Revolucón Bolivariana o Revolución Chavista:

https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_bolivariana


CRÍTICA:


En la vigente Constitución de 1999 fue eliminada la HACIENDA PÚBLICA NACIONAL, es decir el TESORO NACIONAL. Para que nadie diga nada se toma el control del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo y algunos tribunales. Además toman el control de la Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República, Procuraduría de la Nación y el Consejo Nacional Electoral (CNE), entre otros, para designar Gobernadores y Alcaldes. Toman control de tierras, empresas públicas y privadas y con MILITARES crean “EMPRESAS FANTASMAS”, para el saqueo total. Petróleo y ahora CANTV en manos de CHINA.


CONSECUENCIA: País en manos de algunos militares, el resto del país civil totalmente destruido, sin comida ni medicinas. Ni siquiera tenemos la esperanza de una intervención militar armada para acabar con esta plaga. Escrito el 25 de julio del 2918.



En el año 2012 viajé a España. En conversación señalé que envié Twitter a Lina Ron y murió pocos días después. Envié Twitter a Carlos Escarrá y pocos días después murió. Alguien recomendó seguir enviando al Presidente Chavez.

Borré muchos Twitters:

https://twitter.com/NestorRondonD


Pues bien, muerte de Hugo Rafaél Chavez Frías:

El ocho de diciembre del año 2012 Chávez, realizó en horas de la noche una cadena nacional informando al pueblo venezolano que viajaría a Cuba para someterse a otro tratamiento para tratar de vencer la enfermedad. Lo que más llamó la atención, fue que el entonces Mandatario Nacional, pidió a su país que si le sucedía algo, se llamaran a elecciones y votaran por quien es ahora el actual Ejecutivo Nacional, Nicolás Maduro Moros.

El 5 de marzo del año 2013 se realizó otra cadena nacional, dirigentes revolucionarios acompañaron a Maduro a dar la noticia de que el presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, había muerto en el Hospital Militar de Caracas, como consecuencia del cáncer que padecía. Por lo cual se realizaría un sepelio público para despedirlo.

Lo curioso del caso es que cinco años después la Fiscal General de la República en el exilio, Luisa Ortega Díaz, aseguró a través de su cuenta en Twitter que Chávez no murió el 5 de marzo del 2013, como asegura el régimen madurista. Según Ortega, el actual presidente de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente( ANC) Diosdado Cabello, la llamó el 28 de diciembre del año 2012 informándole que el Comandante había fallecido.

http://venezolanoobservador.blogspot.com/

Muerte de la dirigente Lina Ron

Lina Ron fue la fundadora y presidenta del partido político Unidad Popular Venezolana, el mismo que apoyaba la políticas y medidas aplicadas por el entonces presidente de la República, Hugo Chávez. Su carácter se caracterizaba por ser violento, exagerado e “indomable”, dicho por el mismo Ejecutivo Nacional.

Ron fue una defensora de los estudiantes izquierdistas, de los trabajadores informales e invasores. En los últimos años de su vida, se especulaba que el personaje había tenido al parecer malos entendidos con el Gobierno Nacional, el 5 de marzo de 2011 murió supuestamente de un infarto de miocardio. Su caso no fue investigado a profundidad.

Muerte de William Lara

William Lara fue el cofundador del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y el gobernador chavista del estado Guárico. El mismo murió cuando su vehículo cayó al río Paya, cerca de San Juan de los Morros, su guarda espaldas y conductor se salvaron del siniestro pero el político murió ahogado.

Asimismo, se rumora que Lara había tenido una acalorada discusión con Hugo Chávez, ya que el estado que el representaba estaba involucrado con el narcotráfico, su muerte tampoco fue investigada.


Asesinato del Fiscal General de la República Danilo Anderson

Danilo Anderson fue el fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela hasta el 18 de noviembre de 2014, cuando fue asesinado en un atentado terrorista con un coche bomba, en la urbanización Los Chaguaramos en Caracas. El caso fue de gran conmoción nacional, ya que para la época en el país caribeño no era común escuchar ese tipo de crímenes.

Anderson se encontraba investigando alrededor de 400 casos que ocurrieron durante el golpe de Estado del año 2002. Luego de la muerte del funcionario, el Gobierno culpó a dos agentes policiales y el entonces designado fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, prohibió difundir información sobre el caso Anderson a la prensa nacional. El crimen hasta los momentos sigue siendo un misterio para los venezolanos.


NOTA:

El Fiscal General Isaías Rodríguez promovió el caso para destituir al Presidente Carlos Andrés Pérez.

Al momento de su muerte Danilo trabajaba en la Alcaldía de Caracas, donde como funcionario de la misma, yo había consignado informes de evasión de impuestos municipales por más de 300 mil millones de bolívares, sin incluir intereses y multas, que bajo cuerda fueron negociados por el entonces ALCALDE Freddy Bernal Rosales.


Asesinato del parlamentario revolucionario Robert Serra

Robert Serra fue un parlamentario militante de la revolución, su asesinato es otro gran misterio que aún las autoridades no se han tomado la molestia de investigar, o por lo menos de informar. A Serra lo mataron en su casa ubicada en La Pastora, zona popular de Caracas, lo curioso de su caso es que el líder político recibió 39 puñaladas de forma brutal en su cuerpo, pero las cerraduras de su hogar no estuvieron forzadas, sus cuatro escoltas tampoco estuvieron presente durante el crimen y los vecinos de toda la vida no vieron nada.

El Gobierno Nacional, atribuyó dicho delito a Julio Vélez ” alias El Colombia” pero también acusó al expresidente colombiano, Álvaro Uribe, de haber mandado a matar a Serra. Lo curioso del acontecimiento es que Vélez en la época era buscado por la Interpol y el Gobierno Nacional venezolano no hizo nada para poder lograr la captura del supuesto asesino.


http://www.venezuelaaldia.com/2018/07/18/escabrso-caso-mentira-chavismo/



Muere tras sufrir un infarto Carlos Escarrá, Procurador General de la República.

