALSOS QUE CAUSARON DAÑOS, A MI Y A MI FAMILIA. ASIMISMO, EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES, ME CONCEDA UNA JUBILACIÓN ESPECIAL en forma INMEDIATA, PREVIOS LOS AJUSTES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES. ESO ES JUSTICIA SOCIAL ACTUAL PARA CORREGIR ERRORES ANTERIORES.

LLEVA ANEXO TRECE (13) FOLIOS NUMERADOS.

Caracas, 19 de noviembre de 2012.



FUE CONSIGNADO:

FUE CONSIGNADO:

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SE SOLICITÓ REVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL EXPEDIENTE LABORAL. NO EJERCÍ "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DEL ACTA DE FECHA 9 DE ABRIL DE 1981, QUE DIÓ ORIGEN AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO QUE CULMINÓ CON LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL CARGO....". EL CONSULTOR JURÍDICO INTENTÓ INVOLUCRARME EN EL INICIO DE UN NUEVO PROCESO DONDE AHORA ESTÁ VIGENTE LA NUEVA "LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". ESE "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN" SUGERIDO FUE EJERCIDO OPORTUNAMENTE CUANDO ESTUVO VIGENTE LA DEROGADA "LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA". ESTIMO QUE, QUIEN DEBIÓ RESPONDER EL ESCRITO DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, ERA EL PROPIO MINISTRO DE FINANZAS, DE ACUERDO A INFORME RENDIDO POR LA DIRECCIÓN O GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, QUIEN DEBÍA HACER CONSTAR QUE NUNCA ESTUVE ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE NO FUI DESTITUIDO POR ALGÚN HECHO ILÍCITO, QUE NO DEJÉ NINGUNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA MIENTRAS EJERCÍ MIS FUNCIONES, Y QUE ESTABA ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN.

7): ACTOS ADMINISTRATIVOS CON CONSTANCIA DE HECHOS FALSOS Y PERVERSIÓN HUMANA PARA CAUSAR DAÑO:

7):   ACTOS ADMINISTRATIVOS CON CONSTANCIA DE HECHOS FALSOS Y PERVERSIÓN HUMANA PARA CAUSAR DAÑO:
OBSERVACIÓN: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ESTE "MEMO" ESTÁ EN EL FOLIO VEINTIDOS (22). NO CONSTA LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS PARA TOMAR ÉSTA DECISIÓN:

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8
OBSERVACIÓN: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ESTA "ACTA" ESTÁ EN EL FOLIO 23. UTILIZARON IRREGULARMENTE EL SELLO DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS.

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9

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OBSERVACIÓN: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ESTE INFORME SE ENCUENTRA EN EL FOLIO TREINTA (30). NO ESTÁ SUSCRITO POR EL REVISOR. y NO SEÑALA LA CAUSAL PARA RECOMENDAR LA DESTITUCIÓN. ALGUIEN DESPUÉS SUBRAYÓ EL FOLIO ANTERIOR LA PALABRA "INSUBORDINACIÓN".

11

11
OBSERVACIÓN IMPORTANTE: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ÉSTA SUPUESTA ACTA QUE DIÓ ORIGEN AL INICIO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO FUE COLOCADA POSTERIORMENTE EN EL FOLIO SESENTA Y DOS (62) DE MI EXPEDIENTE LABORAL HAY OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS ANTERIORES AJENOS AL CASO. ESO ES ABUSO DE FUNCIONES Y MALA INTENCIÓN PARA CAUSAR DAÑO. CADA UNO COLOCÓ SU SELLO.

12): DESTITUCIÓN INJUSTA

12):   DESTITUCIÓN INJUSTA
OTRA OBSERVACIÓN IMPORTANTE: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ESTE OFICIO ESTÁ EN EL FOLIO VEINTISEIS (26) DEL EXPEDIENTE LABORAL ADEMÁS, ¿CUÁL DE LAS CAUSALES QUE SEÑALABA EL ORDINAL 2º DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA? "FALTA DE PROBIDAD, VÍAS DE HECHO, INJURIA, INSUBORDINACIÓN, CONDUCTA INMORAL EN EL TRABAJO O ACTO LESIVO AL BUEN NOMBRE O A LOS INTERESES DEL ORGANISMO RESPECTIVO O DE LA REPÚBLICA". Eso es PERVERSIÓN para causar todo el daño posible A UNA PERSONA y a toda UNA FAMILIA, QUE EL ESTADO VENEZOLANO NO DEBE ENCUBRIR.

13): NOTIFICADO A


CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

PRESENTES.-

YO, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, VENEZOLANO, DE 70 AÑOS DE EDAD, CÉDULA Nº 1.579.243, DE ESTE DOMICILIO, LES NOTIFICO:

CONSTAN EN GACETA OFICIAL Nº 38.855 DEL 22-01-2008 LAS ATRIBUCIONES DEL CIUDADANO VICE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y SEGÚN EL ARTÍCULO 1º LE CONFIERE LA DE ACORDAR JUBILACIONES ESPECIALES, ATENDIENDO EL CRITERIO DE LA JUSTICIA SOCIAL BASADO EN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE GUIÁN A NUESTRA NACIÓN.

EN TAL VIRTUD NOTIFICO QUE EN ESTA MISMA FECHA HE SOLICITADO, AL CIUDADANO VICE-PRESIDENTE EJECUTIVO, UNA JUBILACIÓN ESPECIAL, DESPUÉS DE LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE MI EXPEDIENTE LABORAL QUE REPOSA EN EL MINISTERIO DE FINANZAS, PREÑADO DE MANIPULACIÓN, ACTOS ADMINISTRATIVOS CON INFORMACIÓN FALSA, ETC., QUE PERMITEN DICHA REVISIÓN.

ANEXO COPIA DEL CASO, QUE ESTÁ COLOCADO EN INTERNET BAJO MI NOMBRE “Néstor Rondón Duarte”.

CARACAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012.

SE LES AGRADECE SUS BUENOS OFICIOS PARA UNA PRONTA SOLUCIÓN FAVORABLE.

ATENTAMENTE (FIRMADO).


13) FUE CONSIGNADO:

13) FUE CONSIGNADO:



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

Artículo 51.

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”


SE ME NEGÓ EL DERECHO DE TENER UNA OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA, GARANTIZADA POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE VENEZUELA.




domingo, 27 de enero de 2008

Ciudadana:
Dra. Luisa Ortega Díaz
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-

Yo, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, ciudadano venezolano, de 64 años de edad, casado, Administrador Comercial-UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, funcionario público jubilado de la Alcaldía de Caracas, de este domicilio y con residencia de
Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional, con el debido respeto me dirijo por ante Usted a fin de DENUNCIAR, como en efecto denuncio, lo siguiente:

El día de ayer, Veinticuatro (24) de Enero de 2008, aproximadamente a las 8,15 AM, me encontré con un amigo en las cercanías del Teatro Municipal de Caracas, en la entrada al sótano del Edificio Sur del Centro Simón Bolívar; estábamos conversando cuando de repente alguien que tenía puesta una chaqueta negra, portando en la mano derecha una pistola negra, se colocó al lado izquierdo de mi amigo que estaba recostado a la columna, y amenazadoramente apuntándome me dijo: “Te voy a dar un tiro”, mientras otra persona atrás de mi simulaba estar sacándome la cartera; a mi derecha rozándome estaba otro, y a la izquierda más retirado estaba otro. Todos vestían bien. Muy rápido me lancé al suelo, a mi lado izquierdo, hacia donde estaba el más retirado. En ese instante supuse que eran funcionarios de “inteligencia” de la Policía de Caracas. Luego el que estaba más retirado me dijo: “pensé que te había dado un infarto”. Cuando se dieron cuenta que yo estaba bien, otros transeúntes empezaron a gritar “agárrelo, agárrelo”. Todos se fueron muy tranquilamente: tres por el sótano y otro se vino hacia la esquina de Reducto. Fue tan rápida la acción que mi amigo no se dio cuenta de lo que estaba sucediendo.