El Procurador General de la República, Carlos Escarrá, murió este miércoles de acuerdo a lo confirmado por el ministro del Interior y Justicia, Tareck El Aissami. “Con profundo dolor y pesar, informamos la muerte del Procurador (…), era un gran compañero, revolucionario y constitucionalista en la Asamblea Nacional”.

http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/83210/carlos-escarra-murio-de-un-infarto-segun-informaron-fuentes-allegadas/

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EVIDENCIA QUE COMPROMETE AL MISMO PAPA FRANCISCO:


DE “FACEBOOK” EXTRAJE:

Néstor Rondón Duarteen Embajada de los Estados Unidos de América - Caracas

QUISIERA COMUNICARME CON CHESTER KING ó CARLOS MIRÓ, VIEJOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, QUE CONOCIERON MI CASO CUANDO ESTABA EMPEZANDO HACE MÁS DE 30 (hoy 38) AÑOS.


DESTRUCCIÓN DE VENEZUELA POR LA GEOPOLÍTICA MUNDIAL (MAFIA):


DESPUÉS DE LAS ELECCIONES DEL 20 DE MAYO EN VENEZUELA ¿PORQUÉ RODRÍGUEZ ZAPATERO FUÉ RECIBIDO POR EL PROPIO PAPA?.

http://www.el-nacional.com/noticias/mundo/papa-reunio-con-rodriguez-zapatero-tras-elecciones-venezuela_236485


DAMIANO DEL VESCOVO

http://fedecamarasradio.com/opinion/venezuela-petroleo-geopolitica-mundial/


APORREA

https://www.aporrea.org/actualidad/a7859.html


OLY MILLÁN CAMPOS

https://www.aporrea.org/media/2017/11/la_crisis_venezolana_en_el_marco_de_la_geopolitica_mundial_del_siglo_xxi_1-2.pdf


VENEZUELA, PIEZA DE UN AJEDREZ POLÍTICO

https://es.panampost.com/maria-teresa-romero/2017/07/28/venezuela-una-pieza-del-ajedrez-geopolitico-de-ee-uu-china-y-rusia/


ALBATV

http://www.albatv.org/Geopolitica-del-plebiscito-la.htm


PUES BIEN, CHESTER KING Y CARLOS MIRÓ ME ABRIERON LOS OJOS PARA COMPRENDER QUE EL VATICANO ES EL PROPIETARIO DE LAS TRASNACIONALES PETROLERAS Y NO PETROLERAS. POR ESO EL PAPA FRANCISCO INMEDIATAMENTE LLAMÓ Y RECIBIÓ A RODRÍGUEZ ZAPATERO PARA CORROBORAR CIERTAS COSAS DE FUENTE PRIMARIA. AL PAPA FRANCISCO NO LE INTERESA LO QUE INDIQUE LA CONFERENCIA EPISCOPAL VENEZOLANA SOBRE LA SITUACIÓN DE VENEZUELA.

CUANDO SE HIZO LA NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA EN VENEZUELA, AÑO 1975, EL CARDENAL CASTILLO LARA PRESIDÍA EL BANCO AMBROSIANO DEL VATICANO EN ROMA.

CARLOS MIRÓ LIGERAMENTE ME DIÓ A ENTENDER QUE LA EMPRESA “OMEGA INVESTMEN INC”, QUE RECIBIÓ LOS CRÉDITOS DE TAL NACIONALIZACIÓN, ERA PROPIEDAD DEL VATICANO.

OBVIO QUE EL PAPA FRANCISCO NO VA A DAR LA ORDEN, O PERMITIR QUE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y LA COMUNIDAD EUROPEA, DE INVADIR A VENEZUELA. SIMPLEMENTE DEJARÁN QUE SIGAN LOS ACONTECIMIENTOS.

***



TODO QUEDARÁ IMPUNE POR PROTECCIÓN DEL ESTADO. ESTIMO, OBRAS DE UN PLANIFICADOR Y MENTIROSO ASESINO, AUTODESIGNADO EN EJERCICIO DEL UN SUPUESTO PODER PÚBLICO:


La hija de Carlos Manuel Tarazona, ganadero asesinado el viernes pasado en el estado Táchira, denunció que su padre fue asesinado por funcionarios de la Fuerza de Acciones Especiales (FAES) de la Policía Bolivariana.


Yo agrego que en su oportunidad el difunto Presidente Chávez designó a Freddy Bernal Rosales para que organizara todas las policías de Venezuela. He aquí otra consecuencia como la de los recientes asesinatos en el basurero de Ureña.


https://d2rgdt1facfc5c.cloudfrondt.net/video-hija-del-ganadero-tarazona-desmiente-bernal-y-acusa-al-faes-de-su-asesinato/?new=1


https://www.noticiasaldiayalahora.co/sucesos/siete-muertos-deja-enfrentamiento-frontera-colombia-segun-freddy-bernal/


OJO:

http://puntodecorte.com/vinculan-a-freddy-bernal-y-la-faes-en-asesinato-de-comerciante-en-rubio/


***



ESTIMO PARTE ROBADO A VENEZUELA:

https://www.bbc.com/mun…/…/noticias-america-latina-43999718…

¿PORQUÉ TAN PEGADO A VENEZUELA?:

http://historicoscontravenezuela.blogspot.com/

DEL CUAL EXTRAIGO Y PEGO:

SE BLOQUEAN EVIDENCIAS:

Oleoducto BICENTENARIO de Colombia, BIEN PEGADITO A VENEZUELA:

Para trasporte de petróleo liviano y gas, supuestamente extraído en Tibú (Norte de Santander) y conecta con Terminal Coveñas. Estimo que es petróleo y gas ROBADOS CON TUBERÍAS a Venezuela, con participación de la Occidental Petroleum y algunos técnicos venezolanos. Parte de ello luego se lo VENDEN a PDVSA:

http://www.bicentenario.com.co/single.php…
http://www.bicentenario.com.co/news.php?idnews=26

Bloquearon los dos links anteriores.

De todas maneras agrego los siguientes. Cuando eliminan EVIDENCIAS por algo será. Parece que UNA MAFIA ITALIANA intervino en la elaboración de uno de esos videos, pues colocan al Oleoducto Bicentenario bien lejos de la frontera venezolana, CUESTIÓN TOTALMENTE FALSA SEGÚN SE EVIDENCIA EN OTROS VIDEOS.

https://www.google.co.ve/…
http://www.bnamericas.com/…/oleoducto-bicentenario-de-colom…
https://www.youtube.com/watch?v=rvHBD9dDlqA

CON LETRAS EN ITALIANO EL SIGUIENTE:

https://www.youtube.com/watch…

OJO: La “Estación Araguaney”, en Colombia, sólo produce petróleo “PESADO”, no liviano como el de Barinas o Zulia.

Construcción:
http://www.youtube.com/watch?v=e3k0zIoG1YM

Algunas veces son dos tuberías: Petróleo y Gas:

http://www.youtube.com/watch?v=cShk6uQbUcU

Problemas con los hermanos de Tibú:

http://www.youtube.com/watch?v=fhdx93zfqD0
http://video.kolbi.msn.com/…/fuerzas-de-seguridad…/26r1o1xc5

Terminal petrolero de Coveñas:

http://www.youtube.com/watch?v=Dw80XzAEP8E
http://www.youtube.com/watch?v=-fffxlmjO08

La “Estación Ayacucho” se estima la terminaron de construir en el año 2016. HAY QUE TENER MALICIA:

http://www.elpilon.com.co/…/ecopetrol-invirtio-mas-de-50-m…/

La función principal de Estación Ayacucho es bombear petróleo y gas de o que llegan a Tibú (Norte de Santander), que estimo, Occidental Petroleum y algunos técnicos venezolanos parte los saquean a Venezuela y los envían por el “Poliducto”, para Puerto Coveñas, en la costa atlántica.

***

PETRO VENEZOLANO

http://www.elpetro.gob.ve/

https://es.wikipedia.org/wiki/Petro_(criptomoneda)



PERO:

SUBIDA RÁPIDA, BAJADA RÁPIDA.

¿GARANTÍAS FICTICIAS?.

https://www.youtube.com/watch?v=BE5-6LLvoHU

https://www.youtube.com/watch?v=18w-1uDuYUA


Tengo dudas de que: “Tenemos las más grandes RESERVAS DE PETRÓLEO y GAS”. Estimo que gran parte de las supuestas RESERVAS DE PETRÓLEO no se pueden extraer porque son de PETRÓLEO EXTRAPESADO; en el subsuelo el PRECIO del petróleo es CERO. Igualmente estimo que la mayoría de las RESERVAS DE GAS (desembocadura del Orinoco), ya están en manos de la independiente REPÚBLICA DE GUYANA.


Nos han dicho, “ESTAMOS EN LA ÉPOCA POSPETROLERA”. Agrego: PosOro y pos-otros-minerales, porque estos, mediante CONCESIONES, YA PASARON A MANOS de “EMPRESAS FANTASMAS”, supuestamente extranjeras.


SE ESTIMA ROBOS HISTÓRICOS

http://historicoscontravenezuela.blogspot.com/



Con reespecto a:

http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/atentado-del-eln-que-costo-las-vidas-de-5-soldados-187954


MI CONCLUSIÓN ES:


Estimo que alguien del Departamento de Estado de los USA se enteró del asunto, llamó a gobierno colombiano, quien envió un comboy militar para hacer recorrido desde San José de Cúcuta hasta la costa atlántica, en todo el límite fronterizo. Me da la impresión que ELN cobra a PDVSA por silencio y constante vigilancia.


***

ÚLTIMOS TIEMPOS


Alguien juró a los pies del crucificado volver...


Sólo oriento:

http://recopilandovideosimportantes.blogspot.com/


Más:

http://venezuelacronologiadeunamanipulacion.blogspot.com/


***

La futura puerta de entrada y salida al mundo.

(libre de toda sospecha)

https://www.youtube.com/watch?v=x7kg8ihW3ZM

http://spanish.xinhuanet.com/2017-03/06/c_136104454.htm

https://www.hispantv.com/noticias/cuba/358623/habana-desarrollo-economico-zona-especial-mariel

http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/cuba-es/article180399666.html

https://videos.telesurtv.net/video/495899/cuba-zona-especial-de-desarrollo-mariel-un-exito-regional/


El “Banco Industrial de Venezuela C.A.”, legalmente inscrito y registrado en Venezuela, aparentemente desapació SIN SER LIQUIDADO; pero, el “Banco Industrial de Venezuela Cuba (BIVC)”, QUE ES OTRO BANCO, constituido OFICIALMENTE en CUBA está ACTIVO en Cuba. Se estima que en Cuba ese Banco no tiene registro mercantil, es decir, NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Interesados CON ACCESO pueden depositar acá, luego transferirlo allá. NADIE SOSPECHA NADA, LAS EVIDENCIAS SE MANIPULAN.


Veamos:

BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA CUBA (BIVC):

http://www.revistasexcelencias.com/excelencias-turisticas/pasion-por-los-habanos/banco-industrial-de-venezuela-cuba

Del link, extraigo y pego:

Constituido oficialmente el 29 de abril de 2005 con capital totalmente extranjero y patrimonio propio, el BIVC es el único banco de su tipo autorizado a operar en Cuba, cuyo principal accionista (99%) es el Banco Industrial de Venezuela C.A., institución estatal de la Republica Bolivariana de Venezuela creada hace más de siete décadas. ….

¿Cuál es la proyección estratégica del BIVC en el crecimiento del comercio entre los países latinoamericanos y del Caribe?

Tenemos planes de solicitar una posición en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, ofrecer nuestros servicios a los concesionarios que se establezcan allí, así como financiar diferentes actividades productivas y de servicio que posibiliten el crecimiento del comercio entre los países de nuestra región.

Un espacio de interés resulta el apoyo a las negociaciones pactadas en la moneda SUCRE, para ello contamos con la autorización del Banco Central de Cuba como Banco Operativo (BOA) del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pago.”

***

Las elecciones se adelantan porque:

Aquí se van a descubrir muchísimas cosas

y eso traerá conflictos. …


QUIEREN ENTERRAR TODO.

El que diga algo lo desaparecen.


EJEMPLO:

El 08-01-2016 se conoció mediante la Gaceta Oficial N° 40.823 sobre la designación de Haifa Aissami Maddah como embajadora representante permanente de la misión de Venezuela ante la Corte Penal Internacional, así como otros…

http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/extrano-caso-cpi-hermana-aissami_187633

https://www.lapatilla.com/site/2016/01/08/designan-a-la-hermana-de-tareck-el-aissami-como-embajadora-ante-la-corte-penal-internacional/


PIEDRA DE TRANCA QUE

BLOQUEA CUALQUIER

INTENTO DE PROCEDIMIENTO LEGAL O

ADMINISTRATIVO ANTE TAL CORTE,

ESA ES LA FORMA QUE EMPLEAN PARA EL ÉXITO:

EL ENGAÑO Y LA MENTIRA.