Narré los hechos a tres funcionarios de la “Reserva” que estaban en la Esquina sur de dicho Teatro; asimismo a tres Guardias Nacionales que estaban a la misma altura en la Avenida Baralt. En ese momento habían más de 50 Poli-Caracas en la Plaza Miranda. Me vine para mi apartamento, cuando pasaba por la Plaza Capuchinos, observé una Carpa de Operativo Policial. Hablé con 3 Guardias Nacionales, les conté lo que me había sucedido. Me sugirieron que llevara por escrito la denuncia. Llegué a mi apartamento y la redacté. Subí a consignarla pero los funcionarios del CICPC, me indicaron que lo hiciera por ante “Personas Desaparecidas” del mismo Cuerpo en la Avenida Urdaneta. Así lo hice aproximadamente a las 3,oo PM del mismo día. En mi narrativa dije que presuntamente eran funcionarios de Poli-Caracas para asustarme, ya que algunos directivos saben que estoy operado del corazón. El de la pistola no dijo: “esto es un asalto”, o algo parecido, simplemente me dijo; “te voy a dar un tiro”. Cuando caí, uno de ellos dijo: “Pensé que te había dado un infarto”, me hace presumir que fue planificado; eso no se hizo constar en dicha notificación al CICPC. Me preguntaron que si la Alcaldía me debía mucho. Yo les dije que eso estaba en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, Expediente Nº AP42-R-2002-001126. Allí están narrados graves hechos de CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.

Asimismo, en esa notificación ante el CICPC, una funcionaria que allí estaba dijo que el Director de Poli-Caracas, fue funcionario del CICPC en el mismo Edificio, cuestión que más me alertó y me obliga a formular esta DENUNCIA por escrito por ante el Despacho de la Fiscal General de la República, en la persona de la Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ, para que ella personalmente esté enterada de mi caso, que estimo es de gran importancia para los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es obvio que, al no quedar constancia de los presuntos amenazantes, supongo, alguien puede informar a directivos de Poli-Caracas de lo alegado por mi persona.
Con expresa reserva de reclamo y ejercicio de acciones.

Lleva anexo Veintiun (21) folios del referido expediente, que sugiero a la ciudadana Fiscal General de la República, en el cumplimiento de su deber, ordene iniciar las averiguaciones a que den lugar, a fin de que los organismos competentes establezcan las respectivas responsabilidades.

Caracas, 25 de enero de 2008.

Atentamente

(Fue recibido, en la Dirección de Secretaría General, de la Fiscalía General de la República, por la señora Sandra el día 25-01-2008, a las 10,05 PM, marcado con el Nº 5098054. El anexo es el siguiente:)

(ANEXO:)

RATIFICO ESTE DOCUMENTO
CONSIGNADO EL: 19-09-2007.
(NUNCA HUBO LA RESPUESTA CONSTITUCIONAL)

Ciudadanos:
Presidenta y demás miembros de la
ASAMBLEA NACIONAL.
República Bolivariana de Venezuela.
Presentes.-

Con el debido respeto me dirijo por ante ustedes, a fin de notificar cuestiones que lesionan mis legítimos derechos y garantías constitucionales, sobre todo mis DERECHOS HUMANOS y los de mi FAMILIA, aplicados desde hace mucho tiempo por ciudadanos en ejercicio de FUNCIÓN PÚBLICA en la República Bolivariana de Venezuela, presumo, acatando sugerencias de organizaciones perversas que operan ocultamente y que se mantienen con el engaño y la mentira. Para comprensión trascribo a esa ASAMBLEA NACIONAL documentos consignados oportunamente sobre mi caso, que es necesario, oportuno y útil hacerlo llegar a ustedes, y que amplio para mayor comprensión. Mi identificación está en el texto, veamos:

Ciudadano:
Omar Mora Díaz
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Presente.-

Honorable Magistrado

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, de 64 años de edad, casado, Administrador Comercial-UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad, a fin de hacer de su conocimiento la siguiente situación que está ocurriendo en la sección del Archivo de expedientes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, ubicada en el piso 8 del Edificio “Impres”, Av. Tamanaco del Rosal, y que en consecuencia me afecta derechos que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mi Expediente estaba “listo para decidir” en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, signado con el Nº 27.524, ponente: Dra. Evelín Marrero Ortiz; pero, fue excluida. Posteriormente fue creada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde fue signado dicho Expediente ahora bajo el Nº AP-42-R-2002-001126, ponente Dra. María Enma León Montesinos, con quien logré una entrevista y le expliqué mi caso, y ella me dijo que realmente estaba retardado; pero, también la excluyen del Tribunal. Luego tal Expediente fue asignado a la Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. Continuó pasando tiempo.
En el mes de junio de 2006, en el piso 1 del mismo Edificio, donde manejan las computadoras que informan la última actuación del Expediente, me indicaron que hiciera un RESUMEN del caso y se los llevara y que en manuscrito aparte solicitara una entrevista con la ciudadana Juez, cuestión que así hice y lo entregué el 01-08-2006. Se negaron a colocar el sello de recibido. Copia del mismo ANEXO al presente escrito.
El día 19-09-2006 fui al referido archivo para ver la situación de mi Expediente. Allí me indicaron que no podía verlo porque el Tribunal no estaba constituido. Por “Internet” vi la página web de: “Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. Opinión y Análisis. Polémica Jurídica”, en la cual consta entre otras cosas lo siguiente que trascribo textualmente: “Destitución de la Presidenta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Magistrada Ana Cecilia Zulueta Rodríguez … Nuestras fuentes en el Alto Tribunal nos aseguraron que la magistrada Zulueta Rodríguez perdió su cargo porque se la llevaba muy mal con los otros magistrados y maltrataba y ofendía a buena parte del personal subalterno de la Corte que presidía.” En otra página consta que la Dra. Zulueta Rodríguez conoce la materia tributaria.
Pues bien, cuando no existía la Corte Segunda, mi Expediente estaba listo para decidir. Me enteré que la ciudadana Juez Dra. Evelín Marrero ya tenía listo el proyecto de sentencia. Entonces ocurrió que dicha Corte Primera fue cerrada. Hubo que esperar tiempo para que fuera creada y se constituyera la Corte Segunda. Se requería “notificar” al Síndico Procurador Municipal. La Juez ordenó el auto. Copia del mismo quedó en el Expediente del cual obtuve copia simple. Pasó tiempo y el “original” fue extraviado. Contacté al Abogado Miguel Cárdenas, que trabaja en dicha Corte. Me dijo que le llevara una copia para elaborar uno igual, que fue nuevamente suscrito por la Juez y notificado al Síndico, según consta en el Expediente. Ocurrió que la Dra. María Enma León Montesinos, como ya señalé, fue excluida de este Tribunal.
Por otra parte, en el Tribunal Superior Segundo de Transición de la Región Capital, se desempeñaba como Secretario el Abogado Rafael A. Delce Zabala; por medio de este Tribunal solicité una copia certificada del Expediente Nº 83-3042 del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. Presumo que ocurrieron cuestiones irregulares en su tramitación. Rafael Delce dejó de ser “Secretario” de dicho Tribunal, pero un día lo vi entrar a la Corte Segunda, donde alguien me dijo que allí trabajaba.
Pues bien, si la página Web indica que la Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez: “… maltrataba y ofendía a buena parte del personal subalterno ….”, y que conoce la materia tributaria, yo presumo que la Dra. Ana Cecilia, ya había leído mi escrito que le dejé el 01-08-2006, obviamente comprendió todo por su conocimiento tributario, y el personal subalterno que supuestamente “maltrataba y ofendía”, NO A TODOS, estimo, es un pequeño grupo del archivo de expedientes, donde retardan y extravían cuestiones relacionadas con mi expediente, para que mi proceso se alargue por más de Veinte (20) años, se me niegue justicia, mientras, con la tortura física y mental, muera lentamente. Ese pequeño grupo supongo es mantenido económicamente por funcionarios de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria “SUMAT”, de la Alcaldía de Caracas, entre los cuales se encuentra la Lic. Mayda Vivas Vivas, quien se desempeña como Gerente de Administración, y en oportunidades simultáneamente ha desempeñado el cargo de Jefe de Personal, y que presumo es hermana de Norberto Vivas Vivas, a quien nombro en el escrito ANEXO al presente, y quien me inició expediente administrativo irregular para destituirme del Ministerio de Hacienda, y no procesó mi denuncia de fraude por más de Bs. 132.000 millones contra el Fisco Nacional, al cambio de Bs. 4,30 por Dólar. Por otra parte, cualquier escrito que consigné en la División de Recursos Humanos de la “SUMAT” para que fuera agregado a mi Expediente, obvio, presumo tal Lic. Mayda lo fotocopió y lo entregó a algún grupo delictivo organizado, que mediante la evasión de impuestos, constantemente le causa daños a la República Bolivariana de Venezuela y a los Municipios del país, que opera ocultamente y no importa el Gobierno de turno que ejerza la función pública. Son poderosos y están muy bien infiltrados y colocados.
Ratifico, fui operado del corazón con 3 baypass, estoy propenso a un derrame cerebral, recientemente sufrí crisis hipertensiva por la tortura física y mental que me aplican funcionarios perversos en ejercicio de función pública. He cumplido cabalmente con la Constitución y las leyes. No di causa legítima para que se me causara tanto daño durante tanto tiempo. Sufro las consecuencias de la terrible corrupción oculta que ha imperado en la República, que logra mantenerse con el engaño y la mentira. Como ciudadano venezolano, de ser posible, solo exijo JUSTICIA para mi caso.
Estoy dispuesto suministrar pruebas que dispongo cuando me sean requeridas.