***

EN ALGUNOS DE MIS BLOGS ESTAN

CONTADAS LAS HISTORIAS QUE

JAMAS NINGUN SER HUMANO A

NIVEL MUNDIAL HAYA PODIDO

CONTAR. SIN LA AYUDA DE DIOS Y LA

GUIA ESPIRITUAL DE MIS LEJANOS

ANCESTROS NO LO HUBIESE PODIDO

ENCONTRAR. VOLUNTARIAMENTE LO

DEJE IR A LAS PROFUNDIDADES. SI

PUEDES, EMPATA Y DECIFRA LOS

ENIGMAS.



***


¿LEYENDA o HISTORIA?:

http://nestorrondonduarte-1579243.blogspot.com/

SECRETO DE PRIMOGÉNITOS.

***


ESTOS SON ALGUNOS DE MIS BLOGS:

EL GRAN FRAUDE PETROLERO

Nota: Varias trasnacionales petroleras y no petroleras son propiedad del Vaticano, infiltrado por mafias que dirigen y gobiernan los estados del mundo. Estimo es el secreto manipulado de Fátima. Al final de los tiempos todo estará cubierto por la mentira y la iniquidad: Mateo 24: 3-33, tal como lo señaló nuestro Señor hace 2000 años. Lo confirmo ante la Divina Justicia, amén, que así sea.

NÉSTOR RONDÓN DUARTE (II)

NESTOR RONDON DUARTE (III)

VENEZUELA: SUGERENCIAS PARA EVITAR SU ....

CUESTIÓN PÚBLICA: CASO VENEZUELA

MODUS OPERANDI DE CORRUPCIÓN

VENEZUELA, en tiempos obscuros ...

CUESTIONES ACTUALES

FISCALES del MINISTERIO PÚBLICO intentaron abrirme un nuevo proceso

VENEZOLANO OBSERVADOR

UREÑA, Táchira, Venezuela

Ureña, Táchira, Venezuela. ANEXO

TRATANDO DE VISUALIZAR HECHOS DE MI MONTE.

MUNICIPIO NUEVA ARCADIA, UREÑA, TÁCHIRA

TRAZADO DE FRONTERAS ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA, URGE DEFINIR

CONSEJO COMUNAL: BASE LEGAL, CREACIÓN Y MODELO DE PROYECTOS

PROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

EDIFICIO “PÍO XII”, PTE. AYACUCHO, SAN JUAN:

http://edificiopioxii.blogspot.com/

Nota: Coloco este blog acá porque estimo hay miembros del ESTADO VENEZOLANO involucrados en causarme todo el DAÑO POSIBLE: Fiscales del Ministerio Público, Alcaldía de Caracas, Policía, SUNDDE, etc. La Administradora Doralbe C.A., irregularmente designó a una persona NO PROPIETARIA como Presidenta de la Junta de Condominio y desde inicios del 2013 NO HA CONVOCADO más Asambleas de Propietarios. El Edificio y la zona están totalmente abandonados.

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HUBO ÓRDENES DE NO PROCESAR MI CASO.

DE HECHO, ME CONCULCARON TODOS LOS DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y TRATADOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS.

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JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,

EXPEDIENTE Nº 11-2990

http://nestorrondonduarte3.blogspot.com/


FUÉ TANTA LA BURLA POR LA VÍA JURISDICCIONAL, QUE OPTÉ POR EJERCER, COMO REALMENTE EJERCÍ, RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, CONTEMPLADA EN LEY, POR ANTE EL ENTONCES COMPETENTE:

Vice-Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, así:


Ciudadano:

Diputado NICOLAS MADURO

Vice-Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.-


Un muy respetuoso saludo


Yo, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, venezolano, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio, con residencia en la Avenida Sur 14, de San Francisquito a Puente Ayacucho, Edificio Pío XII, piso 1, apartamento Nº 3, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para comunicar VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, A MI PERSONA Y A MI FAMILIA, garantizados por la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, por disposición legal solamente usted, o el ciudadano Presidente de la República, son competentes para RESOLVER administrativamente mi SITUACIÓN LABORAL, que por la vía jurisdiccional, a través del tiempo ha sido una constante conculcación de nuestros legítimos derechos mediante MANIPULACIÓN DE EXPEDIENTES, IMPERICIA, RETARDO PROCESAL, SENTENCIAS CON ERRORES INESCUSABLES, ABUSO DE PODER etc., con el fin de denegar justicia y vencerme con la DOBLEGACIÓN TOTAL como persona humana, POR EL SÓLO HECHO DE HABER CUMPLIDO CON MI DEBER LABORAL, QUE FUNCIONARIOS COMPETENTES ME ORDENARON. Hoy, NOVIEMBRE DEL 2012, cuando la República Bolivariana de Venezuela ha sido designada como miembro del CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, recurro por ante usted, para que de inmediato RESUELVA esta pervertida SITUACIÓN LABORAL, pues en ella, repito, LLEVO ALREDEDOR DE 40 AÑOS.

De antemano hago constar que NO HE SUSCRITO MI “LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES” Y QUE MI DESTITUCIÓN DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA QUEDÓ VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA, PUES SE ME ORDENÓ UN TRASLADO DE LA “ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA TESORERÍA NACIONAL”. CONSTA EN “RELACIÓN DE CARGOS”, QUE SE AGRADECE SU ACTUALIZACIÓN, QUE NUNCA ESTUVE ADSCRITO A LA “ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”. SEGÚN LEY NO ESTABA OBLIGADO ACATAR TAL ORDEN. POR TANTO, EN LAS ACTAS INICIALES DEL PROCESO QUEDÓ CONSTANCIA DE HECHOS FALSOS, QUE CULMINARON CON LA DESTITUCIÓN DE MI CARGO DE “FISCAL DE RENTAS IV”. NO FUI DESTITUIDO POR HECHOS ILÍCITOS. SÓLO HUBO ERRORES ADMINISTRATIVOS EN LOS CUALES YO NO DI CAUSA LEGÍTIMA.

SOLICITO LAS RESPECTIVAS DECLARATORIAS A LOS FINES DE LA LIQUIDACIÓN DE MIS PRESTACIONES SOCIALES, QUE SON DE NUESTRO LEGÍTIMO PATRIMONIO FAMILIAR Y NO DEBEN SER CONFISCADAS. LA SOLUCIÓN ES VÍA ADMINISTRATIVA, PUES EN LA JURISDICCIONAL TODAVÍA EXISTEN INVOLUCRADOS ACTIVOS.

Obviamente estimo la existencia de responsabilidades civiles, penales y administrativas que el Estado debe establecer POR DAÑOS A LA REPÚBLICA.