Con copia para: Hugo Chávez Frías, Presidente de la República.
José Vicente Rangél, Vice-Presidente de la República.
INSPECTORÍA DE TRIBUNALES.

Ruego los buenos oficios de alguno de ustedes para la solución de mi situación laboral, ya que la enorme corrupción oculta no permite se reconozcan mis legítimos y constitucionales derechos, así como derechos e intereses de la Nación venezolana y sus Municipios. Sin esos oficios, no hay Justicia en Venezuela; de todas maneras, espero la oportuna respuesta que garantiza la Constitución.
Caracas, 22 de septiembre de 2006.
Atentamente

-Tiene los cuatro sellos de recibido el 22-09-2006.- DE NINGUNO DE LOS 4 ENTES PÚBLICOS TAMPOCO OBTUVE LA OPORTUNA RESPUESTA CONSTITUCIONAL-

(ANEXO)

Ciudadana Magistrada:
Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
Presidenta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Su Despacho.-

Caso: Expediente: Nº AP42-R-2002-001126

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, con el debido respeto suministro a ese Honorable Tribunal un resumen de mi expediente Nº AP42-R-2002-001126, en el cual he insertado algunas cuestiones, solo para conocimiento y comprensión, que han sucedido por el tiempo y circunstancias, pero que en nada debe afectar lo alegado y probado en autos:

(Observe adelante: CAMBIO O DESAPARICIÓN DE INSTITUCIONES para tapar cosas)

Sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de julio de 1991. Expediente 14.761:

(Folio 1.-) “Se inició la presente averiguación sumarial en fecha dieciséis de diciembre de 1986, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud del acta policial suscrita por el sub-inspector ENDER MARQUEZ, adscrito a la Zona Policial número (¿) de la Policía Metropolitana, cursante al folio 2 de la primera pieza del presente expediente, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio … cuando me desplazaba por las adyacencias de la Dirección de Liquidación y Rentas de la Gobernación del Distrito Federal, a eso de las 15:45 de la presente fecha practiqué la aprehensión del ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, de 43 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número 1.579.243. CAUSA: aprehendido por una averiguación que le adelanta la Gobernación del Distrito Federal, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público …,” Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 1986.-

(Folio 11.-) Las aseveraciones testificales que se indican, vienen a dar un viso de legalidad a la auditoria presentada por el sindicado, con resultados de eficiencia y objetividad al determinar el reparo existente por la suma de dinero anteriormente indicada; y en el supuesto negado de que tales apreciaciones no estuviesen ajustadas a la realidad de los hechos o que a criterio de la parte pasiva fuere otra la situación, ello escapa a un acto de licitud y simplemente podría tratarse de distintas apreciaciones de hecho de distinta adecuación a la normativa, que bien podría resolverse mediante las apelaciones que a tales actos prevee la ley, pero de ninguna manera tal actividad que está dentro del ámbito de sus atribuciones por el simple hecho de que se disiente de las mismas pueden considerarse como ilícitas, pues las mismas corresponden a su libre y soberana apreciación de los hechos o a su particular manera de enfocar el problema e imponer la solución que creyó conveniente en el ejercicio de sus funciones para lo cual estaba debidamente autorizado en función del nombramiento que tenía para la época y el ejercicio que le imponía su cargo.

En tal sentido, este Juzgador encuentra que no existe por parte del ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE una conducta DOLOSA que lo incrimine en hechos de corrupción alguna y por tanto, llega a la forzosa conclusión que debe TERMINARSE LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA por no revertir los hechos carácter Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y ASÍ SE DECLARA.”

Aclaro:
Fui funcionario del entonces Ministerio de Hacienda. En 1981 me asignaron una “Orden de Auditoria” para revisar una exconcesionaria petrolera. Detecté e informé sobre derechos ocultos pertenecientes a la República de Venezuela por el orden de Bs. 132.000 millones, al cambio de Bs. 4,30 por Dólar, que mediante fraudes continuados por las exconcesionarias, y utilidades ocultas en PDVSA, fueron evitados al Tesoro Nacional, y que el Director de Renta Interna Norberto Vivas Vivas, para aquel entonces, de dicho Ministerio, no procesó la información como lo indicaba la Ley, a pesar de haber un pronunciamiento de un funcionario competente que dio toda la razón. Mediante procedimiento administrativo viciado, que Norberto Vivas Vivas me inició, fui destituido del cargo por el Director General de Rentas LÓPEZ ACOSTA. En expediente consta que me negué a recibir un “traslado” de la Administración General del Impuesto sobre la Renta para Tesorería Nacional. No acepté tal traslado porque nunca estuve adscrito a tal Administración General del Impuesto sobre la Renta. Para ese entonces estaba adscrito a la Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos, División de Fiscalización, a quienes les entregué el cargo y señalaron en Acta: “Se hace constar que no dejó pendiente ninguna responsabilidad Administrativa durante el ejercicio de sus funciones” (Folio 54 del expediente 3.408 del Tribunal de la Carrera Administrativa).
En el proceso judicial manipularon el expediente, desaparecieron “acto fundamental”. Uno de los implicados, Dr. Román José Duque Corredor, en los fraudes petroleros detectados por mi, apoderado de la Compañía Shell de Venezuela Ltd. (donde Alberto Quiroz Corradi es uno de sus accionistas, y ahora Shell tiene supuesto domicilio en Maracaibo), para ese entonces, luego lo ubican como Juez en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (donde estaba su amigo Pedro Miguel Reyes. También yo había observado que Pedro Mantellini Gonzalez era abogado de Creole y sin renunciar poder era el Fiscal General de la República. Las acciones de esta Shell y esta Creole no tenían valor, no hubo inversión inicial, eran “Empresas Fantasmas”), y emiten sentencia en mi contra, “SIN LUGAR”, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1986, Expediente Nº 83-3042, del cual tengo copia reciente certificada por Tribunal Superior Segundo de Transición, donde se desempeñaba como Secretario el Abogado Rafael A. Delce Zabala (quien luego hizo desastre en foliatura de tal expediente). La denuncia por ante la autoridad competente (fue recibida en la Dirección General de Rentas -hoy SENIAT- del Ministerio de Hacienda el 26-08-1983 bajo el No. 05030) la inscribí ese mismo día como obra literaria por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal con el nombre de “El Gran Fraude Petrolero” (no me la permiten ver, Registro ubicado en Centro Comercial Parque Carabobo, inscrita el 26-08-1983, bajo el No. 4, Protocolo 3, Tomo 7, ejemplar de la obra quedó archivado bajo el No. 917; solo el señor Marcos sabe dónde está), e hice expresa reserva por los DAÑOS CAUSADOS, que todavía no he reclamado, porque la ejecución de la sentencia estaba en proceso hasta el 20 de marzo de 2006 cuando dicho Tribunal Superior Segundo de Transición Decreta la Ejecución Voluntaria, que luego el 03 de mayo de 2006 declaró terminada tal causa (ahora para que se entienda trascribo resumen al final de este escrito, no está en el expediente de la Corte Segunda). Pues bien, casi tres (3) meses después de tal fecha (22-09-1986) comienza mi destrucción en la Gobernación del Distrito Federal, exactamente el 10-12-1986. Se presume que allí nació una conexión oculta entre funcionarios de tal Ministerio (hoy Finanzas) y el Municipio Libertador que aun persiste para causarme todo daño posible. Termino la necesaria aclaratoria solo para entendimiento, y continúo:
Sentencia del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 24 de octubre de 1991. Expediente 91-1600:

(Folio 1.-) “Compete a este Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, conocer de la decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual, en fecha 11 de julio de 1991 declaró terminada la averiguación, conforme a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Para resolver sobre la consulta este Tribunal observa:
Se inició la presente causa, en virtud del auto de proceder dictado por la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (F. 18), en razón de la averiguación que de oficio iniciare la Gobernación del Distrito Federal, al ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

(Folio 3.-) Experticia contable realizada por los ciudadanos EDILIA VILLASANA DE FERNANDEZ y ELVIS SUSANA AGUILAR DÍAZ, expertos contables adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, la cual arrojó que el monto de los ingresos del Consorcio en cuestión era superior al declarado al Municipio.
Observa este Despacho que no se desprende de autos indicio alguno que compruebe la conducta que se le imputa por parte de los representantes del Consorcio Barsanti-Dell Aqua al ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE. MUCHO MENOS SI SE TOMA EN CUENTA QUE LAS ACTAS REALIZADAS POR ÉSTE ÚLTIMO ERAN CONFORMES A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.

En consecuencia de todo lo expuesto, considera este Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, que lo procedente en el presente caso es CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado de la Causa. Y ASÍ SE DECLARA.”

Sentencia de AMPARO CONSTITUCIONAL del Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 05 de marzo de 1992. Expediente Nº 11.116:

“En este orden de ideas, y, conforme se desprende de los autos, está demostrado que el accionante es SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DEL CARGO, SIN GOCE DE SUELDO, debido a la averiguación penal a la cual se somete a instancia de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, hecho que no está controvertido por la contraparte, sino por el contrario, se entiende como aceptado por cuanto nada se dice en el informe; por otra parte, cursan en el expediente las sentencias absolutorias dictadas por los Juzgados Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 11 de julio y 24 de octubre de 1991, respectivamente, igualmente está constatado el alegato esgrimido en el recurso por el actor, de haber sido expuesto al escarnio público, de acuerdo con las publicaciones en la prensa nacional, en el Diario 2001, El Universal, El Mundo, de fecha 24 de diciembre de 1986, donde aparece su foto con el señalamiento de estar incurso en extorsión y estafa, en su carácter de Fiscal de Hacienda (¿ ? ya no estaba adscrito al Ministerio de Hacienda), además se publica la noticia en el periódico El Nacional y en La Nación de la misma fecha, ELEMENTOS ESTOS QUE SON CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL COMO PRUEBA FEHACIENTE DEL DAÑO OCASIONADO AL ACCIONANTE, vulnerándose la protección a su trabajo, a su estabilidad, PORQUE SU IMAGEN ES DETERIORADA EN GRADO MÁXIMO, impidiéndole, efectivamente, lograr otro empleo en el campo público como en el privado por sus antecedentes, de allí que, habiéndose violado los derechos contenidos en los artículos 85 y 88 de la Carta Magna por el descrédito público al que fue expuesto, y, en base a las decisiones judiciales citadas, SE DECLARA PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO.

….. En consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN AL CARGO QUE DESEMPEÑABA CON EL PAGO DE LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE SU CARGO de acuerdo a lo presupuestado”

Aclaratoria: El cargo de “Auditor III”, del cual fui suspendido junto con el sueldo, como señalaron las sentencias penales estaba adscrito a la Dirección de Liquidación, de la Dirección General de Rentas –hoy Gerencia de Fiscalización y Auditoria de la SUMAT- del Municipio Libertador, dependencia adscrita para aquel entonces a la Gobernación del Distrito Federal. Ahora bien, tal Dirección de Liquidación luego pasó a depender de la Alcaldía del Municipio Libertador, pero mi “Expediente Personal” quedó en los archivos de la Dirección General de Personal, de la Gobernación del Distrito Federal, por lo tanto solo procedía solicitar amparo contra esta Institución, ya que dicha Alcaldía no tenía mi “Expediente Personal”, ni sabía de mi existencia como funcionario, por esa circunstancia el Juez de la Carrera ordenó correctamente mi “reincorporación” a tal Gobernación. La referida decisión sube a consulta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 22 de octubre de 1992, Expediente Nº 92-13008.

(Folio 10.-) “En atención a las anteriores consideraciones, estima la Corte que mal podría pretenderse que el Gobernador del Distrito Federal, REINCORPORE al accionante al cargo que desempeñaba en el momento que fue suspendido, tal como lo exige tal accionante, como medio adecuado para que le sea restablecida la situación jurídica que él estima inconstitucionalmente infringida. No está en poder del Gobernador, ordenar tal reincorporación, por cuanto LA DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN, a la cual pertenecía el cargo del cual fue suspendido el accionante, ya no forma parte de la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA a cargo de aquel. En consecuencia considera esta Corte que erró el Tribunal de la Carrera Administrativa al admitir que el presunto agraviante en este caso lo es el indicado por el actor, el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, como Gobernador del Distrito Federal.”
Ante esa situación hubo que recurrir a la Corte Suprema de Justicia.

Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de junio de 1993, Expediente Nº 9.712.

(Folio 14.-) “4. Las precedentes conclusiones son formuladas dentro de los precisos límites que tiene esta Corte al dictar una decisión como la de autos, cuyo objeto es un fallo judicial.
Sin embargo no escapa a la Sala que, como consta en autos, el accionante no fue destituido del cargo de “AUDITOR III” que desempeñaba en 1986, SINO SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES inherentes al mismo a consecuencia de la averiguación penal que se le abrió en su contra.
EN CONSECUENCIA, la posibilidad del ejercicio de dicho cargo, renació al cesar la causa de su suspensión Y LE CORRESPONDE AL FUNCIONARIO NÉSTOR RONDÓN DUARTE DESEMPEÑARLO, en aquella dependencia de la Gobernación del Distrito Federal o del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL al que se encuentre hoy día adscrito.”

ESTRATEGIA PARA “INCORPORARME”:

En Oficio Nº UT-DCR-491-94 del 16-03-1994, emitido por la Dirección General de Personal de la Alcaldía del Municipio Libertador y dirigido a Néstor Rondón Duarte, consta:

“Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que a partir de la presente fecha, se incorporará a la Dirección de Seguimiento y Control, de la Dirección General de Rentas Municipales, en virtud de dar cumplimiento a lo señalado en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo antes expuesto, deberá presentarse ante la ECON. LUISA MERCEDES CAMPOS, Directora General de la mencionada Dirección, a objeto de recibir instrucciones a las funciones que le serán encomendadas, de conformidad con el Cargo que nominalmente ocupa.

Atentamente
DR. RODOLFO PORRO ALETTI
Director General de Personal”

Comentario:
No acató la decisión de la Corte Suprema de Justicia de “Reincorporarme” a mi cargo de “AUDITOR III”, del cual fui “SUSPENDIDO” en 1986, sino que me “incorporó” al cargo de “Administrador III”, de menor sueldo y jerarquía, que protesté oportunamente. El Dr. Rodolfo Porro Aletti presuntamente es en la actualidad el Consultor Jurídico de PDVSA.