Pues bien, soy FUNCIONARIO DE CARRERA ADMINISTRATIVA con más de Cuarenta y seis (46) años de antigüedad. En el año 1966 ingresé a la Dirección de Aduanas, del entonces Ministerio de Hacienda (hoy: Finanzas). Me desempeñé en la entonces División de Tramitación Aduanera: Liquidador de Obvenciones y Habilitaciones, Revisor, Liquidador de Reintegros e Indemnizaciones por pérdidas de mercancías en las Aduanas. También me desempeñé en la División de Exoneraciones, Contabilidad y Presupuesto de Aduanas. Obviamente en tales labores adquirí conocimientos de la entonces “Dirección de Renta Interna”. Cuando me gradué en la Universidad Central de Venezuela, en el año 1975, fui ascendido y transferido para la: DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL DE MINAS E HIDROCARBUROS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (Hoy: SENIAT).

En el año 1976 se nacionalizó la industria petrolera venezolana. Surge PDVSA y sus filiales: MARAVEN, LAGOVEN, CORPOVEN, LLANOVEN, PALMAVEN, etc., donde como “FISCAL DE RENTAS IV”, estuve asignado en cada una de ellas, rotativamente, por varios años.

En el año 1978, el Grupo de Fiscalización al cual yo pertenecía, terminamos de revisar a la empresa MARAVEN. Como “Fiscal de Rentas IV” se me dió una “ORDEN DE AUDITORÍA” para revisar algunas empresas que prestaban SERVICIOS Y APOYO TECNOLÓGICO a la industria petrolera nacionalizada, entre las cuales estaba la empresa: SHELL PETROLEUM NV.

En la investigación surgió una “CESIÓN DE CRÉDITOS”, suscrita por el Dr. ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, como apoderado de la SHELL. Obvio que yo conocía la materia por mi experiencia en Aduanas y estaba recién graduado como Administrador Comercial. Allí empezó el problema. Informé oportunamente a mis Superiores Jerárquicos, que dicha “CESIÓN DE CRÉDITOS” fue a “TÍTULO DE DONACIÓN” y por lo tanto los créditos cedidos entre las exconcecionarias y exparticipantes a sus supuestas “casas matrices”, todos en idénticos formatos, eran gravables en la “LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS”, por tanto la competencia para la Liquidación de esos Impuestos causados era de la entonces DIRECCIÓN DE RENTA INTERNA. Surgieron controversias por lo que yo había informado. El “Abogado de Renta Interna” designado para estudiar mis INFORMES se pronunció dándome la razón.

Trascribo parcialmente lo que NOTIFIQUÉ en manuscrito, el “30 de julio de 1981”, al Despacho del ciudadamo DIRECTOR GENERAL DE RENTAS, del cual se anexa fotocopia simple, y que NO APARECE en mi EXPEDIENTE LABORAL, según consta en copia certificada por TRIBUNAL:

... le solicito una entrevista personal para plantear, entre otras irregularidades, la siguiente: no he recibido el oficio de citación a descargos de fecha 16 de julio de 1981, como tampoco recibí el oficio de transferencia de fecha 29 de julio de 1981, POR VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA. No me dejan asistir al trabajo desde el 23-10-1980; por órdenes de alguien del Ministerio me sacaron de CORPOVEN con “fila india” de Vigilantes, me pagan sin trabajar, cuando amenacé con notificar a Contraloría el problema petrolero entonces intentan destituirme.”

El entonces Director General de Rentas ordenó mi traslado desde la "ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA para la TESORERÍA NACIONAL", sin observar que yo jamás estuve adscrito a tal “Administración del Impuesto sobre la Renta”. Pues bien, por Ley no estaba obligado acatar tal irregular orden y por supuesta insubordinación me DESTITUYÓ del cargo de “FISCAL DE RENTAS IV”.

Como se puede observar en la “RELACIÓN DE CARGOS”, emitida por autoridad competente, que se agradece actualizar, consta que JAMÁS estuve adscrito a dicha “ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” (ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Los Ruices, Estado Miranda). Yo estaba adscrito, física y presupuestariamente, a la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN (ubicada para aquel entonces en el Piso 2 del Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, del hoy Distrito Capital).

En el “ACTA DE ENTREGA DE MATERIAL DEL CARGO”, de la cual se anexa fotocopia, funcionarios de dicha DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, señalaron:

Se hace constar que no dejó pendiente ninguna responsabilidad administrativa durante el ejercicio de sus funciones.”

EN RESERVA PORMENORES DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES, EN CASO DE QUE SEAN REQUERIDAS.

ASIMISMO, TENGO COPIA DE MI EXPEDIENTE LABORAL CERTIFICADO POR EL “JUZGADO SUPERIOR 2º DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, DE FECHA 03 DE JULIO DEL 2006, A SUS ÓRDENES.

Pues bien, cuando usted era Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL yo le consigné un escrito solicitádole una revisión administrativa a mi Expediente Laboral para que se observara el ERROR que me causó daño. Uno de sus Directores me notificó que acatando sus instrucciones mi solicitud fue remitida al Ministro de Finanzas. Allí no hicieron la REVISIÓN ADMINISTRATIVA, PARA QUE SE OBSERVARAN LOS HECHOS FALSOS EN LAS ACTAS QUE DIERON ORIGEN A MI INJUSTA DESTITUCIÓN DEL CARGO DE “FISCAL DE RENTAS IV”.

En cambio por su parte, el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas me NOTIFICÓ el Oficio Nº F-CJ-DLA-E 660 de fecha 26 de octubre del 2005, donde señala que en base a ello yo ejercí un supuesto “RECURSO DE RECONSIDERACIÓN”; con ello intentó involucrarme en un nuevo proceso judicial que tardaría otros diez (10) años más, que estimo al final sería negado por improcedencia por la existencia de nuevas disposiciones legales y administrativas para otras situaciones labores ajenas al origen de mi situación. Se anexa copia de tal Oficio.

Yo ejercí oportunamente los recursos de Ley. Supongo que quien debió responder tal solicitud de revisión administrativa era el propio Ministro de Finanzas, estimo, y de acuerdo al respectivo Informe que debió suscribir el Director o Gerente de Recursos Humanos, donde debía dejar constancia que yo nunca estuve adscrito a la Administración del Impuesto sobre la Renta, que yo no fui destituido por algún hecho ilícito, que no dejé ninguna responsabilidad administrativa mientras ejercí mis funciones, y que estaba adscrito a la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN.