Oficio Nº SG-4739-98 de fecha 21 de septiembre de 1998, emanado de la Secretaría de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL:

“Ciudadano:
Lic. José Erasmo Sandia Molina
Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía (SUMAT). Presente.-

Para su debido conocimiento y demás fines consiguientes cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que en sesión celebrada por este Cuerpo Edilicio el día 10-09-98, después de conocer el contenido de la comunicación s/n suscrita por el Lic. Néstor Rondón Duarte, dirigida a la Lic. Blanca Chacón, Gerente de Fiscalización y Auditoria …., relacionada con su reincorporación a la Administración Municipal, como resultado de las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales, pero hasta la presente fecha no se le ha dado el cargo de AUDITOR III que le corresponde, es por ello que solicita la cancelación de sus sueldos caídos, así como la indexación sobre los mismos, APROBÓ REMITIR a esa Superintendencia Municipal el caso en cuestión, a los fines de atender el requerimiento del Órgano Jurisdiccional.”

Nota de Remisión Nº 2963-98 de fecha 28 de septiembre de 1998, suscrito por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria “SUMAT” a la División de Recursos Humanos y Gerencia de Administración.

“Para su conocimiento, remito original del Oficio Nº SG-4739-98 de fecha 21-09-98, emanado de la Cámara Municipal, por medio del cual notifica que en sesión celebrada por ese Cuerpo Edilicio el 10-09-98, solicita la cancelación de sus sueldos caídos, así como la indexación sobre los mismos al Lic. Néstor Rondón Duarte. URGENTE”.

Comentario:
Esta decisión de la Cámara Municipal y de la Superintendencia no fue acatada por el Dr. José Ramón Carpio, Jefe de la División de Recursos Humanos de la “SUMAT”; por tal motivo hubo que recurrir ahora al órgano jurisdiccional Civil, reclamando el cargo de “Auditor III” y los sueldos caídos, más intereses de mora e indexación (presumo no son materia de amparo), causados hasta el momento, ya que fui “incorporado” al cargo de “Administrador III”, de menor sueldo y jerarquía, y no “reincorporado” a mi cargo de “Auditor III”, de sueldo mixto integral, que me corresponde por sentencias, por Constitución, ley y contratación colectiva.
Sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 12 de diciembre de 2001. Expediente Nº 002666.-

Consideraciones para decidir
“En el presente caso, el accionante interpuso por ante esta jurisdicción contenciosa administrativa recurso por abstención o carencia, contra el Municipio Libertador del Distrito Federal, alegando la falta de respuesta del recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución Administrativa emitida por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de fecha 08 de febrero de 1999, según Oficio DRH-S-103-99, y concluyó solicitando el pago de Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho bolívares (Bs. 1.277.888.448,oo), por concepto de pago de sueldos dejados de percibir más indexación y Un millón Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Siete bolívares (Bs. 1.064.907,oo), por concepto de intereses causados, más las costas del juicio.
Ahora bien, las apoderadas judiciales del Municipio Libertador, se opusieron aduciendo que el recurso de abstención o carencia, no es el procedente para obtener la decisión del recurso jerárquico, ya que la falta de decisión dentro del plazo establecido para ello, produce el acto denegatorio de su pretensión. De manera, que debió haberse ejercido el recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto se observa:
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha establecido que el sentido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyo origen y fundamento es la tutela del derecho de petición, no puede dañar los intereses del administrado a cuya protección se destina, en razón de lo cual, el silencio de la Administración no puede considerarse en contra del administrado, salvo, como señala la Ley “disposición expresa en contrario”, de allí que, ante el indicado silencio de la administración, vencido el término para que ésta se pronuncie, crea en el administrado una alternativa, o bien intenta el recurso inmediato siguiente, a sabiendas de que el mismo no va a ser interpuesto contra un acto expreso, sino contra un silencio, por lo cual podrá utilizar efectivamente los medios de impugnación contra el silencio negativo, es decir, estimándose confirmado el acto impugnado, o bien continúa esperando la respuesta de la Administración, situación ésta que podrá acarrearle mayores daños que interponer los recursos que correspondan contra el acto no dictado, pero que también le da expectativa de la solución de su problema.
Concluye la Corte estableciendo, que la no respuesta de la Administración a los recursos ejercidos, lesiona directamente una garantía constitucional, la relativa al derecho de petición, sin que pueda alegarse que el administrado podía seguir adelante con la interposición de los recursos subsiguientes; pues solo a él le corresponde la escogencia, por cuanto siendo una facultad libre, posee esta libertad de decisión. Es así que se afirma que el ciudadano, que no obtiene respuesta de la Administración y sufre por ello una lesión de un derecho constitucionalmente garantizado, en forma presente y directa, está protegido por la norma contenida en el artículo 27 de la vigente Constitución Bolivariana, esto es, por la VÍA DE AMPARO y puede ocurrir a ella, a fin de que se le restablezca en el goce del derecho lesionado.

En razón de cuanto ha quedado expuesto, y de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, según la cual las causales de inadmisibilidad son taxativas y de orden público y su cumplimiento puede ser apreciado de oficio en cualquier tiempo, con independencia de lo que exprese el auto de admisión, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, REVOCA y deja sin efecto el auto de fecha 16 de septiembre de 1999, y demás actuaciones posteriores, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara inadmisible la acción de abstención o carencia interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio …. , por la omisión de pronunciamiento por parte del Alcalde del referido Municipio, del recurso jerárquico ejercido por su representado contra la Resolución Administrativa emitida por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de fecha 08 de febrero de 1999, según Oficio DRH-S-103-99.”

(OJO: oportunamente ya había solicitado “Amparo” por ante otro Tribunal, que fue declarado sin lugar y recomendaron esta vía ordinaria. Ahora éste para retardar dijo que era un "Amparo")