Con ese subterfugio jurídico el Consultor de Finanzas negó táxitamente el derecho de revisión administrativa de mi Expediente Laboral, involuntariamente encubriendo responsabilidad de funcionarios, EN PERJUICIO DE LA REPÚBLICA.

Pues bien, la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también señalado en la Constitución anterior en el Artículo 46, indica:

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo y los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.”

El Derecho al Tabajo y sus derivados es un Derecho Humano Fundamental del ser humano, garantizado por la Constitución y la Ley, más fuerte aun cuando el FUNCIONARIO ES DE CARRERA y sostén de un NÚCLEO FAMILIAR, como es mi caso.

Yo y mi Familia hemos sobrevivido el terrible ataque de la Oligarquía y algunos Funcionarios Públicos corruptos CONTRA los SAGRADOS INTERESES de la República Bolivariana de Venezuela; pero existe un llegadero al que se debe llegar, que es la FIRMA del TRABAJADOR en la “LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES”, QUE NO HE SUSCRITO.

ESTIMO QUE PARA SU CÁLCULO NECESARIAMENTE SE DEBEN ANULAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS VICIADOS DE NULIDAD QUE DIERON ORIGEN A MI DESTITUCIÓN Y DEMÁS ACTOS DEL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO; SE ME DEBE REINCORPORAR A MI CARGO DE “FISCAL DE RENTAS IV” EN LA DEPENDENCIA ASUMIDA POR EL “SENIAT”, ASCENSOS LEGALES Y CONTRACTUALES, AJUSTES DECRETADOS, CANCELACIÓN DE SUELDOS CAÍDOS, INTERESES POR MORA Y DEMÁS DERIVADOS, etc., que los deben determinar e Informar tres (3) expertos en la materia. ADEMÁS SE ME DEBE ACORDAR MI LEGAL JUBILACIÓN POR CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y SERVICIOS. NO DI CAUSA LEGÍTIMA PARA ESTA SITUACIÓN.

SOLICITO

Como usted puede ver, señor Vice-Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, es JUSTO EL RECLAMO; he sido víctima de las circunstancias y de las maquinaciones dolosas, impericias, ERRORES INEXCUSABLES y de mala fe por parte de funcionarios, a fin de negar el justo derecho que adquirí como FUNCIONARIO DE CARRERA. Ante ello y debido a la avanzada edad y estado de salud, agradezco emita sus buenos oficios para que se ANULEN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ORIGINARON MI INJUSTA DESTITUCIÓN DEL CARGO DE “FISCAL DE RENTAS IV”, PUES EN ELLOS CONSTAN HECHOS FALSOS QUE CAUSARON DAÑOS, A MI Y A MI FAMILIA. ASIMISMO, EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES, ME CONCEDA UNA JUBILACIÓN ESPECIAL en forma INMEDIATA, PREVIOS LOS AJUSTES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES. ESO ES JUSTICIA SOCIAL ACTUAL PARA CORREGIR ERRORES ANTERIORES.

LLEVA ANEXO TRECE (13) FOLIOS NUMERADOS.

Caracas, 19 de noviembre de 2012.



FUE CONSIGNADO:

FUE CONSIGNADO:

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SE SOLICITÓ REVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL EXPEDIENTE LABORAL. NO EJERCÍ "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DEL ACTA DE FECHA 9 DE ABRIL DE 1981, QUE DIÓ ORIGEN AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO QUE CULMINÓ CON LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL CARGO....". EL CONSULTOR JURÍDICO INTENTÓ INVOLUCRARME EN EL INICIO DE UN NUEVO PROCESO DONDE AHORA ESTÁ VIGENTE LA NUEVA "LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". ESE "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN" SUGERIDO FUE EJERCIDO OPORTUNAMENTE CUANDO ESTUVO VIGENTE LA DEROGADA "LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA". ESTIMO QUE, QUIEN DEBIÓ RESPONDER EL ESCRITO DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, ERA EL PROPIO MINISTRO DE FINANZAS, DE ACUERDO A INFORME RENDIDO POR LA DIRECCIÓN O GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, QUIEN DEBÍA HACER CONSTAR QUE NUNCA ESTUVE ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE NO FUI DESTITUIDO POR ALGÚN HECHO ILÍCITO, QUE NO DEJÉ NINGUNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA MIENTRAS EJERCÍ MIS FUNCIONES, Y QUE ESTABA ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN.

7): ACTOS ADMINISTRATIVOS CON CONSTANCIA DE HECHOS FALSOS Y PERVERSIÓN HUMANA PARA CAUSAR DAÑO:

7):   ACTOS ADMINISTRATIVOS CON CONSTANCIA DE HECHOS FALSOS Y PERVERSIÓN HUMANA PARA CAUSAR DAÑO:
OBSERVACIÓN: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ESTE "MEMO" ESTÁ EN EL FOLIO VEINTIDOS (22). NO CONSTA LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS PARA TOMAR ÉSTA DECISIÓN:

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OBSERVACIÓN: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ESTA "ACTA" ESTÁ EN EL FOLIO 23. UTILIZARON IRREGULARMENTE EL SELLO DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS.

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OBSERVACIÓN: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ESTE INFORME SE ENCUENTRA EN EL FOLIO TREINTA (30). NO ESTÁ SUSCRITO POR EL REVISOR. y NO SEÑALA LA CAUSAL PARA RECOMENDAR LA DESTITUCIÓN. ALGUIEN DESPUÉS SUBRAYÓ EL FOLIO ANTERIOR LA PALABRA "INSUBORDINACIÓN".

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OBSERVACIÓN IMPORTANTE: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ÉSTA SUPUESTA ACTA QUE DIÓ ORIGEN AL INICIO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO FUE COLOCADA POSTERIORMENTE EN EL FOLIO SESENTA Y DOS (62) DE MI EXPEDIENTE LABORAL HAY OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS ANTERIORES AJENOS AL CASO. ESO ES ABUSO DE FUNCIONES Y MALA INTENCIÓN PARA CAUSAR DAÑO. CADA UNO COLOCÓ SU SELLO.