Para concluir:
Por cuanto solicito el cargo de “Auditor III” y los “Sueldos caídos” de ese cargo, desde el 10-12-1986 hasta que se me otorgue el mismo, suspendido en Bs. 2.292.387,05 mensual, más los intereses de mora y la indexación respectiva (que estimo no son materia de amparo), apelé el 17-04-2002 a esta decisión de tal Juzgado Superior Segundo de fecha 12-12-2001, alegando validez del “recurso de abstención y carencia”, la cual subió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Expediente Nº 27.524. Posteriormente se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a donde fue asignado el Expediente bajo el Nº AP-42-R-2002-001126, ahora SOLO se espera la respectiva decisión. Tales derechos laborales me corresponden porque son derechos de rango constitucional, legal y contractual, irrenunciables e imprescriptibles, que deben ser reconocidos y cancelados antes que me otorguen el derecho de jubilación adquirido y la liquidación definitiva correcta de mis prestaciones sociales. El retardo me causa daño, pero también le causa daño a la Administración Tributaria a la cual estoy adscrito, y que he defendido a consta de mi honor, dignidad y tranquilidad, corroborado por mis denuncias de grandes fraudes y evasiones tributarias a los Municipios y a la Nación, por miles de millones de bolívares, fuera del expediente y solo a fines de conocimiento, por los cuales se me continúa destruyendo para que no se sepa nada. Aprovecho para señalar algunas, entre otras, de mis denuncias: A) CANTV el reparo dio más de Bs. 68 millardos; en prensa apareció que el Municipio solo recaudó Bs. 1.5 millardos. Tengo prueba certificada que pagaron Bs. 5.1 millardos; supongo que el Alcalde Freddy Bernal y los Superintendentes Richard Salas, Lysbeth Velandia Torres y un Comisario presumo se quedaron con más de Bs. 3.6 millardos. (Por una cantidad menor fue destituido Carlos Andrés Pérez de la Presidencia de la República). Por favor ver documento sobre CANTV consignado en Despacho del Vicepresidente Dr. Jorge Rodríguez el día 05-02-2007, que lo tracribo al final de este escrito. B) A la Electricidad de Caracas le fue extinguida irregularmente una deuda liquidada de más de Bs. 20 millardos. C) A MAKRO La Yaguara se le rebajaron impuestos por más de Bs.17 millardos. D) Por “Desfase” en aplicación de nueva Ordenanza de Industria y Comercio fueron condonados irregularmente más de Bs. 40 millardos. Todo ello a la data. E) Servicios Públicos de competencia municipal, ejercidos sin concesión por particulares, los Municipios dejan de recaudar el derecho por la concesión y el impuesto por el ejercicio de la actividad económica, presumo con ello fraude práctico nacional y trasnacional; todo ello en Gobiernos anteriores, a cambio dejaron aumentada la recaudación incrementando irregularmente, entre otros, los impuestos a pequeños comerciantes, patente de vehículos y derecho de frente.
Algo que no debe pasar desapercibido es lo siguiente: Antes de hacerse una “Averiguación Penal”, debió hacerse una “Averiguación Administrativa”, como lo establece la ley. En el Municipio Libertador del hoy Distrito Capital hicieron al revés. Cuando consigné las “Decisiones Penales” para que me reincorporaran a mis labores, entonces con las mismas sentencias que suministré, la Administración Municipal me abrió una “Averiguación Administrativa” por los mismos hechos ya juzgados por los tribunales penales, quienes me liberaron de responsabilidad. No acataron tales decisiones. La Contraloría Municipal nunca me llamó a declarar sobre el caso. Cuando le solicité una “Relación de Cargos”, entonces apareció que tenía una “Averiguación abierta”. Unos meses después publican en la Gaceta Municipal Nº 2364 de fecha 23 de abril de 2003, indicando que la causa en mi contra estaba prescrita, lo cual puede dar a entender muchas cosas; es posible que me tengan reseñado hasta en “Poli-Caracas”. Presumo existencia oculta de un Expediente en mi contra, creado por poderosos corruptos, capaces de engañar a cualquiera, para defender sus intereses personales y transnacionales, en perjuicio de la Nación y los Municipios. (OJO): Cabe hacer constar que hoy día me encuentro OPERADO DEL CORAZÓN con tres (3) bypass. Agradezco pronta decisión antes que me otorguen mi derecho de jubilación y mis prestaciones sociales y se complique más mi situación laboral, porque van a tratar de negarme lo que por Ley me corresponde. Necesito descansar de tanta perversidad de la función pública y humana. (La gracia de DIOS-PADRE y la intervención médica me devolvieron la vida el 26-08-2003, noche en que el “Planeta Rojo”, Marte, estuvo más cerca de la Tierra.)

SOLICITO

Ratifico mi solicitud al Honorable Tribunal de ordenar mi “Reincorporación” a mi cargo de “Auditor III” y el pago de mis “Sueldos caídos”, suspendido en Bs. 2.292.387,05 mensual, desde el 10-12-1986 hasta, otorgamiento del cargo publicado en Gaceta Municipal, y la definitiva cancelación, más los intereses de mora y la corrección monetaria.
Repito, en este escrito he señalado algunas cuestiones al margen del expediente que han ocurrido por tiempo y circunstancias, solo para conocimiento y comprensión, que en nada debe modificar lo alegado y probado en autos. De ser necesario, aprovecho la oportunidad para solicitar una entrevista con la ciudadana Juez a los fines de cualquier aclaratoria.
En Caracas, a la fecha de presentación.

Nuevos agregados:
Del día 02-05-2007 tengo observaciones sobre el manejo de mi expediente Nº AP-42-R-2002-001126 en “Secretaría” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, veamos:
Por auto de fecha 08-12-2006 la Corte Segunda señala, entre otras cuestiones:
“Se reasigna la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, a quien se ordena pasar el expediente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.”
Luego la secretaria hace constar:
“En fecha de hoy 12 de Diciembre de 2006, se pasa el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.”
PERO, resulta que tal expediente estuvo en “Secretaría” desde mediados de Diciembre de 2006 hasta mediados de Enero de 2007; luego lo devuelven al Archivo donde estuvo hasta la tercera semana de Febrero de 2007, cuando “Secretaría” lo vuelve a tener hasta finales de Abril de 2007, y que alguien del Archivo me dijo que “le estaban corrigiendo la foliatura y que todavía no se lo han pasado al ciudadano Juez ponente.”
El día 03-05-2007 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, hace constar lo siguiente:
“… Diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicita a esta Corte subsane el error material en que incurrió en la foliatura e igualmente solicita se dicte sentencia en la presente causa y consigna anexos en veintidós (22) folios útiles.”
El día 21-05-2007, tal Unidad hace constar lo siguiente:
“… Diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual deja constancia que persiste error en la foliatura del presente expediente.”

Aclaro:
Consta en la sentencia ya trascrita parcialmente del Amparo Constitucional del Tribunal de la Carrera Administrativa contra la Gobernación del Distrito Federal, lo siguiente:
“…, igualmente está constatado el alegato esgrimido en el recurso por el autor, de haber sido expuesto al escarnio público, de acuerdo con las publicaciones en la prensa nacional, en el Diario 2001, El Universal, El Mundo, de fecha 24 de diciembre de 1986, donde aparece su foto con el señalamiento de estar incurso en extorsión y estafa, en su carácter de Fiscal de Hacienda, además se publica la noticia en el periódico El Nacional y en La Nación de la misma fecha, elementos estos que son considerados por el Tribunal como prueba fehaciente del DAÑO OCASIONADO al accionante, vulnerándose la protección a su trabajo, a su estabilidad, porque SU IMAGEN ES DETERIORADA EN GRADO MÁXIMO….

Este daño ocasionado, ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, prácticamente por las circunstancias, desaparece con la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando señala:
“… No está en poder del Gobernador, ordenar tal reincorporación, por cuanto la Dirección de Liquidación, a la cual pertenecía el cargo del cual fue suspendido el accionante, ya no forma parte de la estructura organizativa a cargo de aquel. En consecuencia considera esta Corte que erró el Tribunal de la Carrera Administrativa al admitir que el presunto agraviante en este caso lo es el indicado por el actor, …”

Pues bien, vamos a lo actual: Al momento de hacer la foliatura por el personal de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tales ejemplares de prensa, certificados por la Hemeroteca Nacional, presumo han sido doblados para que no se observe el daño ocasionado en los periódicos y folian solo uno por el respaldo con el Número 349 (al momento no tenía “letras”) Con esta supuesta estrategia, presumo que la futura sentencia no haría constar nada sobre: “…. prueba fehaciente del daño ocasionado al accionante, vulnerándose la protección a su trabajo, a su estabilidad, porque su imagen es deteriorada en grado máximo”, que mi madre (hipertensa reconocida) FALLECIÓ (ACV) al ver tales reseñas de prensa. Se formuló expresa reserva. Por ese tiempo ocurrió el asesinato (no accidente) de mi sobrino Larry Alberto Sánchez Porras, Sub-Inspector de PTJ, que estimo relación con cuestiones que había investigado sobre corrupción administrativa, y que el propio Fiscal del Ministerio Público (jubilado días después), que llevaba el caso, me indicó que temporalmente lo dejáramos quieto, “porque son muy peligrosos asesinos”. Una sábana de la cama donde mi sobrino dormía presentó perforación de balas y manchas de sangre, fue llevada a la PTJ de Parque Carabobo; cuando se pidió al Juez (le decían El Gato) que la solicitara, entonces se presentó un incendio en tal sede de la PTJ. Un día tal Juez desesperado habló por TV que lo estaban amenazando de muerte por un caso de corrupción administrativa; al poco tiempo murió supuestamente de un infarto.
Presumo que un “grupo” sustrajo información del Expediente que me elaboró la POLICIA METROPOLITANA en diciembre de 1986, cuando me destruyeron el ex-Gobernador Miguel Angel Contreras Laguado, como él mismo me lo indicó: “acatando órdenes del Presidente Lusinchi", el General (GN) Pacheco Melgarejo, el Coronel (GN) Carlos Eduardo Ruiz, etc., directivos de la misma para aquella época; años después un Coronel me indicó: “Se hicieron más archimillonarios con dineros supuestamente extraídos a PDVSA y constructora involucrada que se prestó para tu destrucción”. Presumo que gente de ese “grupo CETA” continúa enriqueciéndose con mi caso y negociando mis denuncias de fraudes mil millonarios contra el Estado venezolano.

HOY COMPRENDO PARTE DE LA “MÁXIMA PERVERSION DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, QUE ATENTA CONTRA EL PRESIDENTE Y LA EXISTENCIA DE LA PROPIA REPÚBLICA.

El objetivo de la perversión oculta es destruirme totalmente para tapar mis denuncias de fraudes a las petroleras, CANTV, Electricidad de Caracas, Luz Eléctrica de Venezuela, contratistas, Hipermercados, servicios públicos, etc. etc. etc. (a la enésima).
Con la nacionalización de empresas la corrupción administrativa se incrementa con los impuestos, sobre todo municipales. Con los fraudes se perjudica y causa daño a todo el pueblo venezolano, a quienes en parte se les transfiere, con cierta técnica contable, obligaciones tributarias sin ser sujetos de las mismas. Sobre todo las de servicios públicos, que además de sustraerle ilegítimamente dinero al Pueblo Soberano, rebajan del Impuesto sobre la Renta supuestos pagos de impuestos municipales que aparentemente cancelan con el impuesto transferido al usuario, que no es sujeto del mismo, y que por esa irregularidad el SENIAT no debe aceptar tales rebajas en la “Declaración de Impuesto sobre la Renta”. Ese descontrol produce fallas en el matemático “Ciclo Económico”, que los “técnicos” no encuentran explicación, y en parte, produce la constante INFLACIÓN”; bajo ese parámetro se puede medir y cuantificar la CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA. En el pasado reciente un Diputado (Leonardo Palacios) era apoderado de grandes empresas de servicios públicos que practican tal técnica contable, entre otras posibilidades de evasión tributaria. Hacer el funcionario capaz requiere de considerable tiempo. NO EXISTE “INSPECCIÓN”. El monto del fraude: Todos los millardos que se puedan imaginar, “Per Sécula Seculorum”, si no se toman los correctivos. En la Contraloría General de la República y en la Contraloría General del Municipio Libertador del Distrito Capital reposan en paz todas aquellas denuncias. Recomiendo creación de la “Inspectoría General de la República” al mismo nivel que las anteriores, y ahora con rango constitucional, solo así, y con el difícil encontrar el personal idóneo, se podrá intentar parar la corrupción administrativa que constantemente amenaza la destrucción de la República Bolivariana de Venezuela. Del 1 al 10, todo lo anterior puede llegar con esfuerzo a 3 sobre CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.
Aproximadamente en diciembre de 2001, tenía más de 31 años de antigüedad como funcionario, en consecuencia solicité en varias oportunidades mi “jubilación”. La Administración recomendó la misma aplicando la respectiva Ordenanza. Pero la jubilación me fue retardada por funcionarios y allegados de aquel “grupo CETA” desaparecido de la POLICIA METROPOLITANA, pero colocados ahora en cargos claves de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital para causarme daño físico y moral a mi, y perjuicio con los impuestos a los Municipios y a la Nación venezolana que sufren las consecuencias, y que el Estado engañado les cubre sus “insuficiencias presupuestarias” con “FIDES”. Inclusive, allegados (Poli-Caracas) de aquel “grupo” policial (PM) fueron colocados como mis vecinos, presumo por la Dra. Nancy Carrillo de Guevara (la esposa de quién?), para cierta época jefa de los abogados de la SINDICATURA de la Alcaldía de Caracas, que actúan ante los Tribunales, entre los cuales está mi caso, que hoy “asesora” un grupo de abogados de tal Sindicatura, y que extrañamente participó en una Asamblea de Copropietarios del Edificio donde habito, para bloquear permanentemente mis derechos en el inmueble, y así la Administradora Doralbe, poder lesionar mis derechos y bienes del cual soy legítimo copropietario. Hoy esos presuntos delincuentes no permiten mi presencia en las Asambleas del Edificio donde resido desde hace más de 35 años, hasta allí ha llegado el daño infringido por ciudadanos en ejercicio de función pública. Tales Poli-Caracas (René y Manuél Villaverde) por un tiempo me hicieron la vida imposible, con amenaza constante de muerte, según consta en la Fiscalía General de la República y en “Personas desaparecidas” del “CICPC”. Una vez hechos multimillonarios, con apoyo del Alcalde de Caracas, como ellos me lo dijeron, se mudaron; pero uno de ellos (René Villaverde) está al lado del Director de Poli-Caracas. Bueno sería revisarles propiedad de bienes, fechas, y “declaraciones juradas” presentadas. Cuatro años después de mi solicitud de jubilación se aprobó la Ley del Estatuto de Jubilaciones. Eso me hace recordar, cómo modificaron una Ley de Sucesiones para cercenarme un derecho de remuneración que me correspondía, presumo, prueba de lo poderosos e infiltrados que son (hasta en la Asamblea Nacional). Hoy intentan que la “Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos” sea dejada sin efecto, porque su aplicación supuestamente no produce ingresos al Fisco; el engaño está en sacar impuestos de la “Renta” y pasar a “donación” donde se requiere experiencia para detectar la enorme evasión. En agosto de 2006 la Alcaldía me jubila aplicando la Ley del Estatuto de Jubilaciones; ejercí los respectivos recursos necesarios, que tampoco me fueron contestados, donde alegué incompetencia del Alcalde, pues cuando tramité mi solicitud me es aplicable la respectiva Ordenanza como así consta en resolución emitida por la Dirección de Recursos Humanos de tal Alcaldía, y en este caso la autoridad competente para acordarla es la Cámara Municipal, según lo establece el artículo 8 de la respectiva Ordenanza. Consta en el Expediente de la Corte Segunda la solicitud de nulidad de la Resolución de mi jubilación suscrita por el ciudadano Alcalde. Tengo entendido que la Ordenanza de Jubilaciones del Municipio Libertador del Distrito Capital fue dejada sin efecto por una solicitud de un funcionario precisamente de la “SUMAT”, desconozco los pormenores que no son extraños para mí.

Por otra parte, antes de jubilarme de la Alcaldía de Caracas, el Comisario Jefe de la Policía Metropolitana Edgar Barrientos (que también supongo del referido “grupo CETA”) fue colocado por poco tiempo como Superintendente de la “SUMAT”, donde yo estaba adscrito para el momento, presumo para agarrar “curriculum”. Aparentemente ha sido recomendado para ocupar cargo clave en la estructuración de la NUEVA POLICÍA NACIONAL, y presuntamente ya está infiltrado dentro del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (donde el día 22-10-2007 me enteré por noticia de TV que ahora supuestamente ocupa cargo de “Coordinador Nacional de Policía”). Es obvio que con ello mi futura integridad física no vale nada; pero también el señor Presidente de la República corre peligro, que está dentro del propio país. Son muchos los intereses que ellos tienen que proteger y asegurar con tanta corrupción administrativa, en continuidad y de ahora en adelante, “per sécula seculorum”.

PERMITIR COLOCAR E INFILTRAR CORRUPTOS PARA QUE OCUPEN CARGOS DIRECTIVOS EN LA NUEVA “POLICÍA NACIONAL” PUEDE SIGNIFICAR MUERTE Y DESTRUCCIÓN EN LA REPÚBLICA.