12): DESTITUCIÓN INJUSTA

12):   DESTITUCIÓN INJUSTA
OTRA OBSERVACIÓN IMPORTANTE: EN LA COPIA CERTIFICADA POR TRIBUNAL ESTE OFICIO ESTÁ EN EL FOLIO VEINTISEIS (26) DEL EXPEDIENTE LABORAL ADEMÁS, ¿CUÁL DE LAS CAUSALES QUE SEÑALABA EL ORDINAL 2º DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA? "FALTA DE PROBIDAD, VÍAS DE HECHO, INJURIA, INSUBORDINACIÓN, CONDUCTA INMORAL EN EL TRABAJO O ACTO LESIVO AL BUEN NOMBRE O A LOS INTERESES DEL ORGANISMO RESPECTIVO O DE LA REPÚBLICA". Eso es PERVERSIÓN para causar todo el daño posible A UNA PERSONA y a toda UNA FAMILIA, QUE EL ESTADO VENEZOLANO NO DEBE ENCUBRIR.

13): NOTIFICADO A


CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

PRESENTES.-

YO, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, VENEZOLANO, DE 70 AÑOS DE EDAD, CÉDULA Nº 1.579.243, DE ESTE DOMICILIO, LES NOTIFICO:

CONSTAN EN GACETA OFICIAL Nº 38.855 DEL 22-01-2008 LAS ATRIBUCIONES DEL CIUDADANO VICE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y SEGÚN EL ARTÍCULO 1º LE CONFIERE LA DE ACORDAR JUBILACIONES ESPECIALES, ATENDIENDO EL CRITERIO DE LA JUSTICIA SOCIAL BASADO EN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE GUIÁN A NUESTRA NACIÓN.

EN TAL VIRTUD NOTIFICO QUE EN ESTA MISMA FECHA HE SOLICITADO, AL CIUDADANO VICE-PRESIDENTE EJECUTIVO, UNA JUBILACIÓN ESPECIAL, DESPUÉS DE LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE MI EXPEDIENTE LABORAL QUE REPOSA EN EL MINISTERIO DE FINANZAS, PREÑADO DE MANIPULACIÓN, ACTOS ADMINISTRATIVOS CON INFORMACIÓN FALSA, ETC., QUE PERMITEN DICHA REVISIÓN.

ANEXO COPIA DEL CASO, QUE ESTÁ COLOCADO EN INTERNET BAJO MI NOMBRE “Néstor Rondón Duarte”.

CARACAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012.

SE LES AGRADECE SUS BUENOS OFICIOS PARA UNA PRONTA SOLUCIÓN FAVORABLE.

ATENTAMENTE (FIRMADO).


13) FUE CONSIGNADO:

13) FUE CONSIGNADO:



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

Artículo 51.

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”


SE ME NEGÓ EL DERECHO DE TENER UNA OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA, GARANTIZADA POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE VENEZUELA.




domingo, 27 de enero de 2008

Sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 12 de diciembre de 2001. Expediente Nº 002666.-

Consideraciones para decidir
“En el presente caso, el accionante interpuso por ante esta jurisdicción contenciosa administrativa recurso por abstención o carencia, contra el Municipio Libertador del Distrito Federal, alegando la falta de respuesta del recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución Administrativa emitida por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de fecha 08 de febrero de 1999, según Oficio DRH-S-103-99, y concluyó solicitando el pago de Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho bolívares (Bs. 1.277.888.448,oo), por concepto de pago de sueldos dejados de percibir más indexación y Un millón Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Siete bolívares (Bs. 1.064.907,oo), por concepto de intereses causados, más las costas del juicio.
Ahora bien, las apoderadas judiciales del Municipio Libertador, se opusieron aduciendo que el recurso de abstención o carencia, no es el procedente para obtener la decisión del recurso jerárquico, ya que la falta de decisión dentro del plazo establecido para ello, produce el acto denegatorio de su pretensión. De manera, que debió haberse ejercido el recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto se observa:
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha establecido que el sentido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyo origen y fundamento es la tutela del derecho de petición, no puede dañar los intereses del administrado a cuya protección se destina, en razón de lo cual, el silencio de la Administración no puede considerarse en contra del administrado, salvo, como señala la Ley “disposición expresa en contrario”, de allí que, ante el indicado silencio de la administración, vencido el término para que ésta se pronuncie, crea en el administrado una alternativa, o bien intenta el recurso inmediato siguiente, a sabiendas de que el mismo no va a ser interpuesto contra un acto expreso, sino contra un silencio, por lo cual podrá utilizar efectivamente los medios de impugnación contra el silencio negativo, es decir, estimándose confirmado el acto impugnado, o bien continúa esperando la respuesta de la Administración, situación ésta que podrá acarrearle mayores daños que interponer los recursos que correspondan contra el acto no dictado, pero que también le da expectativa de la solución de su problema.
Concluye la Corte estableciendo, que la no respuesta de la Administración a los recursos ejercidos, lesiona directamente una garantía constitucional, la relativa al derecho de petición, sin que pueda alegarse que el administrado podía seguir adelante con la interposición de los recursos subsiguientes; pues solo a él le corresponde la escogencia, por cuanto siendo una facultad libre, posee esta libertad de decisión. Es así que se afirma que el ciudadano, que no obtiene respuesta de la Administración y sufre por ello una lesión de un derecho constitucionalmente garantizado, en forma presente y directa, está protegido por la norma contenida en el artículo 27 de la vigente Constitución Bolivariana, esto es, por la VÍA DE AMPARO y puede ocurrir a ella, a fin de que se le restablezca en el goce del derecho lesionado.

En razón de cuanto ha quedado expuesto, y de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, según la cual las causales de inadmisibilidad son taxativas y de orden público y su cumplimiento puede ser apreciado de oficio en cualquier tiempo, con independencia de lo que exprese el auto de admisión, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, REVOCA y deja sin efecto el auto de fecha 16 de septiembre de 1999, y demás actuaciones posteriores, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara inadmisible la acción de abstención o carencia interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio …. , por la omisión de pronunciamiento por parte del Alcalde del referido Municipio, del recurso jerárquico ejercido por su representado contra la Resolución Administrativa emitida por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de fecha 08 de febrero de 1999, según Oficio DRH-S-103-99.”