Al 23-10-2007 no ha ocurrido respuesta ni Sentencia. Reclamo JUSTICIA a la República Bolivariana de Venezuela. Además del cargo de “Auditor III”, sueldos caídos, intereses, e indexación, ahora la Administración Municipal debe liquidar mis “Prestaciones Sociales”, de acuerdo a tal cargo y mi sueldo suspendido del año 1986 con corrección monetaria a la respectiva y actual fecha; además hacer ajustes a la Resolución de “Jubilación” para el cargo de “Auditor III” y sueldo de 1986 con corrección monetaria, también a la respectiva fecha, y publicarlos en nueva Gaceta Municipal, todo ello tal como ha sido solicitado.
HAGO CONSTAR: 1) Estimo suscribir “Liquidación de Prestaciones Sociales” solo para mi legítimo cargo de “Auditor III” y sueldo ajustado. 2) Tengo familia y descendencia con legítimos derechos para reclamar, cuando sea oportuno, lo que por Ley me corresponde y se continúe generando hasta la definitiva cancelación.
He tomado algunas debidas previsiones, obligado por tanto daño y retardo de Justicia.
En reserva el ejercicio de acciones.
La REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en aplicación de JUSTICIA por los organismos competentes, debe resolver todo lo dicho en el presente escrito y establecer responsabilidades. Soy un ciudadano venezolano con plenos derechos.

SOLICITO A LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, lo siguiente:
1) Un derecho de palabra.
2) Sus buenos oficios para la solución de mi situación laboral.

CON COPIA PARA: Miembros del Poder Ciudadano.
Caracas, 25 de octubre de 2007.
Atentamente

Lic. Néstor Rondón Duarte
Cédula No. V-1.579.243
(Esta trascripción no está en expediente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ahora la ubico acá solo para que se tenga conocimiento de ello:)

Ciudadano:
Lic. Nelson Merentes
MINISTRO DE FINANZAS.
República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-

Atención: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de
Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de notificar lo siguiente:
La semana pasada solicité una copia certificada de todo el expediente Nº 3.408 del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, expediente que hoy se encuentra en el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ubicado en el piso 6º, del Edificio “Impre”, Avenida Tamanaco, El Rosal, Caracas.
Pues bien, consta al final de dicho expediente, el Oficio Nº 811-2005 de fecha 09 de noviembre de 2005, mediante el cual tal Juzgado Superior Segundo, entre otras cuestiones, le indica al ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, lo siguiente:
“En tal sentido, deberá usted informar a este Tribunal, si ese Órgano ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en las SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES, que se encuentran en FASE DE EJECUCIÓN; y en caso de ser afirmativo, remitir a este Despacho, los recaudos que así lo acrediten, o en su defecto, informar sobre las diligencias realizadas para garantizar la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de los justiciables.
Es propicia la ocasión para igualmente manifestarle nuestra disposición de colaborar en la realización de los fines del Estado, en pro de una administración de justicia accesible, imparcial, sana, efectiva, eficaz, transparente, expedita y responsable, en los términos establecidos en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 141 ejusdem.
Requerimiento que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 51, primer aparte del 253, 257 y 248 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Pues bien, ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, con el debido respeto permítame narrarle lo que está pasando:
En el diario “El Universal” de fecha 30 de mayo del 2005, página 2-2, se publicó que el “Diputado José Luís Farías acusa a directiva del MEP (Ministerio de Energía y Petróleo) por problemas con asociaciones estratégicas.” Con respecto a “Los Hechos” relataba que la Ley aprobada en 1943 fijó la regalía en 16,66%. Que la Ley de Reversión de 1971 la dejó en la misma cantidad. Que el Congreso Nacional en 1990 autorizó la creación de las asociaciones estratégicas en el marco de la apertura y rebajó la “regalía” de estos proyectos de tal alícuota al 1%, que por tratarse de contratos de servicio, los convenios no pasaron por el Parlamento. Que en la Ley Orgánica de Hidrocarburos del 2001 se elevó la “regalía” al 30%, etc.
Ante dicha reseña periodística, hice una pequeña carta que dirigí al ciudadano Presidente y demás miembros de la Comisión de Contraloría, de la honorable Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con copia para el ciudadano Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Presidente y demás miembros de la Asamblea Nacional, como así consta en los sellos de recibidos por cada uno de esos Despachos, en fecha 01 de Julio del 2005, ya que éstos hechos se parecían mucho a cuestiones que descubrí hace aproximadamente Veinticinco (25) años atrás y por la cual me destruyeron, y continúan destruyendo, mi vida, la profesión, la tranquilidad, el trabajo, etc., carta de la cual trascribo lo siguiente:
“Pues bien, puedo aclarar: Ejercí el cargo de Fiscal Auditor en la Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Hacienda. En el año 1979 fui comisionado por dicha Dirección para revisar algunos “regalistas”. ¿Qué era un regalista?. Era una persona que el General Juan Vicente Gómez le había otorgado un título, en donde posteriormente se explotó petróleo. Los “regalistas” percibían un ingreso por una “regalía” por permitir operar actividad petrolera sobre su predio. Recuerdo que revisé, entre otros, a un tal Boylan y a familiares del General Gómez. De ese ingreso, que no tenía costos ni gastos, pues era un “regalo o donación”, los pecha o grava la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Con esas revisiones ordenadas por dicha Dirección competente se acabaron las “Regalías”, obviamente debido a la nacionalización de la industria petrolera. Posteriormente, en el cumplimiento de una orden que me fue dada, descubrí que “las acciones” de la Compañía Shell de Venezuela y la Creole Petroleum Corporation no tenían valor, y que los créditos que recibieron del Estado Venezolano (en la nacionalización) los “cedieron” a otras empresas, operación que señalé a “Título de Donación” y por lo tanto debían ser gravadas en tal Ley. Hice la notificación y mediante conjura transnacional me destituyeron del cargo y yo no acatar una orden de traslado de la Administración General del Impuesto sobre la Renta, dependencia en la cual nunca trabajé. Luego desaparecieron la Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Hacienda, para que nadie revisara las petroleras. El que suscribió la “Cesión de Créditos” (por la Shell: Dr. Román José Duque Corredor) lo colocaron de Juez en la Corte Primera, luego como Juez del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, el Fiscal General de la República, era abogado de Creole (Dr. Pedro Mantellini González), poder que no había renunciado.
Si se recibe una “donación” debe ser gravada en dicha Ley. Presumo que alguien del SENIAT al ser engañado ha sugerido que se anule tal Ley, porque se gasta tiempo y dinero en aplicarla.
Recomiendo: Como son “asociaciones estratégicas” sugiero la repartición con el Estado Venezolano del “Fity-fity”, 50%-50%, sobre el “ingreso bruto”; pero por otra parte, como a la vez son “contratistas de servicios”, y la Ley no contempla “privilegios”, entonces al ingreso de ese 50% se aceptan costos y deducciones para determinar la utilidad, a la cual se le aplica el respectivo Impuesto sobre la Renta.
En justicia SOLICITO se ordene revisar mi injusta destitución del Ministerio de Hacienda porque todos aquellos cómplices ya no están en el ejercicio del Poder Público.”

Esta pequeña carta me la contestó el Director General de la Asamblea Nacional, mediante Oficio Nº 1275-05 de fecha 07 de Junio de 2005, la cual recibí el día 27 de Junio de 2005, que parcialmente transcribo:
“…. Mediante la cual solicita la revisión de la decisión por medio de la cual fue destituido del hoy Ministerio de Finanzas.
Sobre el particular me permito informarle que por instrucciones del Señor Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Nicolás Maduro, la misma ha sido remitida con el número 1274-05, al Lic. Nelson Merentes, Ministro de Finanzas, a los fines de su estudio y consideración.”
Ante esta contesta y a los fines de ayudar en “… su estudio y consideración”, pues formulé un escrito de seis (6) páginas con sus anexos numerados desde el 1/34 al 34/34, los cuales discrimino así:
El 1/34 corresponde a la copia del Oficio de la Asamblea Nacional.
El 2/34 corresponde a la copia de dicha pequeña carta, donde se observan los sellos de recibidos por cada una de las respectivas dependencias.
El 3/34 corresponde a un Memorando suscrito por el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos, del Ministerio de Hacienda, donde consta que fui designado para formar parte del Grupo de Fiscales en la empresa MARAVEN, S.A.
El 4/34 corresponde a la copia de una trascripción que logré tomar nota del Memorandum Nº HIR-330-98 de fecha 09-05-1980, en el cual María Josefina de Ramón y Rivera, en su carácter de encargada de la Administración General del Impuesto sobre la Renta le remite al Director de Renta Interna (para ese entonces de nombre Norberto Vivas Vivas).