(OJO: oportunamente ya había solicitado “Amparo” por ante otro Tribunal, que fue declarado sin lugar y recomendaron esta vía ordinaria. Ahora éste para retardar dijo que era un "Amparo")

Para concluir:
Por cuanto solicito el cargo de “Auditor III” y los “Sueldos caídos” de ese cargo, desde el 10-12-1986 hasta que se me otorgue el mismo, suspendido en Bs. 2.292.387,05 mensual, más los intereses de mora y la indexación respectiva (que estimo no son materia de amparo), apelé el 17-04-2002 a esta decisión de tal Juzgado Superior Segundo de fecha 12-12-2001, alegando validez del “recurso de abstención y carencia”, la cual subió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Expediente Nº 27.524. Posteriormente se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a donde fue asignado el Expediente bajo el Nº AP-42-R-2002-001126, ahora SOLO se espera la respectiva decisión. Tales derechos laborales me corresponden porque son derechos de rango constitucional, legal y contractual, irrenunciables e imprescriptibles, que deben ser reconocidos y cancelados antes que me otorguen el derecho de jubilación adquirido y la liquidación definitiva correcta de mis prestaciones sociales. El retardo me causa daño, pero también le causa daño a la Administración Tributaria a la cual estoy adscrito, y que he defendido a consta de mi honor, dignidad y tranquilidad, corroborado por mis denuncias de grandes fraudes y evasiones tributarias a los Municipios y a la Nación, por miles de millones de bolívares, fuera del expediente y solo a fines de conocimiento, por los cuales se me continúa destruyendo para que no se sepa nada. Aprovecho para señalar algunas, entre otras, de mis denuncias: A) CANTV el reparo dio más de Bs. 68 millardos; en prensa apareció que el Municipio solo recaudó Bs. 1.5 millardos. Tengo prueba certificada que pagaron Bs. 5.1 millardos; supongo que el Alcalde Freddy Bernal y los Superintendentes Richard Salas, Lysbeth Velandia Torres y un Comisario presumo se quedaron con más de Bs. 3.6 millardos. (Por una cantidad menor fue destituido Carlos Andrés Pérez de la Presidencia de la República). Por favor ver documento sobre CANTV consignado en Despacho del Vicepresidente Dr. Jorge Rodríguez el día 05-02-2007, que lo tracribo al final de este escrito. B) A la Electricidad de Caracas le fue extinguida irregularmente una deuda liquidada de más de Bs. 20 millardos. C) A MAKRO La Yaguara se le rebajaron impuestos por más de Bs.17 millardos. D) Por “Desfase” en aplicación de nueva Ordenanza de Industria y Comercio fueron condonados irregularmente más de Bs. 40 millardos. Todo ello a la data. E) Servicios Públicos de competencia municipal, ejercidos sin concesión por particulares, los Municipios dejan de recaudar el derecho por la concesión y el impuesto por el ejercicio de la actividad económica, presumo con ello fraude práctico nacional y trasnacional; todo ello en Gobiernos anteriores, a cambio dejaron aumentada la recaudación incrementando irregularmente, entre otros, los impuestos a pequeños comerciantes, patente de vehículos y derecho de frente.
Algo que no debe pasar desapercibido es lo siguiente: Antes de hacerse una “Averiguación Penal”, debió hacerse una “Averiguación Administrativa”, como lo establece la ley. En el Municipio Libertador del hoy Distrito Capital hicieron al revés. Cuando consigné las “Decisiones Penales” para que me reincorporaran a mis labores, entonces con las mismas sentencias que suministré, la Administración Municipal me abrió una “Averiguación Administrativa” por los mismos hechos ya juzgados por los tribunales penales, quienes me liberaron de responsabilidad. No acataron tales decisiones. La Contraloría Municipal nunca me llamó a declarar sobre el caso. Cuando le solicité una “Relación de Cargos”, entonces apareció que tenía una “Averiguación abierta”. Unos meses después publican en la Gaceta Municipal Nº 2364 de fecha 23 de abril de 2003, indicando que la causa en mi contra estaba prescrita, lo cual puede dar a entender muchas cosas; es posible que me tengan reseñado hasta en “Poli-Caracas”. Presumo existencia oculta de un Expediente en mi contra, creado por poderosos corruptos, capaces de engañar a cualquiera, para defender sus intereses personales y transnacionales, en perjuicio de la Nación y los Municipios. (OJO): Cabe hacer constar que hoy día me encuentro OPERADO DEL CORAZÓN con tres (3) bypass. Agradezco pronta decisión antes que me otorguen mi derecho de jubilación y mis prestaciones sociales y se complique más mi situación laboral, porque van a tratar de negarme lo que por Ley me corresponde. Necesito descansar de tanta perversidad de la función pública y humana. (La gracia de DIOS-PADRE y la intervención médica me devolvieron la vida el 26-08-2003, noche en que el “Planeta Rojo”, Marte, estuvo más cerca de la Tierra.)

SOLICITO

Ratifico mi solicitud al Honorable Tribunal de ordenar mi “Reincorporación” a mi cargo de “Auditor III” y el pago de mis “Sueldos caídos”, suspendido en Bs. 2.292.387,05 mensual, desde el 10-12-1986 hasta, otorgamiento del cargo publicado en Gaceta Municipal, y la definitiva cancelación, más los intereses de mora y la corrección monetaria.
Repito, en este escrito he señalado algunas cuestiones al margen del expediente que han ocurrido por tiempo y circunstancias, solo para conocimiento y comprensión, que en nada debe modificar lo alegado y probado en autos. De ser necesario, aprovecho la oportunidad para solicitar una entrevista con la ciudadana Juez a los fines de cualquier aclaratoria.
En Caracas, a la fecha de presentación.

Nuevos agregados:
Del día 02-05-2007 tengo observaciones sobre el manejo de mi expediente Nº AP-42-R-2002-001126 en “Secretaría” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, veamos:
Por auto de fecha 08-12-2006 la Corte Segunda señala, entre otras cuestiones:
“Se reasigna la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, a quien se ordena pasar el expediente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.”
Luego la secretaria hace constar:
“En fecha de hoy 12 de Diciembre de 2006, se pasa el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.”
PERO, resulta que tal expediente estuvo en “Secretaría” desde mediados de Diciembre de 2006 hasta mediados de Enero de 2007; luego lo devuelven al Archivo donde estuvo hasta la tercera semana de Febrero de 2007, cuando “Secretaría” lo vuelve a tener hasta finales de Abril de 2007, y que alguien del Archivo me dijo que “le estaban corrigiendo la foliatura y que todavía no se lo han pasado al ciudadano Juez ponente.”
El día 03-05-2007 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, hace constar lo siguiente:
“… Diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicita a esta Corte subsane el error material en que incurrió en la foliatura e igualmente solicita se dicte sentencia en la presente causa y consigna anexos en veintidós (22) folios útiles.”